Texto de la sentencia
“ICOS LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
CENTRO”
RIT: GR-15-00066-2014
RUC: 14-9-0000395-2
Santiago, veinte de febrero de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2014 don Eduardo Díaz Daudet, abogado
domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1008, comuna de Santiago, en
representación de Icos Limitada RUT 86.871.400-k, con domicilio en calle Matías Cousiño
N°82, oficina 1207, comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación
en contra de la resolución N° 313000000074 de fecha 22 de noviembre de 2013, que
deniega la devolución de un saldo a favor de la reclamante por concepto de Pagos
Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), por un monto de $ 67.702.069, emitida
por la Dirección Regional Santiago centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 28 de abril de 2014, y siguientes consta escrito mediante el
cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha
2 de abril del mismo año.
TERCERO: Que con fecha 5 de febrero de 2015, se recibió la causa a prueba fijándose
como hecho sustancial pertinente y controvertido el siguiente:
- Acredítese la correcta determinación y cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos que hacen procedente la devolución por concepto de PPUA, correspondiente al
año Tributario 2013, por un monto total de $ 67.702.069 y que fue denegada por
Resolución Exenta N° 313000000074. Hechos y circunstancias que lo acreditan.
CUARTO: Que con fecha 12 de febrero de 2015 se fija como fecha para llevar a efecto la
audiencia testimonial el día 18 de de febrero del mismo año.
QUINTO: Que con fecha 16 de febrero de 2015, don Eduardo Díaz Daudet, abogado, en
representación de la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos con la misma fecha.
SEXTO: Que con fecha 17 de febrero de 2015, Francisca Espinoza Luna, abogada en
representación del Servicio de Impuestos Internos presenta escrito mediante el cual
evacúa el traslado del desistimiento.
SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ff3897f8-ff8d-42e7-a1da-18886c55afeb
Timbre Electrónico
OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación
tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ff3897f8-ff8d-42e7-a1da-18886c55afeb
Timbre Electrónico
2015-02-20T10:29:56-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.