Texto de la sentencia
Quince – 15
“PARDO LIZANA, ROBERTO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 20-9-0000031-7
RIT N° GR-18-00002-2020
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. -
Proveyendo escrito de fojas 13: Téngase por acompañado el documento. Estese a lo que se
resolverá.
Proveyendo A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ del reclamo de fojas 1: Vistos y atendido; que del
mérito del documento acompañado y lo expuesto por la reclamante en su presentación de fojas 14,
sólo puede tenerse por acreditado que aquel pagó la cuota 1-2019 del impuesto territorial fijado en
la resolución impugnada y no su totalidad; que el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario
amplía el plazo fatal para interponer el reclamo en un año cuando el contribuyente, de conformidad
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 del mismo Código, pague la suma determinada por
el Servicio dentro del plazo de 90 días, contado desde la notificación correspondiente, presupuestos
que no fueron acreditados por el reclamante, por lo que SE RESUELVE: Hágase efectivo el
apercibimiento decretado a fojas 11, en consecuencia, se computa el plazo de 90 días para
interponer el reclamo desde la fecha de emisión de la resolución reclamada, es decir, el 1° de febrero
de 2019, por lo que se declara inadmisible el reclamo por extemporáneo.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo
131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 23-01-2020.
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76a68538-f7d0-4c68-83a1-56aee78cc338
Timbre Electrónico
2020-01-23T10:42:31-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.