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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00276-2013 · 8 de enero de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00276-2013
RUC
13-9-0001685-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SALUD Y GESTIÓN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT GR-15-00276-2013 RUC 13-9-001685-3 Santiago, ocho de enero de dos mil catorce. Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de fecha 20 de diciembre de 2013: A LO PRINCIPAL: Por evacuado el traslado conferido, autos. AL OTROSI: Estese a lo resuelto en autos. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2013, Salud y Gestión SA, RUT 99.509.510- 6, con domicilio en calle San Isidro N° 255, Block A, departamento 01, Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2302 de 8 de mayo de 2013, notificada por cédula el mismo día, emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 18 de diciembre a fojas 145, don Guillermo Bunster Titsch, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 20 de diciembre de 2013, a fojas 150 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-01-08T14:22:03-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.