“IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SANIPUMPS CHILE LIMITADA con
SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA”
RIT GR-15-00050-2013
RUC N°: 13-9-0000383-2
LAPM/jar
Santiago, veintiséis de abril de dos mil trece.
Proveyendo presentación de fecha 22 de abril de 2013:
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ VIANCOS,
abogado, cédula de identidad número 5.102.407-9, en representación de
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SANIPUMPS CHILE LIMITADA, RUT
76.072.332-0, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1009, piso 19 de la ciudad de
Santiago, deduciendo en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, en atención de no haber procedido a una devolución de derechos con motivo
de una importación, todo ello de conformidad al artículo 122 de la Ordenanza de
Aduanas.
SEGUNDO: Que, con fecha 17 de abril del presente, éste Tribunal decretó previo a
proveer, apercibiendo al reclamante para que subsanará, dentro del plazo de tres días,
omisiones contenidas en su presentación primitiva de conformidad al artículo 123 N° 1 de
la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil y al
artículo 2 ° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio.
TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de tres días para dar cumplimiento a lo
ordenado y, constatando el Tribunal en estos autos, que el reclamante no hizo
presentación alguna, sino que lo hizo con fecha 22 de abril de 2013, de forma
extemporánea, ya cuando su derecho había precluido.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 123 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 6° y 8°
del Código de Procedimiento Civil, como también, artículo 2° de la Ley N° 18.120, sobre
comparecencia en juicio,
SE RESUELVE:
TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO CAUSA RUC 13-9-
0000383-2, RIT GR-15-00050-2013, toda vez que no se ha acreditado la personería para
actuar en juicio.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, notifíquese la presente resolución por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo
electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-04-26T08:44:39-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.