“ROSENTHAL CABRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”
RIT N°: AB-15-00064-2013
RUC N°: 13-9-0000914-8
Santiago, cuatro de junio de dos mil trece.
Proveyendo el escrito presentado en el domicilio del Secretario del Tribunal con fecha
31 de mayo del presente, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo del Presente, Doña María de la Luz Rosenthal
Cabrera, RUT: 8.406.599-4, representada por don Andrés Honorato Errázuriz, deduce
reclamo por el re avalúo de su propiedad ubicada en camino Ballololen PC47, lote 3,
en la localidad del Arrayán, comuna de Lo Barnechea, ROL de Avalúo N° 3180-101;
que comenzó a regir a contar del 1 de enero de 2013, sobre procedimiento especial de
reclamo de avalúo del bien raíz.
SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal
Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las
reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las
disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla
diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente
para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio
jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro
o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame”
TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N°20.322.-, que fija la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del
Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago,
Independencia y Recoleta.
CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, es menester precisar que la propiedad
de la reclamante se encuentra ubicada en camino Ballololen PC47, lote 3, comuna de
Lo Barnechea, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal
Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el
inmueble donde se reclama su nuevo avalúo fiscal.
QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N°20.322, el territorio
jurisdiccional del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero abarca, entre otras, la
comuna de Lo Barnechea, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar
entregado a dicho Tribunal.
SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto
en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del
Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
1.- DECLÁRESE incompetente éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero para
conocer del reclamo tributario deducido por doña Doña María de la Luz Rosenthal
Cabrera, RUT: 8.406.599-4 en contra del nuevo avaluó de su propiedad antes
individualizada.
2.- REMÍTANSE los antecedentes al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
Santiago.
3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración
de Causas Tributarias y Aduaneras.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada remitida al domicilio registrado en autos. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-06-04T17:31:39-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.