Texto de la sentencia
“INVERSIONES NUEVA LOS LINGUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00031-2014
RUC: 14-9-0000291-3
Santiago, once de julio de 2014 de dos mil catorce.
Al escrito presentado por doña Virginia San Juan Ubilla, abogado, en representación del
Servicio de Impuestos Internos, de fecha 03 de julio de 2014: se provee:
Téngase por evacuado el traslado del desistimiento en tiempo y forma.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 08 de marzo de 2014, Inversiones Nueva Los Lingue Limitada, RUT
76.111.239-2, representada por León Avayú Beresi, ambos domiciliados en calle Santa rosa
N° 455, comuna y ciudad de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en
contra de la Resolución Exenta N° 313000000020 de fecha 22 de noviembre de 2013, y
notificada con fecha 12 de diciembre de 2013, emitido por el señor Director de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 23 de abril de 2014, a fojas 192 y siguientes consta escrito mediante
el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha
31 de marzo del mismo año.
TERCERO: Que con fecha 04 de junio de 2014, a fojas 233 y siguientes, se recibió la causa a
prueba fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes:
1.- Acredítese la efectividad y procedencia de la pérdida tributaria, que origina la
devolución por el concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por
Utilidades Absorbidas (P.P.U.A.) ascendente a la suma de $134424142.- en favor de la
reclamante RUT 76.111.239-2, monto consignado en su declaración anual de impuesto a la renta
Año Tributario 2013 a través del Formulario 22 folio N° 226543033, el cual fue denegado por la
Resolución Ex. SII N° 313000000020 de fecha 22.11.2013.
2.- Acredítese con toda la documentación fehaciente, necesaria y de respaldo,
además de la efectividad e integra contabilización en su debido registro contable, la cuenta de
gastos “INTERESES POR PRESTAMOS” por un monto total de $206.227004.- partida contable
que incide en el resultado que origina dicha devolución solicitada en favor de la reclamante;
montos consignados en declaración de impuesto a la renta del Año Tributario 2013 según
formulario 22, folio N° 226543033. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-07-2014.
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CUARTO: Que con fecha 26 de junio de 2014 se lleva a efecto la audiencia testimonial fijada
con fecha diez de junio de 2014.
QUINTO: Que con fecha 26 de junio de 2014 don León Avayú Beresi, con plenas facultades,
presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que con fecha tres de julio de 2014 el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito
mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento.
SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la
intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148
del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese
aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en
el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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