Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00181-2013 · 14 de octubre de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00181-2013
RUC
13-9-0001096-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“URRUTIA BENAVENTE con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: AB-15-00181-2013 RUC: 13-9-0001096-4 cav Santiago, catorce de octubre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2013, María Elena Urrutia Benavente, RUT 5.220.452-6, domiciliada en calle Río de Janeiro N° 425, Viña del Mar, deduce reclamación, solicitando al tribunal considerar un nuevo avalúo menor a la propiedad de Agustinas N° 611 departamento 42, Rol 97-231. SEGUNDO: Que, previo a proveer el escrito, este tribunal, con fecha 17 de julio de 2013 resolvió a la reclamante dar cumplimiento, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, es decir, los requisitos de admisibilidad de las reclamaciones. En segundo lugar, al artículo 149 del mismo código, para indicar en cuál de los fundamentos justificaba su reclamo. Finalmente, se ordenó ratificar su firma ante el secretario del tribunal. TERCERO: Se otorgó el plazo de 15 días para subsanar dichas deficiencias bajo el apercibimiento de tener por no presentada el reclamo. Dicha resolución se notificó de acuerdo al artículo 131 bis, es decir, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. CUARTO: Que, una vez transcurrido con largueza dicho plazo, el 26 de septiembre la reclamante cumple lo ordenado en parte, solo ratificando su firma. QUINTO: Advirtiendo este tribunal que el domicilio señalado por la reclamante se encuentra fuera de las comunas de su competencia, conforme a lo prescrito en el inciso 4° del artículo 131 bis del Código Tributario, procurando el derecho de defensa y de recurrir en autos, se tendrá como válido para las notificaciones el domicilio de la propiedad materia de avalúo. SEXTO: Que la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado el 17 de julio a fojas 2 dentro del plazo otorgado por el tribunal, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 125 y 149 del Código Tributario, SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por doña María Elena Urrutia Benavente, RUT 5.220.452-6, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de 17 de julio, habiendo sido apercibida al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución por medio de carta certificada a la dirección del inmueble, Agustinas N° 611 departamento 42, Santiago y la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-10-14T15:31:47-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.