Texto de la sentencia
“SALUD Y GESTIÓN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT GR-15-00276-2013
RUC 13-9-001685-3
Santiago, ocho de enero de dos mil catorce.
Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de diciembre de 2013:
A LO PRINCIPAL: Por evacuado el traslado conferido, autos.
AL OTROSI: Estese a lo resuelto en autos.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2013, Salud y Gestión SA, RUT 99.509.510-
6, con domicilio en calle San Isidro N° 255, Block A, departamento 01, Santiago, deduce
en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2302 de 8
de mayo de 2013, notificada por cédula el mismo día, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 18 de diciembre a fojas 145, don Guillermo Bunster Titsch, con plenas
facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del
cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 20 de diciembre de 2013, a fojas 150 y siguientes, el Servicio
de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la
reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-01-08T14:22:03-0300
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.