Texto de la sentencia
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“PRIETO MARAMBIO Y CIA SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección
Regional Santiago Centro”
RIT GR-15-00067-2014
RUC 14-9-0000562-9
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil quince
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 de 31 de marzo de 2014, PRIETO MARAMBIO Y COMPAÑÍA SA, RUT
76.433.130-3, representada y patrocinada por José Lavín Burgos, cédula de identidad N°
16.210.535-3, ambos domiciliados en Catedral 1009, piso 15, Santiago, en adelante
indistintamente “la reclamante”, “la sociedad”, “la empresa” o “la contribuyente”, interpone
reclamo en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos,
Dirección Regional Santiago Centro, en adelante “el Servicio”, “la Administración” o “el
reclamado”, representado por don Rómulo Gómez Sepúlveda, domiciliado en Padre
Alonso de Ovalle N° 680, Santiago:
Liquidación N° 113000001058 de 16 de diciembre de 2013.
Dos. A fojas 136 el Servicio evacúa el traslado del reclamo.
Tres. En el escrito anterior acompaña los siguientes documentos:
1. Notificación de la Liquidación.
2. Liquidación.
3. Informe de Vector Renta del contribuyente del AT 2011.
4. Planilla de Retenciones de Formulario 29 del AT 2011.
5. Resolución SII Personal N° 489 de 30.07.2013.
Cuatro. A fojas 169 el 29 de mayo se dicta la Resolución que recibe la causa a
prueba. el cual no fue repuesto por las partes, del siguiente tenor:
Acredítese la efectividad de haberse cumplido con todos los requisitos que permiten
rebajar como gasto todos y cada uno de los conceptos señalados en el n° 6 del
Artículo 31 de la Ley de la Renta y que dicen relación con la Liquidación que es
objeto del reclamo. Hechos y circunstancias que lo acreditan.
Cinco. A fojas 187 el 13 de junio de 2014 el Servicio acompaña Informe 42-1 del
Departamento Pymipe.
Seis. A fojas 191 de 20 de junio de 2014 se realiza la audiencia testimonial.
Siete. A fojas 195 la reclamante acompaña los siguientes documentos:
1. Informe en derecho "ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN JURÍDICA DEL DS
MOP 68/93 EN MATERIA DE PUBLICIDAD VIAL", de fecha julio de 2010,
preparado por la abogado María Eugenia Mujica para el cliente Massiva SA.
2. Informe "Chilean Legal Framework" preparado en enero de 2010, preparado por la
abogado María Eugenia Mujica para ser entregado a potenciales clientes mineros
extranjeros.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-12-2015.
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3. Estudio de título y antecedentes legales de la pertenencias minera denominada
"Suerte 1 al 30", con sus respectivos reportes tanto en español como en inglés, del
mes de diciembre de 2010, preparados por la abogado María Eugenia Mujica para
el cliente British Mining.
4. Estudio de título y antecedentes legales de la pertenencias minera denominada
"Suerte II 1 al 30", con sus respectivos reportes tanto en español como en inglés,
del mes de diciembre de 2010, preparados por la abogado María Eugenia Mujica
para el cliente British Mining.
5. Estudio de título y antecedentes legales de la pertenencias minera denominada
"Cerro 1"; "Cerro 6"; y "Cerro 8", con sus respectivos reportes tanto en español
como en inglés, del mes de diciembre de 2010, preparados por la abogado María
Eugenia Mujica para el cliente British Mining.
Se acompañan junto a estos: Certificado de Vigencia de las pertenencias
referidas; de hipotecas y gravámenes y litigios pendientes; así como la inscripción
de su pedimento y plano de solicitud, todos del mes de diciembre de 2010.
6. Estudio de título y antecedentes legales de la pertenencias minera denominada
"Jannet Uno al Diez", con sus respectivos reportes tanto en español como en
inglés, del mes de diciembre de 2010, preparados por la abogado María Eugenia
Mujica para el cliente British Mining.
Se acompañan junto a estos: Certificado de Vigencia de las pertenencias
referidas; de hipotecas y gravámenes y litigios pendientes; así como la inscripción
de su pedimento y plano de solicitud, todos del mes de diciembre de 2010.
