Texto de la sentencia
Ciento cuarenta y seis - 146
“XV DRM STGO ORIENTE SII con FALCON SPA”
RUC N° 23-9-0000495-2
RIT N° GS-18-00037-2023
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 6, rola Reservado N°175, de fecha 10/05/2023, de don Andrés Ramsay Lagos, Jefe de
Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos (en adelante SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°2, con fecha
08/05/2023, respecto del contribuyente FALCON SPA, RUT N°76.957.576-6, junto con documentación
que detalla.
A fojas 3, rola Acta de Denuncia N°2, de fecha 08/05/2023, mediante la cual don Rodrigo Gamonal Lara,
funcionario Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y
notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente FALCON SPA, RUT N°76.957.576-6, sociedad con giro
en otras actividades de telecomunicaciones NCP, representada legalmente por don Javier Antonio
Charme Berrios, RUT N°16.940.326-0, domiciliada en Santa Beatriz N°111, Oficina 306, 3P, comuna de
Providencia, por haber incurrido en la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código
Tributario.
En el capítulo I del Acta se individualiza a la contribuyente denunciada.
En el capítulo II de su Denuncia, titulado: “ANTECEDENTES”, en un primer apartado como introducción,
expone que según consta en el Sistema Integrado de Consulta Tributario, la sociedad denunciada dio
aviso de inicio de actividades ante el SII con fecha 06/12/2018 con giro en otras actividades de
telecomunicaciones N.C.P., y donde las actividades empresariales declaradas por la sociedad se
encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría según lo establecido en el artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta y afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N°825
del año 1974.
En un segundo apartado relativo a los hechos, expresa que, analizado los antecedentes derivados del
proceso de recopilación de antecedentes llevados a cabo por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente del SII, se pudieron verificar los siguientes hechos susceptibles de ser sancionados en
relación con las conductas desplegadas por la denunciada:
En cuanto a la realización de maniobras maliciosas destinadas a aumentar el verdadero monto de los
créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA), amparado en facturas falsas, indica
que la denunciada registró en su contabilidad y declaró en los Formularios 29, sobre Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, correspondientes al período tributario de enero de 2021,
tres facturas afectas a IVA, emitidas por doña Valeska Josefa Cofre Marambio, RUT N°16.666.307-5, que
señala dan cuenta de servicios que no lograron acreditarse, aumentando así los Créditos Fiscales IVA
que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio
fiscal en Impuesto a las Ventas y Servicios que actualizado al mes de marzo de 2023 asciende a la suma
de $4.033.710, conducta que configura la infracción tributaria tipificada en el artículo 97 N°4, inciso
segundo del Código Tributario.
En un tercer apartado relativo al análisis de la irregularidad descrita, detalla en un recuadro inserto a
fojas 3 vuelta los documentos tributarios electrónicos (en adelante, DTEs) registrados y declarados por la
denunciada, emitidos por doña Valeska Josefa Cofre Marambio, RUT N°16.666.307-5, y menciona que
la denunciada los contabilizó y posteriormente los declaró en los correspondientes Formularios 29 para
los períodos tributarios entre 01/2021 a 03/2021, y donde la glosa de estos indican: Guantes Nitro
L100U, Guantes Nitro S100U, Pediluvio Premium Acero 5MM 40x60, Mascarilla desechable, Kit
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Ciento cuarenta y seis vuelta - 146 vta.-
desinfectante amonio cuaternario, Protector solar 50ML, Loción protectora facial/jabón Triclosan,
Bidon5LTS, Cloro 10%ISP BIDON60LTS, Buzos desechables talla L, Alcohol desinfectante 1L, entre otros.
Manifiesta que, adicionalmente, al considerar la acción de fiscalización de verificación de actividades en
terreno (en adelante, VAT) y la toma de declaración jurada al representante legal, las realizadas por
funcionarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII, se obtuvo un resultado
positivo para la VAT y en la declaración jurada se declaró que realmente no se conocía a doña Valeska
Josefa Cofre Marambio, RUT N°16.666.307-5, por lo que con fecha 09/12/2021 el contribuyente realizó
la declaración rectificatoria por internet del Formulario 29 del período tributario 01/2021, respecto de
las facturas electrónicas emitidas por la contribuyente auditada, que fueron contabilizadas y declaradas
en el mencionado período tributario.
