“FEDERACIÓN DE TENIS DE CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”
RIT GR-15-00426-2013
RUC 13-9-0002372-8
Santiago, trece de enero de dos mil catorce.
Proveyendo el escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2013, por don José
Hinzpeter González, se resuelve:
A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍES.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 20 de diciembre de 2013, don José Hinzpeter González,
abogado, en representación del contribuyente Federación de Tenis de Chile, RUT
81.738.200-1, con domicilio en calle Cerro Colorado N° 4661, comuna de Las Condes,
deduce reclamo en procedimiento general de relaciones en contra de la Liquidación N°
428 la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, de fecha 30 de agosto de 2013,
por los motivos y fundamentos que indica en su presentación.
SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal Tributario
y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las
reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las
disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”.
Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente para conocer
de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional
corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la
resolución en contra de la cual se reclame”
TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N° 20.322, que fija la Ley Orgánica de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago, Independencia y
Recoleta.
CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, es menester precisar que la Liquidación
N° 428, de fecha 30 de agosto de 2013, materia del reclamo fue emitida por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente, por lo que su conocimiento debe quedar
entregado al Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre
ubicado la aludida Dirección Regional donde se reclama.
QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N° 20.322, el Cuarto Tribunal
Tributario y Aduanero tiene la competencia para conocer las liquidaciones y giros emitidos
por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por lo que el conocimiento de
esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal.
SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en
los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del Código
Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Ley Orgánica de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes,
SE RESUELVE:
1.- DECLÁRESE incompetente este Primer Tribunal Tributario y Aduanero para conocer
del reclamo tributario deducido don José Hinzpeter González, abogado, en representación
de la Federación de Tenis de Chile, RUT 81.738.200-1, en contra de Liquidación N° 428
de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, de fecha 30 de agosto de 2013.
2.- REMÍTANSE los antecedentes al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración de
Causas Tributarias y Aduaneras.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal y por medio de carta certificada remitida al domicilio Miraflores N°
222, Piso 7, comuna de Santiago. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2014-01-13T10:55:08-0300
LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.