Texto de la sentencia
“ COMINETTI PALINI , BRUNO LUIGGI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00021-2013
RUC N°: 13 – 9 – 0000164 - 3
Santiago, once de marzo de dos mil trece.
PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2013:
A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, don Rene Escudero
Arroyo, abogado, en representación de don Bruno Luiggi Cominetti Palini, RUT.
3.157.372-6, con domicilio en calle Matías Cousiño N° 82, oficina N°1027, de la
comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la
Resolución EX.N°486 de fecha 20 de diciembre de 2012, notificada por cédula en igual
fecha, que resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó
la liquidación N° 113000000199, de 24 de septiembre de 2012, emitida por doña
Virginia San Juan Ubilla, Jefe de Departamento Jurídico, de la Dirección Regional
Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, la Liquidación N° 113000000199, de 24 de septiembre de 2012, fue
emitida por el Departamento de Fiscalización Personas, micro-pequeña empresas de
la ya aludida Dirección Regional Santiago Centro, correspondiente al año tributario
2010, en la cual se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario
ascendente a la suma de $3.584.522.- más reajustes e intereses.
TERCERO: Que la aludida Resolución EX. N°486 de fecha 20 de diciembre de 2012,
resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora de la ya aludida
Liquidación N° 113000000199, solicitada por el contribuyente mediante su
presentación de fecha 19 de octubre de 2012, confirmando en consecuencia dicha
liquidación de fecha 24 de septiembre de 2012.
Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos
susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de Reclamaciones,
dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de
algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que
incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que
hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se
conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no
podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”.
CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que
las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero
son las indicadas en dicho artículo 124, sin contemplar un reclamo en contra de una
resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que resuelve una solicitud de
revisión de la actuación fiscalizadora que confirma una liquidación.
QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que el presente reclamo es contra una
resolución exenta que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora
que confirma una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la
presente reclamación de autos debe ser declarada improcedente a su respecto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
115, 124 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: ESTÉSE AL MÉRITO DE LO RESUELTO
EN LO PRINCIPAL, Y EN SU MÉRITO DEVUELVANSE LOS DOCUMENTOS
ACOMPAÑADOS EN EL EVENTO DE SER ASI SOLICITADOS.
AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: TÉNGASE POR ACOMPAÑADA Y TÉNGASE
PRESENTE EL PATROCINIO Y PODER.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-03-11T12:38:54-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.