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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00426-2013 · 13 de enero de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00426-2013
RUC
13-9-0002372-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“FEDERACIÓN DE TENIS DE CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.” RIT GR-15-00426-2013 RUC 13-9-0002372-8 Santiago, trece de enero de dos mil catorce. Proveyendo el escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2013, por don José Hinzpeter González, se resuelve: A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍES. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de diciembre de 2013, don José Hinzpeter González, abogado, en representación del contribuyente Federación de Tenis de Chile, RUT 81.738.200-1, con domicilio en calle Cerro Colorado N° 4661, comuna de Las Condes, deduce reclamo en procedimiento general de relaciones en contra de la Liquidación N° 428 la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, de fecha 30 de agosto de 2013, por los motivos y fundamentos que indica en su presentación. SEGUNDO: Que el artículo 115 del Código Tributario dispone que “El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. Enseguida, el inciso 2° del mismo artículo prescribe que “será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame” TERCERO: Que el artículo 3° de la Ley N° 20.322, que fija la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, establece que el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero abarca las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, es menester precisar que la Liquidación N° 428, de fecha 30 de agosto de 2013, materia del reclamo fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por lo que su conocimiento debe quedar entregado al Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado la aludida Dirección Regional donde se reclama. QUINTO: Que según el citado artículo 3° de la Ley N° 20.322, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero tiene la competencia para conocer las liquidaciones y giros emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por lo que el conocimiento de esta causa debe quedar entregado a dicho Tribunal. SEXTO: Que conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, y 108° del Código Orgánico de Tribunales: artículo 115 del Código Tributario; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.322, Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: 1.- DECLÁRESE incompetente este Primer Tribunal Tributario y Aduanero para conocer del reclamo tributario deducido don José Hinzpeter González, abogado, en representación de la Federación de Tenis de Chile, RUT 81.738.200-1, en contra de Liquidación N° 428 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, de fecha 30 de agosto de 2013. 2.- REMÍTANSE los antecedentes al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. 3.- DÉJESE constancia en los registros respectivos y en el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal y por medio de carta certificada remitida al domicilio Miraflores N° 222, Piso 7, comuna de Santiago. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2014-01-13T10:55:08-0300 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.