A su vez, con respecto a la información contenida en las declaraciones mensuales por el Impuesto a las
Ventas y Servicios de la denunciada, señala que durante los años comerciales 2020 y 2021 el indicador
de la relación debito/crédito no es superior a 2,27 veces; sin embargo, como el indicador es superior a
1, existe impuesto a pagar por parte de la denunciada. Agrega que, por tanto, se puede concluir que la
denunciada presenta características de incorporador de IVA Crédito Fiscal, dado que parte del total de
este proviene de los documentos tributarios provenientes de operaciones no acreditadas y/o
inexistentes (específicamente de los DTE emitidos por la contribuyente auditada), además la VAT
realizada y su resultado positivo; y, que, adicionalmente, en razón de lo expuesto existe la plena certeza
por parte del SII que la contribuyente auditada –doña Valeska Josefa Cofre Marambio, RUT
N°16.666.307-5–emitió DTEs que dan cuenta de operaciones no acreditadas y/o inexistentes, los cuales
fueron contabilizados y utilizados por la denunciada con la única finalidad de rebajar su carga tributaria,
considerando, además, el hecho de no haber acreditado el pago de estos en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Finalmente, hace presente que por los hechos descritos precedentemente se presentó querella criminal
en contra de doña Valeska Josefa Cofre Marambio, RUT N°16.666.307-5, por la responsabilidad que le
corresponde en calidad de autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo N°4, inciso
final del Código Tributario.
Por otra parte, en cuanto a las irregularidades en las declaraciones de Impuesto a las Ventas y Servicios,
reitera que se logró determinar que la denunciada registró en su contabilidad y declaró en sus
Formularios 29 para los períodos tributarios comprendidos entre 01/2021 y 03/2021, y donde la glosa
de estos DTE indican: Guantes Nitro L100U, Guantes Nitro S100U, Pediluvio Premium Acero 5MM 40x60,
Mascarilla desechable, Kit desinfectante amonio cuaternario, Protector solar 50ML, Loción protectora
facial/jabón Triclosan, Bidon5LTS, Cloro 10%ISP BIDON60LTS, Buzos desechables talla L, Alcohol
desinfectante 1L, entre otros; y, que, a través de estas maniobras la denunciada incrementó los Créditos
Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar en dichos
períodos tributarios, conductas que configuran la infracción tipificada en el artículo 97 N°4, inciso
segundo del código Tributario y que provocaron un perjuicio fiscal en IVA que asciende a $4.033.710.
En el capítulo III del Acta, denominado: “MEDIOS DE PRUEBA”, sostiene que la presente acta de denuncia
se sustenta en los antecedentes recabados por el SII durante el proceso de Recopilación de Antecedentes
y mediante la documentación contenida en el cuaderno de recopilación que detalla a fojas 4 vuelta.
En el capítulo IV de su Denuncia titulado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, refiere que las maniobras
descritas precedentemente configuran la infracción tipificada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del
código Tributario, que reproduce, afirmando que el delito se configuró cuando la denunciada registró
en su contabilidad y declaró en el Formulario 29 para los períodos tributarios comprendidos entre
01/2021 y 03/2021, las tres facturas emitidas por doña Valeska Josefa Cofre Marambio, RUT
N°16.666.307-5, aumentando de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer la
sociedad en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal
ascendente a la suma de $4.033.710, por concepto de IVA.
El capítulo V del Acta, denominado: “DOLO”, relata que en el presente caso este se constata al apreciar
las operaciones siendo claro que nos encontramos ante una red de traspaso y utilización de
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documentación tributaria falsa. Agrega que, en consecuencia, no aportó ningún antecedente tendiente
a respaldar las operaciones consignadas en ellos, circunstancias que apreciadas en su conjunto denotan
que el contribuyente fiscalizado utilizó facturas que dan cuenta de operaciones que no lograron ser
acreditadas, para disminuir su carga tributaria en Impuesto a las Ventas y Servicios que le correspondía
enterar en arcas fiscales.
