“MIMICA BEZMALINOVIC con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT AB-15-00059-2013
RUC N°: 13-9-0000445-6
LAPM/KRC
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo presentación del Servicio de Impuestos Internos de fecha 13 de marzo
de 2014, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, Resolviendo
derechamente el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme de
fojas 39:
AUTOS PARA FALLO.
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2013, don Sergio Mímica Bezmalinovic, Rut.
2.945.378-0, jubilado, domiciliado en Carmen Sylva 2669/5, Comuna de Providencia,
comparece en su carácter de propietario del inmueble ubicado en calle Agustinas 1361,
estacionamiento 521, Rol 109-579, comuna de Santiago Centro, interponiendo Reclamo
en contra del avalúo del bien raíz antes individualizado realizado por la Dirección
Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9,
representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, Rut
N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el
Servicio), de conformidad con el derecho que le concede la legislación tributaria según los
antecedentes de hecho y derecho que expone.
SEGUNDO: Que el 10 de marzo de 2014, el reclamante según consta en fojas 39 de
autos, presento en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual
se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 13 de marzo de 2014, a fojas 42, el Servicio de Impuestos
Internos contesto al traslado conferido, aceptando el desistimiento formulado por la
contraria, solicitando además tenerlo presente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2cf15955-0074-4c22-8476-c7463d645830
Timbre Electrónico
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a
fojas 39.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese
aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected].
Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2cf15955-0074-4c22-8476-c7463d645830
Timbre Electrónico
2014-03-17T07:52:21-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.