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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00158-2017 · 3 de octubre de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00158-2017
RUC
17-9-0001021-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintitrés -23 “LARRAÍN VALDIVIESO MARIA ESTER con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° GR-18-00158-2017 RUC N° 17-9-0001021-4 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Proveyendo el reclamo de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 21 de septiembre del año 2017, don Luís Felipe Cruzat Larraín, abogado, cédula nacional de identidad Nº 4.754.957-4, en representación de doña MARIA ESTER LARRAIN VALDIVIESO, RUT N° 2.890.185-2, dedujo reclamo, en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 415000000438, emitida con fecha 16 de mayo de 2017 y, según se desprende del tenor de lo expuesto por el propio abogado patrocinante de la reclamante, notificada por carta certificada, enviada el día 20 de mayo de 2017. 2) Que el inciso 3° del Artículo 124° del Código Tributario dispone expresamente que el reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. 3) Que, por lo señalado precedentemente, el plazo para interponer reclamo en contra de la liquidación individualizada precedentemente, venció el día 8 de septiembre del año 2017, por lo que al ser interpuesto con fecha 21 de septiembre del 2017, el reclamo resultó extemporáneo. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de autos, por haber sido presentado de forma extemporánea. AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo resuelto. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide al aviso. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 03-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a1c3cce2-3942-4e1b-9fc6-87e8a0c3d3cc Timbre Electrónico 2017-10-03T11:03:09-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.