Texto de la sentencia
“MOLINO LA ESTAMPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00003-2014
RUC: 14-9-0000079-1
Santiago, veintinueve de septiembre de 2014 de dos mil catorce.
Al escrito presentado por doña Virginia San Juan Ubilla, abogado, en representación del
Servicio de Impuestos Internos, de fecha 26 de septiembre de 2014: se provee:
Téngase por evacuado el traslado del desistimiento en tiempo y forma.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto con fecha 23 de septiembre de 2014:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 15 de enero de 2014, Leonardo Battaglia Castro, Rodrigo Aldoney
Ramírez y Alejandro Godoy Donoso, todos abogados domiciliados en Avenida Presidente
Riesco N° 5561, piso 8, comuna de Las Condes, en representación de Molino La Estampa S.A.
RUT 98.828.000-8, con domicilio en Avenida Fermín Vivaceta 1053, comuna de
Independencia, deducen en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la resolución
N° 4684 de fecha 17 de septiembre de 2013, que deniega la devolución de un saldo a favor de
la reclamante por concepto de exceso de Pagos Provisionales Mensuales, emitida por la
Dirección Regional Santiago centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 07 de febrero de 2014, a fojas 433 y siguientes consta escrito
mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido
con fecha 17 de enero del mismo año.
TERCERO: Que con fecha 28 de agosto de 2014, a fojas 465 y siguientes, se recibió la causa a
prueba fijándose como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente:
- “Acredítese la efectividad y procedencia de la devolución por concepto de exceso de
Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por Impuesto de Primera Categoría contenidos en
la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, de la reclamante, y cuya
solicitud fue denegada por Resolución Exenta N°4684 de fecha 17 de septiembre de
2013. Hechos y circunstancias que lo acreditan.”
CUARTO: Que con fecha 10 de septiembre de 2014 y a fojas 477 se fija como fecha para llevar
a efecto la audiencia testimonial el día 24 de septiembre de 2014.
QUINTO: Que con fecha 23 de septiembre de 2014 don Alejandro Godoy Donoso, abogado en
representación de la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-09-2014.
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Timbre Electrónico
SEXTO: Que con fecha veintiséis de septiembre de 2014 el Servicio de Impuestos Internos
presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento.
SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148
del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese
aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en
el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-09-2014.
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2014-09-29T09:15:39-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.