Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00008-2013 · 19 de marzo de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00008-2013
RUC
13-9-0000131-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“Comercial Abasto Limitada con SII, Dirección Regional Santiago Centro” RIT GR-15-00008-2013 RUC N°: 13-9-0000131-7 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 12 de marzo de 2013: POR EVACUADO EL TRASLADO CONFERIDO, AUTOS. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO: A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero de 2013, don SERGIO BEREZIN KORNBLUTH, RUT: 7.416.317-3, ingeniero comercial, en representación de COMERCIAL ABASTO LIMITADA, Rut N° 76.017.748-2, ambos domiciliados Antonia Lope de Bello N° 743, local 558, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce en lo principal de su escrito, Reclamación en contra Resolución Exenta N° 213000000045, de fecha 19 de noviembre de 2012 y que fuere notificada con fecha 23 del mismo mes y año, emitida por la Unidad Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de marzo del año en curso, don SERGIO BEREZIN KORNBLUTH, en la representación que inviste y con plenas facultades, presentó en tiempo y forma, desistimiento al reclamo interpuesto con fecha 13 de febrero de 2013, respecto del cual, se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representando por su Director Regional, don BERNARDO SEAMAN GONZALEZ, y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. CUARTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente personería del Director Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a la casilla de correo electrónico que indica. AL TERCER OTROSI: Téngase por acompañado el documento que adjunta. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-03-19T16:07:14-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.