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Reclamo aduanero: devolución administrativa de derechos

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00056-2013 · 29 de mayo de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00056-2013
RUC
13-9-0000449-9
Fecha
Materia
Devolución administrativa de derechos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“GRAVOTECH LTDA. con DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA” RIT GR-15-00056-2013 RUC N°: 13-9-0000449-9 LAPM/jar Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece. Proveyendo derechamente presentación de fs. 1: A LO PRINCIPAL: AUTOS PARA RESOLVER. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don RICARDO MEWES SCHNAIDT, Agente de Aduanas, cédula de identidad número 7.671.569-6, en representación de GRAVOTECH LIMITADA, RUT 76.051.608-2, domiciliada en calle Víctor Manuel N° 1965, Comuna de Santiago, deduciendo en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución N° 43 de fecha 03 de abril del presente, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y que rechazó una devolución de derechos de acuerdo a la Ley N° 20.269, con motivo de una importación, todo ello de conformidad al artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de mayo del presente, éste Tribunal decretó previo a proveer, apercibiendo al reclamante para que subsanará, dentro del plazo de quince días, omisiones contenidas en su presentación primitiva de conformidad al artículo 123 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas, en relación al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil y al artículo 2 ° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio. TERCERO: Que, habiendo transcurrido el plazo de quince días para dar cumplimiento a lo ordenado y, constatando el Tribunal en estos autos, que el reclamante no ha realizado presentación alguna para subsanar el reparo formulado a fs. 12. Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil, como también, artículo 2° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, RESUELVO: TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO ADUANERO CAUSA RUC 13-9- 0000449-9, RIT GR-15-00056-2013, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 12. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por presentados los documentos individualizados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso al correo electrónico que indica. AL TERCER OTROSÍ: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal de la presente resolución. Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al siguiente correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (s) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-05-29T15:45:06-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.