“Armas Inversiones Financieras S.A. con SII, Dirección Regional Santiago Centro”
RIT GR-15-00037-2013
RUC N°: 13-9-0000231-3
LAPM/jar
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fecha 27 de marzo de 2013:
POR EVACUADO EL TRASLADO CONFERIDO, AUTOS.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO:
A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 08 de marzo de 2013, don JUAN PABLO CAVADA
HERRERA, cédula nacional de identidad número 8.123.746-8, en representación
de ARMAS INVERSIONES FINANCIERAS S.A., Rol Único Tributario número
96.352.600-6, ambos domiciliados en calle Purísima número 260, Comuna de Recoleta,
Región Metropolitana, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra la
Resolución Ex N° 113000000149, emitida por la Unidad Santiago Centro, del Servicio de
Impuestos Internos, con fecha 19 de noviembre de 2012, notificada por cédula en igual
fecha 26 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Que, con fecha 15 de marzo del año en curso, se dio traslado del reclamo
tributario anteriormente señalado, a la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos.
TERCERO: Que, con fecha 21 de marzo del año en curso, don JUAN PABLO CAVADA
HERRERA, en la representación que inviste y con plenas facultades, presentó en tiempo
y forma, desistimiento al reclamo interpuesto con 08 de marzo de 2013, respecto del cual,
se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: Que, con fecha 27 de marzo de 2013, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, debidamente representando por su Director Regional Santiago Centro, don
BERNARDO SEAMAN GONZALEZ, y con facultades suficientes, contestó el traslado
conferido, allanándose al desistimiento presentado.
QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio
de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente personería del Director Regional Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a la casilla de correo electrónico que
indica.
AL TERCER OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a los
correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese
testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
mailto:
[email protected]
2013-03-28T14:25:38-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.