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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00136-2013 · 11 de octubre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00136-2013
RUC
13-9-0000477-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CASTRO ARPAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: AB-15-00136-2013 RUC: 13-9-0000477-4 cav Santiago, once de octubre de dos mil trece. VISTOS, Uno. A fojas 1, con fecha 9 de mayo de 2013 comparece IRIS DEL PILAR CASTRO ARPAS, RUT N° 5.395.727-7, dueña de casa, domiciliada en calle Fraternidad N° 1711, Peñalolén, interponiendo reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Bernardo Seaman González, Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio), por haber incurrido en un error de metraje en la medición de su local ubicado en Avenida Diez de Julio Huamachuco N° 242, local 82, ROL 2775-153 de la comuna de Santiago. Dos. La reclamante argumenta que el Servicio, al informar el nuevo avalúo, informa que el local ya individualizado tiene una medida de 6 metros cuadrados, lo que sería un error, puesto que el local tiene un área de 10,456 metros cuadrados. Tres. Por lo anterior, la reclamante solicita al tribunal que se modifique el metraje y el respectivo avalúo. Cuatro. Acompaña a su presentación: copias simples del plano del inmueble, de carta del Servicio y de la inscripción de dominio de la propiedad. Quinto. A fojas 13, con fecha 17 de julio, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 11 de 11 de julio que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, porque el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba. Sexto. A fojas 23 de 5 de agosto, el Servicio evacúa el traslado, insistiendo en la inadmisibilidad por no señalar el escrito de reclamación el contenido de la pretensión ni ningún fundamento del artículo 149 ya mencionado. En segundo lugar, procede a evacuar el traslado, en el cual se informa de las facultades generales para revaluar, del procedimiento de publicación y notificación de los nuevos avalúos y la dictación de la Resolución N° 132 de 2012 y como se reajusta el precio del terreno de acuerdo a ella. Séptimo. Al evaluar el caso de autos, el Servicio afirma que al realizar visita al local se constató que las medidas del inmueble corresponden a las indicadas en el escrito de reclamación. A continuación, el Servicio solicita omitir la causa a prueba. Octavo: A fojas 28, el 23 de agosto, el tribunal resuelve No acoger el recurso de reposición interpuesto a fojas 13, por cuanto el Código Tributario no exige que el reclamante indique la causal, de la cual, además, no había dudas que se trataba de aquella del numeral 1°. 2 En segundo lugar, previo a proveer el escrito de evacúa traslado, el tribunal ordena coincidir la suma con el cuerpo del escrito. Noveno: El Servicio cumple lo ordenado, a fojas 30 el 27 de agosto. Décimo: A lo anterior el tribunal, a fojas 34 el 28 de agosto resuelve tener por evacuado el traslado y omitir la causa a prueba, dado que el único hecho pertinente, es decir, el área de 10,456 m2, fue aceptada por el Servicio al evacuar el traslado. Undécimo: A fojas 35 el 11 de octubre se custodia el plano de la reclamante. Décimo segundo: A fojas 37 el 11 de octubre, AUTOS PARA FALLO. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el escrito de reclamación se fundamenta en un error del área del bien raíz de Diez de Julio N° 242 local 82, de parte del Servicio de Impuestos Internos, que consideraba que el local medía 6 m2 en lugar de los 10,456 m2 alegados por la reclamante. SEGUNDO: Que en su escrito de evacúa traslado, último párrafo de A LO PRINCIPAL el Servicio señala “…en visita realizada por el funcionario fiscalizador al inmueble se constató que efectivamente las medidas del inmueble son las señaladas por el contribuyente…”. Por lo visto y estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, SE RESUELVE: I. HA LUGAR al reclamo interpuesto. Modifique el Servicio de Impuestos Internos el metraje del local y el respectivo avalúo. II. No se condena en costas, por no haber sido solicitado. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. mailto:[email protected] 2013-10-11T13:16:35-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.