Texto de la sentencia
“HUENUMAN HUENUMAN con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT ES-15-00228-2013
RUC N°: 13-9-0001464-8
LAPM/jar
Santiago, once de septiembre de dos mil trece.
Proveyendo el escrito de reclamo presentado con fecha 26 de julio de 2013, que rola a
fojas 1 y siguientes, se resuelve: AUTOS.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1 comparece don RICARDO A. HUENUMAN
HUENUMAN, cédula de identidad número 18.290.863-0, domiciliado en calle San Diego
N° 737, local N° 1, Comuna de Santiago, deduciendo en lo principal de su escrito,
reclamación en contra de la notificación de infracción tributaria N° 1215615, sancionada
en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario y emitida por la Unidad Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, con fecha 09 de julio del presente.
SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación de
conformidad con lo indicado en el artículo 165 y 125 del Código Tributario, este
Sentenciador constató que el reclamo carecía de requisitos de forma y de fondo, por lo
cual, apercibió mediante la resolución de fs. 4, para que la actora cumpliera con lo
ordenado dentro del plazo de quince días, bajo la sanción de tener por no presentada la
reclamación, resolución que fue debidamente notificada el mismo día, conforme a la
certificación realizada por el señor Secretario del Tribunal que rola en fojas 5.
TERCERO: Que, habiendo constatado este Sentenciador que el reclamante no ha
dado cumplimiento a la carga procesal indicada y conforme lo dispuesto en el artículo 125
del Código Tributario, que en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos
antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que
se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el
tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación
sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”.
CUARTO: Que habiendo este Tribunal apercibido al reclamante, conforme al
mérito de autos y no habiendo cumplido con lo ordenado dentro del décimo quinto día,
esto es, al 27 de agosto del presente, resulta del todo procedente concluir que el derecho
para subsanar las omisiones señaladas en el considerando tercero, ha precluido, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
lo prescrito en el artículo 165 del Código Tributario, y conforme los artículos 125 inciso
final y 131 del mismo cuerpo legal.
QUINTO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme lo dispuesto en el
artículo 165 del Código del ramo, artículos 125 inciso final y 131 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 26 de julio
de 2013, deducido por el contribuyente RICARDO A. HUENUMAN HUENUMAN.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada al domicilio
designado en autos. Sin perjuicio de lo anterior, notifíquese la presente resolución por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a correo
electrónico registrado. Déjese testimonio en el expediente.
Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-09-11T12:38:44-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.