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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00130-2013 · 11 de julio de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00130-2013
RUC
13-9-0001382-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MUNSTER GRIPE RENATO ENRIQUE con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA CENTRO DEL SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N°: GR-15-00130-2013 RUC N°: 13-9-0001382-K Santiago, once de julio de dos mil trece. Proveyendo el escrito de reclamo presentado con fecha 4 de julio del presente, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio del presente, don Renato Enrique Munster Gripe, RUT: 7.627.643-9, asesor empresarial, domiciliado en calle Diagonal Paraguay N°481, oficina 131, comuna de Santiago, deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de los Giros: Folio 07 N° 103821145-1; correspondiente al período tributario 04-2006 realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 1.749.796.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821315-2; correspondiente al período tributario 07-2006; realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 1.276.550.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821165-6; correspondiente al período tributario 04-2007; realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 15.573.131.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821195-8; correspondiente al período tributario 04-2008; realizado con fecha 22 de marzo de 2013; por la suma de $ 1.069.761.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821205-9; correspondiente al período tributario 04-2009; realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 26.930.000.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821355-1; correspondiente al período tributario 06-2009; realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 1.595.911.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821325-K; correspondiente al período tributario 06-2009; realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 1.435.567.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821225-3; correspondiente al período tributario 04-2011; realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 1.407.321.- más reajustes intereses y multas, todos emitidos conforme a las liquidaciones N°s 274 y 282 de fecha 31 de julio de 2012 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame” TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N°20.322.-, que fija la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, es menester precisar que los Giros antes mencionados en el considerando Primero, fueron emitidos en virtud de las ya citadas liquidaciones N°s 274 y 282 de 2012, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero con competencia en dicho domicilio. QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N°20.322, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero tiene la competencia para conocer las liquidaciones y giros emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal. SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: 1.- DECLÁRESE incompetente éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero para conocer del reclamo tributario deducido por don Renato Enrique Munster Gripe, RUT: 7.627.643-92, en contra de los Giros ya individualizados en el considerando Primero de la presente sentencia. 2.- REMÍTANSE los antecedentes al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. 3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. mailto:[email protected] 2013-07-11T16:01:25-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.