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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00066-2014 · 20 de febrero de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00066-2014
RUC
14-9-0000395-2
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ICOS LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00066-2014 RUC: 14-9-0000395-2 Santiago, veinte de febrero de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2014 don Eduardo Díaz Daudet, abogado domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1008, comuna de Santiago, en representación de Icos Limitada RUT 86.871.400-k, con domicilio en calle Matías Cousiño N°82, oficina 1207, comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la resolución N° 313000000074 de fecha 22 de noviembre de 2013, que deniega la devolución de un saldo a favor de la reclamante por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), por un monto de $ 67.702.069, emitida por la Dirección Regional Santiago centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 28 de abril de 2014, y siguientes consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 2 de abril del mismo año. TERCERO: Que con fecha 5 de febrero de 2015, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente: - Acredítese la correcta determinación y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente la devolución por concepto de PPUA, correspondiente al año Tributario 2013, por un monto total de $ 67.702.069 y que fue denegada por Resolución Exenta N° 313000000074. Hechos y circunstancias que lo acreditan. CUARTO: Que con fecha 12 de febrero de 2015 se fija como fecha para llevar a efecto la audiencia testimonial el día 18 de de febrero del mismo año. QUINTO: Que con fecha 16 de febrero de 2015, don Eduardo Díaz Daudet, abogado, en representación de la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos con la misma fecha. SEXTO: Que con fecha 17 de febrero de 2015, Francisca Espinoza Luna, abogada en representación del Servicio de Impuestos Internos presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento. SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff3897f8-ff8d-42e7-a1da-18886c55afeb Timbre Electrónico OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff3897f8-ff8d-42e7-a1da-18886c55afeb Timbre Electrónico 2015-02-20T10:29:56-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.