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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00010-2013 · 19 de marzo de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00010-2013
RUC
13-9-0000143-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“Preuniversitario Pedro de Valdivia Concepción Limitada con SII, Dirección Regional Santiago Centro” RIT GR-15-00010-2013 RUC N°: 13-9-0000143-0 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 15 de marzo de 2013: POR EVACUADO EL TRASLADO CONFERIDO, AUTOS. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO: A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de febrero de 2013, don LIXIO LUIS RIOBO GUIMARAENS, cédula nacional de identidad número 6.394.353-3, en representación de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.896.330-0, ambos domiciliados en calle Agustinas número 1990, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra la Liquidación de Impuestos N° 113000000003, emitida por la Unidad Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 24 de septiembre de 2012, notificada por cédula en igual fecha 01 de octubre de 2012. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de marzo del año en curso, don LIXIO LUIS RIOBO GUIMARAENS, en la representación que inviste y con plenas facultades, presentó en tiempo y forma, desistimiento al reclamo interpuesto con fecha 26 de febrero de 2013, respecto del cual, se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que, con fecha 15 de marzo de 2013, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representando por su Director Regional, don BERNARDO SEAMAN GONZALEZ, y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. CUARTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente personería del Director Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a la casilla de correo electrónico que indica. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-03-19T16:03:21-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.