Texto de la sentencia
“BANCO SANTANDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT:
RUC:
Santiago, primero de agosto de 2014 de dos mil catorce.
Al escrito presentado por don Felipe Vargas Gurruchaga, abogado, en representación del
Servicio de Impuestos Internos, de fecha 01 de agosto de 2014: se provee:
Téngase por evacuado el traslado del desistimiento en tiempo y forma.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2013, Felipe Contreras Fajardo, en representación
convencional de Banco Santander Chile RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados en calle
Bandera N° 140, piso 20, comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito,
reclamación en contra de la Liquidación N° 149 de fecha 30 de agosto de 2012, y notificada
por cédula el mismo día, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 01 de octubre de 2013, a fojas 46 y siguientes consta escrito
mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido
con fecha 04 de septiembre del mismo año.
TERCERO: Que con fecha 06 de mayo de 2014, a fojas 84, se recibió la causa a prueba
fijándose como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente:
- “Acredítese la efectividad de haberse registrado y declarado la renta (intereses) de
fuente extranjera en conformidad a la ley. Hechos y circunstancias que lo acreditan,”
CUARTO: Que con fecha 30 de mayo de 2014 se lleva a efecto la audiencia testimonial fijada
con fecha 13 de mayo de 2014.
QUINTO: Que con fecha 30 de julio de 2014 don Felipe Contreras Fajardo asistido por el
abogado don Rodrigo Ugalde Prieto, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos.
SEXTO: Que con fecha primero de agosto de 2014 el Servicio de Impuestos Internos presenta
escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento.
SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-08-2014.
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Timbre Electrónico
OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148
del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese
aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en
el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-08-2014.
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Timbre Electrónico
2014-08-01T14:30:06-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.