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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00148-2022 · 6 de diciembre de 2022

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00148-2022
RUC
22-9-0000855-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas veintiocho - 28 “DURAN CASTRO, EDUARDO con SII Dirección Nacional” RUC N° 22-9-0000855-4 RIT N° GR-18-00148-2022 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. - Atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas 26, hágase efectivo el apercibimiento. Proveyendo el reclamo de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2022, don Luís Ernesto Toro Toro, abogado, en representación de don EDUARDO DURÁN CASTRO, RUT N°4.332.073-4, dedujo reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 13 y 14, de fecha 27 de julio de 2022, sin acompañar las liquidaciones reclamadas, por lo que, con fecha 23 de noviembre de 2022, se le apercibió conforme a lo dispuesto en el artículo 125 N°3 del Código Tributario, para que las acompañara dentro de quinto día, bajo el apercibimiento del inciso final de la referida norma . 2) Que el inciso final del artículo 125 dispone que “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación . Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.” (énfasis agregado). 3) Que, dado que la reclamante no acompañó las liquidaciones números 13 y 14, dentro del plazo conferido a fojas 26, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL, PRIMER y SEXTO OTROSÍES: Que téngase por no presentado el reclamo interpuesto a fojas 3 y siguientes de autos, de acuerdo a lo señalado en el apartado 3) de esta resolución. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide al aviso. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 06-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ee1ff6a66db4887980b814046a39376 Timbre Electrónico Fojas veintiocho vuelta – 28 vta. Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 06-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ee1ff6a66db4887980b814046a39376 Timbre Electrónico 2022-12-06T10:58:19-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.