7. Estudio de título y antecedentes legales de la pertenencias minera denominada
"Roxana 1 al 10", con sus respectivos reportes tanto en español como en inglés,
del mes de diciembre de 2010, preparados por la abogado María Eugenia Mujica
para el cliente British Mining.
Se acompañan junto a estos: Certificado de Vigencia de las pertenencias
referidas; de hipotecas y gravámenes y litigios pendientes; así como la inscripción
de su pedimento y plano de solicitud, todos del mes de diciembre de 2010.
8. Estudio de título y antecedentes legales de la pertenencias minera denominada
“Farol Uno al Diez", con sus respectivos reportes tanto en español como en inglés,
del mes de diciembre de 2010, preparados por la abogado María Eugenia Mujica
para el cliente British Mining.
Se acompañan junto a estos: Certificado de Vigencia de las pertenencias
referidas; de hipotecas y gravámenes y litigios pendientes; así como la inscripción
de su pedimento y plano de solicitud, todos del mes de diciembre de 2010.
9. Estudio de título y antecedentes legales de la pertenencias minera denominada
“Cosi Uno al Diez", con su respectivos reportes del mes de diciembre de 2010,
preparados por la abogado María Eugenia Mujica para el cliente British Mining.
Se acompañan junto a estos: Certificado de Vigencia de las pertenencias
referidas; de hipotecas y gravámenes y litigios pendientes; así como la inscripción
de su pedimento y plano de solicitud, todos del mes de diciembre de 2010.
10. Correo electrónico de fecha 28/04/08, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, adjuntando cláusula para contrato, cliente ADT.
11. Correo electrónico de fecha 28/04/08, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, con anexo contrato de trabajo, para cliente ADT.
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12. Correo electrónico de fecha 20/08/2008, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, solicitando cotización para tarjetas del estudio Prieto Marambio.
13. Correo electrónico de fecha 16/04/08, enviado a la abogado María Eugenia Mujica,
por trámites para el cliente Magnaverum.
14. Correo electrónico de fecha 09/05/08, enviado con copia a la abogado María
Eugenia Mujica, por gestiones para el cliente ADT- Unimarc.
15. Correo electrónico de fecha 02/09/09, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, por revisión de bases administrativas para cliente.
16. Correo electrónico de fecha de fecha 07/09/09, enviado por la abogado María
Eugenia Mujica, por preparación documentos sociales de Hormipret Ltda.
17. Correo electrónico de fecha de fecha 11/09/09, enviado por la notaría Mendoza a
la abogado María Eugenia Mujica, por gestiones notariales.
18. Correo electrónico de fecha 16/09/09, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, por preparación documentos sociales.
19. Correo electrónico de fecha 28/09/09, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, por revisión de bases administrativas para cliente.
20. Correo electrónico de fecha de fecha 30/10/09, enviado por la notaría Mendoza a
la abogado María Eugenia Mujica, por gestiones notariales. 21. Correo electrónico
de fecha 05/11/09, enviado por la abogado María Eugenia Mujica, por revisión de
bases administrativas para cliente.
21. Correo electrónico de fecha 09/11/09, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, por revisión de bases administrativas para cliente.
22. Correo electrónico de fecha 12/11/09, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, por revisión de bases administrativas para cliente.
23. Correo electrónico de fecha 05/10/10, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, por gestiones jurídicas, búsqueda en Legal Publishing.
24. Correo electrónico de fecha 29/10/10, enviado por la abogado María Eugenia
Mujica, por gestiones jurídicas, revisión de contrato.
25. Borrador contrato de agente comisionistas, preparado por la abogado María
Eugenia Mujica, de fecha julio de 2010, para cliente Magnaverum Editorial.
26. Borrador Finiquito Comercial, preparado por la abogado María Eugenia Mujica, de
fecha junio de 2010, para cliente Magnaverum.
27. Borrador acuerdo enire Agrícola Talhuen y Alimentos Puerto Varas SA por la
marca "Las Bandurrias" preparado por la abogado María Eugenia Mujica, de fecha
septiembre de 2010.
28. Resumen gestiones a efectuar preparado por la abogado María Eugenia Mujica,
para la Empresa Portuaria Punta Caldera SA de fecha marzo de 2010.
