Texto de la sentencia
Fojas veintiocho - 28
“DURAN CASTRO, EDUARDO con SII Dirección Nacional”
RUC N° 22-9-0000855-4
RIT N° GR-18-00148-2022
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. -
Atendido que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido a fojas
26, hágase efectivo el apercibimiento.
Proveyendo el reclamo de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2022, don Luís Ernesto Toro Toro, abogado, en
representación de don EDUARDO DURÁN CASTRO, RUT N°4.332.073-4, dedujo reclamo en
conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones
números 13 y 14, de fecha 27 de julio de 2022, sin acompañar las liquidaciones reclamadas, por lo
que, con fecha 23 de noviembre de 2022, se le apercibió conforme a lo dispuesto en el artículo 125
N°3 del Código Tributario, para que las acompañara dentro de quinto día, bajo el apercibimiento del
inciso final de la referida norma .
2) Que el inciso final del artículo 125 dispone que “Si no se cumpliere con los requisitos antes
enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las
omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser
inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación . Respecto de
aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser
inferior a quince días.” (énfasis agregado).
3) Que, dado que la reclamante no acompañó las liquidaciones números 13 y 14, dentro del plazo
conferido a fojas 26,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL, PRIMER y SEXTO OTROSÍES: Que téngase por no presentado el reclamo interpuesto
a fojas 3 y siguientes de autos, de acuerdo a lo señalado en el apartado 3) de esta resolución. AL
SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo resuelto precedentemente. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide al aviso.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. AL QUINTO
OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo
131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah)
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 06-12-2022.
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Timbre Electrónico
Fojas veintiocho vuelta – 28 vta.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 06-12-2022.
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Timbre Electrónico
2022-12-06T10:58:19-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.