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Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00050-2013 · 26 de abril de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00050-2013
RUC
13-9-0000383-2
Fecha
Materia
Devolución administrativa de derechos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SANIPUMPS CHILE LIMITADA con SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA” RIT GR-15-00050-2013 RUC N°: 13-9-0000383-2 LAPM/jar Santiago, veintiséis de abril de dos mil trece. Proveyendo presentación de fecha 22 de abril de 2013: AUTOS PARA RESOLVER. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ VIANCOS, abogado, cédula de identidad número 5.102.407-9, en representación de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SANIPUMPS CHILE LIMITADA, RUT 76.072.332-0, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1009, piso 19 de la ciudad de Santiago, deduciendo en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en atención de no haber procedido a una devolución de derechos con motivo de una importación, todo ello de conformidad al artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de abril del presente, éste Tribunal decretó previo a proveer, apercibiendo al reclamante para que subsanará, dentro del plazo de tres días, omisiones contenidas en su presentación primitiva de conformidad al artículo 123 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil y al artículo 2 ° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio. TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de tres días para dar cumplimiento a lo ordenado y, constatando el Tribunal en estos autos, que el reclamante no hizo presentación alguna, sino que lo hizo con fecha 22 de abril de 2013, de forma extemporánea, ya cuando su derecho había precluido. Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil, como también, artículo 2° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, SE RESUELVE: TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO CAUSA RUC 13-9- 0000383-2, RIT GR-15-00050-2013, toda vez que no se ha acreditado la personería para actuar en juicio. Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-04-26T08:44:39-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.