“URRUTIA BENAVENTE con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: AB-15-00181-2013
RUC: 13-9-0001096-4
cav
Santiago, catorce de octubre de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2013, María Elena Urrutia Benavente, RUT
5.220.452-6, domiciliada en calle Río de Janeiro N° 425, Viña del Mar, deduce
reclamación, solicitando al tribunal considerar un nuevo avalúo menor a la propiedad de
Agustinas N° 611 departamento 42, Rol 97-231.
SEGUNDO: Que, previo a proveer el escrito, este tribunal, con fecha 17 de julio de 2013
resolvió a la reclamante dar cumplimiento, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, es decir, los requisitos de admisibilidad de las reclamaciones.
En segundo lugar, al artículo 149 del mismo código, para indicar en cuál de los
fundamentos justificaba su reclamo. Finalmente, se ordenó ratificar su firma ante el
secretario del tribunal.
TERCERO: Se otorgó el plazo de 15 días para subsanar dichas deficiencias bajo el
apercibimiento de tener por no presentada el reclamo. Dicha resolución se notificó de
acuerdo al artículo 131 bis, es decir, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio
en Internet del Tribunal.
CUARTO: Que, una vez transcurrido con largueza dicho plazo, el 26 de septiembre la
reclamante cumple lo ordenado en parte, solo ratificando su firma.
QUINTO: Advirtiendo este tribunal que el domicilio señalado por la reclamante se
encuentra fuera de las comunas de su competencia, conforme a lo prescrito en el inciso
4° del artículo 131 bis del Código Tributario, procurando el derecho de defensa y de
recurrir en autos, se tendrá como válido para las notificaciones el domicilio de la
propiedad materia de avalúo.
SEXTO: Que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado el 17 de julio a fojas 2
dentro del plazo otorgado por el tribunal, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos
125 y 149 del Código Tributario, SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por doña
María Elena Urrutia Benavente, RUT 5.220.452-6, toda vez que no se cumplió con lo
ordenado en la resolución de 17 de julio, habiendo sido apercibida al tenor de lo dispuesto
en el artículo 125 del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución por medio de carta certificada a la dirección del
inmueble, Agustinas N° 611 departamento 42, Santiago y la publicación de su texto
íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-10-14T15:31:47-0300
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.