Texto de la sentencia
“COLEGIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE CHILE AG con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00071-2014
RUC: 14-9-0000554-8
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 03 de diciembre de
2014:
Téngase por evacuado el traslado conferido, autos.
Resolviendo derechamente el incidente de Desistimiento interpuesto por la
reclamante:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 02 de Diciembre de 2015, doña Luz Verónica Rosales Neira,
en representación de COLEGIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE CHILE AG, Rut
82.883.400-2, promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte
por desistida del reclamo interpuesto en estos autos, fundada en que se encuentra en
negociaciones con el Servicio de Impuestos Internos para acordar un convenio de pago.
SEGUNDO: Que con fecha 03 de Diciembre del presente el Servicio de Impuestos
Internos evacúa el traslado conferido por resolución de fecha 02 de Diciembre de 2015,
haciendo presente que no ha oposición alguna al desistimiento del reclamo interpuesto,
presentado por la reclamante.
TERCERO: Que del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado
por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los
procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
CUARTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-12-2015.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante a fojas
155 de autos. En consecuencia:
II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo tributario
interpuesto a fojas 01 de autos, en contra de la Liquidación N° 113000000356
de fecha 16 de Diciembre de 2013.
III. Se omite pronunciamiento respecto de la condena en costas, atendido lo
resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este
proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2015-12-03T13:58:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.