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“CASTRO ARPAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: AB-15-00136-2013
RUC: 13-9-0000477-4
cav
Santiago, once de octubre de dos mil trece.
VISTOS,
Uno. A fojas 1, con fecha 9 de mayo de 2013 comparece IRIS DEL PILAR CASTRO
ARPAS, RUT N° 5.395.727-7, dueña de casa, domiciliada en calle Fraternidad N° 1711,
Peñalolén, interponiendo reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección
Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9,
representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional,
cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680,
Santiago (en adelante el Servicio), por haber incurrido en un error de metraje en la
medición de su local ubicado en Avenida Diez de Julio Huamachuco N° 242, local 82,
ROL 2775-153 de la comuna de Santiago.
Dos. La reclamante argumenta que el Servicio, al informar el nuevo avalúo, informa que el
local ya individualizado tiene una medida de 6 metros cuadrados, lo que sería un error,
puesto que el local tiene un área de 10,456 metros cuadrados.
Tres. Por lo anterior, la reclamante solicita al tribunal que se modifique el metraje y el
respectivo avalúo.
Cuatro. Acompaña a su presentación: copias simples del plano del inmueble, de carta
del Servicio y de la inscripción de dominio de la propiedad.
Quinto. A fojas 13, con fecha 17 de julio, el Servicio interpone recurso de reposición en
contra de la resolución de fojas 11 de 11 de julio que tuvo por interpuesto el reclamo y
confirió traslado del mismo, porque el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del
artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo
149, del mismo código, se fundamentaba.
Sexto. A fojas 23 de 5 de agosto, el Servicio evacúa el traslado, insistiendo en la
inadmisibilidad por no señalar el escrito de reclamación el contenido de la pretensión ni
ningún fundamento del artículo 149 ya mencionado.
En segundo lugar, procede a evacuar el traslado, en el cual se informa de las facultades
generales para revaluar, del procedimiento de publicación y notificación de los nuevos
avalúos y la dictación de la Resolución N° 132 de 2012 y como se reajusta el precio del
terreno de acuerdo a ella.
Séptimo. Al evaluar el caso de autos, el Servicio afirma que al realizar visita al local se
constató que las medidas del inmueble corresponden a las indicadas en el escrito de
reclamación. A continuación, el Servicio solicita omitir la causa a prueba.
Octavo: A fojas 28, el 23 de agosto, el tribunal resuelve No acoger el recurso de
reposición interpuesto a fojas 13, por cuanto el Código Tributario no exige que el
reclamante indique la causal, de la cual, además, no había dudas que se trataba de
aquella del numeral 1°.
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En segundo lugar, previo a proveer el escrito de evacúa traslado, el tribunal ordena
coincidir la suma con el cuerpo del escrito.
Noveno: El Servicio cumple lo ordenado, a fojas 30 el 27 de agosto.
Décimo: A lo anterior el tribunal, a fojas 34 el 28 de agosto resuelve tener por evacuado
el traslado y omitir la causa a prueba, dado que el único hecho pertinente, es decir, el
área de 10,456 m2, fue aceptada por el Servicio al evacuar el traslado.
Undécimo: A fojas 35 el 11 de octubre se custodia el plano de la reclamante.
Décimo segundo: A fojas 37 el 11 de octubre, AUTOS PARA FALLO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el escrito de reclamación se fundamenta en un error del área del bien
raíz de Diez de Julio N° 242 local 82, de parte del Servicio de Impuestos Internos, que
consideraba que el local medía 6 m2 en lugar de los 10,456 m2 alegados por la
reclamante.
SEGUNDO: Que en su escrito de evacúa traslado, último párrafo de A LO PRINCIPAL el
Servicio señala “…en visita realizada por el funcionario fiscalizador al inmueble se
constató que efectivamente las medidas del inmueble son las señaladas por el
contribuyente…”.
Por lo visto y estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo interpuesto. Modifique el Servicio de Impuestos
Internos el metraje del local y el respectivo avalúo.
II. No se condena en costas, por no haber sido solicitado.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
mailto:
[email protected]
2013-10-11T13:16:35-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.