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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00346-2013 · 12 de febrero de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00346-2013
RUC
13-9-0002234-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ MORENO ASSADI, CRISTIAN IGNACIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR – 15-00346 - 2013 RUC N°: 13-9-0002234 - 9 Santiago, doce de febrero de dos mil catorce. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA DE 12 DE FEBRERO DE 2014: POR EVACUADO EL TRASLADO CONFERIDO, AUTOS. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO: A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de noviembre de dos mil trece, don MATÍAS ALBERTO ROJAS DAMM, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 13.026.466-2, en representación del contribuyente CRISTIAN IGNACIO MORENO ASSDI, cédula nacional de identidad Nro. 10.332.040-2, con domicilio en calle Rosario Norte Nro. 615, oficina 1104, Comuna de las Condes, ciudad de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de las Liquidaciones Nros. 595 – 2 y 596 – 2, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de julio de 2013, y notificadas en la misma de fecha, emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2014, don Matías Alberto Rojas Damm, en representación del reclamante Cristian Ignacio Moreno Assadi con plenas facultades presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual, se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 12 de febrero de 2014 el Servicio de Impuestos Internos debidamente representando y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de Impuestos Internos, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE. NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS POR NO HABER SIDO SOLICITADO. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-02-12T15:11:24-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.