El capítulo V (sic) de su Denuncia titulado: “PERJUICIO FISCAL”, expone que el monto total de este
asciende a la suma de $4.033.710. Además, agrega que la denunciada realizó la rectificatoria por
internet del Formulario 29 del período tributario 01/2021, folio 7323829026, donde se generó el Giro
Formulario 21 del mismo número de folio por dicho monto total de perjuicio, por concepto de
“Diferencia Postergación de Pago del IVA”, respecto de las facturas electrónicas emitidas por la
contribuyente auditada, y que fueron contabilizadas y declaradas en el período tributario 01/2021, y
que se encuentra en un convenio vigente de pago por un total de doce cuotas con la Tesorería General
de la República.
A fojas 70, rola la Notificación N°134, de fecha 08/05/2023, mediante la cual se notifica por cédula el
Acta de Denuncia N°2, de igual fecha.
A fojas 121, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°2, de fecha
08/05/2023, ya pormenorizada.
A fojas 131, consta haberse tenido por no presentado ante este Tribunal los descargos de la denuncia, al
no haberse dado cumplimiento a los requisitos fundantes e indispensables para establecer la
admisibilidad del libelo de descargos.
A fojas 135 y complemento de fojas 141, comparece don Héctor Garrido Charme, RUT N°16.208.799-1,
en representación de FALCON SPA, RUT N°76.967.576-6, allanándose a la infracción tributaria contenida
en el Acta de Denuncia N°2, de fecha 08/05/2023, y solicitando se le reduzca la multa impuesta, fundada
en que reconoce que la contadora de la sociedad cometió la conducta denunciada por el SII la que califica
de un error, por lo efectuó la rectificación de sus declaraciones de IVA.
A fojas 142, consta haberse tenido por allanada a la parte denunciada.
A fojas 144, consta que se citó a las partes a oír sentencia, atendido el allanamiento de la parte
denunciada.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES.
1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°2, levantada con fecha 08/05/2023, por don
Rodrigo Gamonal Lara, Fiscalizador de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII,
agregada de fojas 3 a 5, con dicha fecha, el referido funcionario procedió a levantar y notificar la acta
de denuncia al contribuyente denunciado, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código
Tributario.
2°) Que, de acuerdo a lo explicitado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte denunciada se
allanó a los cargos formulados en el Acta de Denuncia y solicitó reducción de la sanción, por lo que el
asunto sometido a la consideración del Tribunal queda limitado a la determinación de la sanción
aplicable.
3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes:
- Con fecha 08/05/2023, el SII levantó y notificó Acta de Denuncia N°2, en contra de la denunciada
FALCON SPA, RUT N°76.957.576-6.
- Los hechos denunciados configuran la infracción descrita y sancionada por el artículo 97 N°4
inciso 2° del Código Tributario.
- El perjuicio fiscal por concepto de IVA asciende a la suma de $4.033.710.
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4°) Que la denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de
Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada a fojas 6 en Reservado N°175, de fecha
10/05/2023, agregada al expediente de fojas 7 a 54 vuelta.
5°) Que la denunciada, no presentó descargos, conforme el mérito de la resolución de fojas 131, y
tampoco presentó antecedente alguno.
6°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el entonces artículo 132
inciso 14° (actual inciso 13°) del Código Tributario, disponía que en los juicios tributarios la prueba será
apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al
apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y
las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o
las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo
anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad
prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA.
7°) Que, para absoluta claridad y certeza acerca de los hechos, resulta útil dejar asentado en el proceso
que en escrito de fojas 141, la parte denunciada se allanó a la infracción tributaria denunciada por el SII
por medio del Acta de Denuncia materia de estos autos, aceptando los hechos y solicitando la reducción
de la sanción en atención al allanamiento que efectúa, el reconocimiento del error cometido y la
rectificación de los IVAs efectuada una vez advertido dicho hecho.
