Texto de la sentencia
“HUENTRUL CONTRERAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00235-2013
RUC N°: 13-9-0001179-7
LAPM/psm
Santiago, veinte de agosto de dos mil trece.
Proveyendo reclamo de fecha nueve de agosto de dos mil trece, de fojas 1 y
siguientes:
AUTOS PARA RESOLVER.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece don Jorge Andrés Triantafilo
Torres, abogado, C.I N°16.360.628-3, en representación de don Carmelo Montano
Huentrul Contreras, industrial, C.I N° 5.918.184-K, con domicilio en Avenida
Recoleta N° 2100, comuna de Santiago, deduciendo en lo principal de su escrito,
reclamación tributario en contra de la Liquidaciones N° 11000000008, de fecha 04
de marzo de 2013, emitida por la Dirección Regional Centro del Servicio de
Impuestos Internos, de conformidad con el procedimiento general de reclamos del
Código Tributario.
SEGUNDO: Que, con fecha 14 de agosto del presente, en fojas 106, éste Tribunal
decretó previo a proveer, apercibiendo al reclamante para que subsanará, dentro
del plazo de tres días, omisiones contenidas en su presentación primitiva de
conformidad al artículo 125 N°4 del Código Tributario, respecto de “contener, en
forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del
Tribunal”
TERCERO: Que a fojas 108, el Secretario en cumplimiento a lo ordenado en la
resolución de fecha 14 de agosto de 2013, que rola en fojas 106, certifica que el
reclamante no da cumplimiento al apercibimiento de cumplir con el requisito
exigido en el artículo 125 N°4 del Código Tributario dentro de tercero día.
CUARTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de tres días para
dar cumplimiento a lo ordenado y certificando el Secretario tal circunstancia en
estos autos, el reclamante no cumplió con el requisito exigido por el artículo 125
N°4 del Código Tributario bajo el apercibimiento de tener el presente reclamo por
no presentado de conformidad con el inciso final del citado artículo.
Por tanto, en atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO CAUSA RUC:
13-9-0001179-7, RIT: GR-15-00235-2013, toda vez que no se cumplió con lo
decretado por el Tribunal bajo el apercibimiento del inciso final del artículo 125 y
siguientes del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio
de internet del Tribunal y al reclamante mediante el envío de carta certificada al
domicilio designado en autos. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2013-08-20T13:18:34-0400
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.