“MUNSTER GRIPE RENATO ENRIQUE con DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA CENTRO DEL SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N°: GR-15-00130-2013
RUC N°: 13-9-0001382-K
Santiago, once de julio de dos mil trece.
Proveyendo el escrito de reclamo presentado con fecha 4 de julio del presente, se
resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 4 de julio del presente, don Renato Enrique Munster Gripe,
RUT: 7.627.643-9, asesor empresarial, domiciliado en calle Diagonal Paraguay N°481,
oficina 131, comuna de Santiago, deduce reclamo en procedimiento general de
reclamaciones en contra de los Giros: Folio 07 N° 103821145-1; correspondiente al
período tributario 04-2006 realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de
$ 1.749.796.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821315-2;
correspondiente al período tributario 07-2006; realizado con fecha 22 de marzo de
2013, por la suma de $ 1.276.550.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N°
103821165-6; correspondiente al período tributario 04-2007; realizado con fecha
22 de marzo de 2013, por la suma de $ 15.573.131.- más reajustes, intereses y multas;
Folio 07 N° 103821195-8; correspondiente al período tributario 04-2008; realizado
con fecha 22 de marzo de 2013; por la suma de $ 1.069.761.- más reajustes, intereses
y multas; Folio 07 N° 103821205-9; correspondiente al período tributario 04-2009;
realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $ 26.930.000.- más
reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821355-1; correspondiente al período
tributario 06-2009; realizado con fecha 22 de marzo de 2013, por la suma de $
1.595.911.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N° 103821325-K;
correspondiente al período tributario 06-2009; realizado con fecha 22 de marzo de
2013, por la suma de $ 1.435.567.- más reajustes, intereses y multas; Folio 07 N°
103821225-3; correspondiente al período tributario 04-2011; realizado con fecha
22 de marzo de 2013, por la suma de $ 1.407.321.- más reajustes intereses y multas,
todos emitidos conforme a las liquidaciones N°s 274 y 282 de fecha 31 de julio de
2012 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal
Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las
reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las
disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla
diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente
para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio
jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro
o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame”
TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N°20.322.-, que fija la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del
Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago,
Independencia y Recoleta.
CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, es menester precisar que los Giros
antes mencionados en el considerando Primero, fueron emitidos en virtud de las ya
citadas liquidaciones N°s 274 y 282 de 2012, por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal
Tributario y Aduanero con competencia en dicho domicilio.
QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N°20.322, el Cuarto Tribunal
Tributario y Aduanero tiene la competencia para conocer las liquidaciones y giros
emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por lo que el
conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal.
SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto
en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del
Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N°20.322, Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
1.- DECLÁRESE incompetente éste Primer Tribunal Tributario y Aduanero para
conocer del reclamo tributario deducido por don Renato Enrique Munster Gripe, RUT:
7.627.643-92, en contra de los Giros ya individualizados en el considerando Primero
de la presente sentencia.
2.- REMÍTANSE los antecedentes al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
Santiago.
3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración
de Causas Tributarias y Aduaneras.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal y notifíquese a la parte reclamante por medio de carta
certificada remitida al domicilio registrado en autos. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
mailto:
[email protected]
2013-07-11T16:01:25-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.