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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00034-2013 · 12 de marzo de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00034-2013
RUC
13-9-0000163-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“COMINETTI INFANTI CLAUDIA CECILIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00034-2013 RUC N°: 13 – 9 – 0000163 - 5 Santiago, doce de marzo de dos mil trece. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2013: A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, don Rene Escudero Arroyo, abogado, en representación de doña Claudia Cecilia Cominetti Infanti, RUT. 7.011.576 - k, con domicilio en calle Matías Cousiño N° 82, oficina N°1207, de la comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución EX.N°490 de fecha 21 de diciembre de 2012, notificada por cédula en igual fecha, que resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó la liquidación N° 113000000580, de 24 de septiembre de 2012, emitida por doña Virginia San Juan Ubilla, Jefe de Departamento Jurídico, de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, la Liquidación N° 113000000580, de 24 de septiembre de 2012, fue emitida por el Departamento de Fiscalización de la ya aludida Dirección Regional Santiago Centro, correspondiente al año tributario 2010, en la cual se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario ascendente a la suma de $1.011.171.- más reajustes e intereses. TERCERO: Que la aludida Resolución EX. N°490 de fecha 21 de diciembre de 2012, resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora de la ya aludida Liquidación N° 113000000580, solicitada por el contribuyente mediante su presentación de fecha 19 de octubre de 2012, confirmando en consecuencia dicha liquidación de fecha 24 de septiembre de 2012. Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de Reclamaciones, dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero son las indicadas en dicho artículo 124, sin contemplar un reclamo en contra de una resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora que confirma una liquidación. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que el presente reclamo es contra una resolución exenta que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora que confirma una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la presente reclamación de autos debe ser declarada improcedente a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 115, 124 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: ESTÉSE AL MÉRITO DE LO RESUELTO EN LO PRINCIPAL, Y EN SU MÉRITO DEVUELVANSE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL EVENTO DE SER ASI SOLICITADOS. AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: TÉNGASE POR ACOMPAÑADA Y TÉNGASE PRESENTE EL PATROCINIO Y PODER. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y, publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-03-12T13:13:29-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.