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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00071-2014 · 3 de diciembre de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00071-2014
RUC
14-9-0000554-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“COLEGIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE CHILE AG con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00071-2014 RUC: 14-9-0000554-8 Santiago, tres de diciembre de dos mil quince. Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 03 de diciembre de 2014: Téngase por evacuado el traslado conferido, autos. Resolviendo derechamente el incidente de Desistimiento interpuesto por la reclamante: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de Diciembre de 2015, doña Luz Verónica Rosales Neira, en representación de COLEGIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE CHILE AG, Rut 82.883.400-2, promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por desistida del reclamo interpuesto en estos autos, fundada en que se encuentra en negociaciones con el Servicio de Impuestos Internos para acordar un convenio de pago. SEGUNDO: Que con fecha 03 de Diciembre del presente el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado conferido por resolución de fecha 02 de Diciembre de 2015, haciendo presente que no ha oposición alguna al desistimiento del reclamo interpuesto, presentado por la reclamante. TERCERO: Que del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. CUARTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e872c3c-8201-49b1-bbe3-39b22606685a Timbre Electrónico SE RESUELVE: I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante a fojas 155 de autos. En consecuencia: II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo tributario interpuesto a fojas 01 de autos, en contra de la Liquidación N° 113000000356 de fecha 16 de Diciembre de 2013. III. Se omite pronunciamiento respecto de la condena en costas, atendido lo resuelto precedentemente. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0e872c3c-8201-49b1-bbe3-39b22606685a Timbre Electrónico 2015-12-03T13:58:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.