8°) Que, el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en su inciso 2° dispone lo siguiente:
“Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
4°.- Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar
el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en
relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor
en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al
trescientos por ciento de lo defraudado.”
9°) Que, a partir de los hechos así establecidos y de lo dispuesto por el artículo 97 N°4 inciso 2° del
Código Tributario, necesariamente se debe concluir que la parte denunciada ha incurrido en la
infracción denunciada por el SII.
III.- EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD.
10°) Que el artículo 107 del Código Tributario dispone lo siguiente:
“Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de
los márgenes que corresponda, tomando en consideración:
1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3° El grado de cultura del infractor.
4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.
5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
7° El grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración
atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.”. (énfasis añadido)
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11°) Que, atendida la gravedad, precisión y concordancia del Acta de Denuncia N°2 de 08/05/2023 y del
Informe DFI 14.04 N°47/2022 de 07/03/2022, agregados de fojas 3 a 5 y 16 a 52 vuelta, respectivamente,
se debe tener por acreditado y establecido que la denunciada ha prestado cooperación para esclarecer
su situación y, además, ha procurado reparar el perjuicio fiscal causado, rectificando por internet su
declaración de impuestos mensual del período tributario 01/2021, generándose el Giro F21, folio
7323829026, por un monto total de $4.033.710, lo que resulta concordante con el tenor de lo expuesto
por la denunciada en su escrito de fojas 141, circunstancias que necesariamente deben ser consideradas
para la aplicación de la sanción, conforme a lo dispuesto por el artículo 107, números 6 y 8 del Código
Tributario.
IV.- EN CUANTO A LA SANCIÓN APLICABLE.
12°) Que el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario dispone como sanción la pena de presidio
menor en su grado mínimo y la aplicación de una multa del cien por ciento al trescientos por ciento de
lo defraudado.
13°) Que, según se desprende del mérito de la Resolución Ex. N°389, de 04 de marzo de 2015, dictada
por la Jefe (S) del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
del SII, agregada a fojas 7, en el caso sub-lite el referido Servicio ha resuelto deducir acción para
perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4
inciso 2° del Código Tributario en contra de la parte denunciada.
14°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de la infracción denunciada mediante Acta
de Denuncia N°2, de 08/05/2023, agregada de fojas 3 a 5, corresponde determinar su sanción, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 N°4 inciso 2° y 107 del Código Tributario, tomando en
especial consideración la cooperación prestada por la denunciada para esclarecer su situación, la
circunstancia de haber procurado reparar el perjuicio fiscal causado y la proporcionalidad que debe
existir entre la falta cometida y su castigo.
V.- CUESTIONES FINALES
15°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la
decisión del asunto sub-lite.
16°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará
en costas a la parte denunciada, por haberse allanado al Acta de Denuncia materia de autos y por no
haberlas solicitado la parte denunciante.
Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°4 inciso 2° y 107
del Código Tributario; artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se confirma el Acta de Denuncia N°2, de fecha 8 de mayo de 2023, en contra de FALCON SPA,
RUT N°76.957.576-6, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
II.- Que se aplica a FALCON SPA, RUT N°76.957.576-6, una multa del cien por ciento del monto
defraudado.
III.- Que el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto
precedentemente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes.
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Ciento cuarenta y ocho vuelta - 148 vta.-
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la denunciante, mediante su publicación en el sitio de Internet
del Tribunal, y a la denunciada de la misma forma, atendido lo resuelto a fojas 131 de autos, dándose
aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas al efecto, de conformidad a lo establecido en
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
“XV DRM STGO ORIENTE SII con FALCON SPA”
RUC N° 23-9-0000495-2
RIT N° GS-18-00037-2023
Cuantía Bruta: 63,95 UTM
Detalle cuantía en UTM
Neto 63,95
Reajuste -
Multa -
Intereses -
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2023-11-30T10:40:50-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.