29. Borrador de Contrato de Trabajo preparado por la abogado María Eugenia Mujica,
para cliente Magnaverum Editorial de julio de 2010.
30. Minuta de Observaciones preparado por la abogado María Eugenia Mujica, para
cliente ADT de julio de 2010.
31. Minuta de Observaciones preparado por la abogado María Eugenia Mujica, para
cliente ADT de junio de 2010.
32. Contrato de Subarriendo entre Rendic Hermanos (Unimarc) de fecha noviembre de
2010, preparado por la abogado María Eugenia Mujica.
33. Borrador de constitución de sociedad LB Industries Chile SA, preparado por la
abogado María Eugenia Mujica, de fecha agosto de 2010.
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34. Borrador de extracto de constitución de sociedad LB Industries Chile SA,
preparado por la abogado María Eugenia Mujica, de fecha agosto de 2010.
35. Borrador de primera sesión de directorio de la sociedad LB Industries Chile SA,
preparado por la abogado María Eugenia Mujica, de fecha agosto de 2010.
36. Pacto de accionistas de LB Industries Chile SA, preparado por la abogado María
Eugenia Mujica, de fecha agosto de 2010.
37. Borrador de contrato de arrendamiento de oficina para la sociedad LB Industries
Chile SA, preparado por la abogado María Eugenia Mujica, de fecha diciembre de
2010.
38. Borrador de contrato de trabajo para la sociedad LB Industries Chile SA,
preparado por la abogado María Eugenia Mujica, de fecha septiembre de 2010.
39. Borrador de contrato "acuerdo de intenciones" preparado por la abogado María
Eugenia Mujica, para el cliente British Mining de fecha diciembre de 2010.
40. Escritura pública y borrador preparado por la abogado María Eugenia Mujica de
"contrato de opción de compra entre Sociedad Legal Minera Santa Rita Uno de
Ovalle y Comercializadora British Mining Resources Corporation Ltda." de fecha
diciembre de 2010.
41. Escritura pública y borrador de contrato preparado por la abogado María Eugenia
Mujica, de "promesa irrevocable de celebración de contrato de opción unilateral de
compra de concesiones mineras", entre Gunter Stromberger y Yu Wen Shu,
representante de cliente Comercializadora British Mining Resources Corporation
Ltda." de fecha diciembre de 2010.
42. Borrador de contrato preparado por la abogado María Eugenia Mujica, de "opción
unilateral de compra de concesiones mineras" entre Gunter Stromberger y otros y
Yu-Wen Shu, representante de cliente Comercializadora British Mining Resources
Corporation Ltda." de fecha diciembre de 2010.
43. Certificado notarial, que señala que a la fecha la abogado María Eugenia Mujica,
aparece como abogado del estudio jurídico Prieto Marambio.
44. Currículum Vitae Maria Eugenia Mujica Domínguez
45. Informe gestiones de apoyo y plan estratégico para estudios de abogados
("PRIETO MARAMBIO Y CIA SA").
46. Detalle de ventas anuales, por parte de "PRIETO MARAMBIO Y CIA SA".
47. Declaración de renta de "PRIETO MARAMBIO Y CIA SA.
Los documentos anteriormente mencionados se tienen por acompañados a fojas 346 el 4
de julio de 2014 y son custodiados por el señor Secretario bajo el número 27-2014.
Ocho. A fojas 206 el 20 de junio de 2014 la reclamante acompaña el Libro Mayor y Libro
Diario.
Nueve. A fojas 350 el 7 de julio de 2014 el Servicio objeta los documentos
acompañados que se tuvieron por acompañados a fojas 346 el 4 de julio de 2014.
Diez. A fojas 363 el 19 de agosto de 2014 la reclamante realiza observaciones a la
prueba testimonial de la testigo del Servicio.
Once. A fojas 368 el 2 de septiembre de 2014 Servicio solicita al Tribunal tener presente
observaciones previas al fallo.
Doce. A fojas 375 el 22 de junio de 2015 el Servicio delega poder en los abogados
Ximena Lazo y José Muñoz.
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Trece. A fojas 378 el 8 de octubre de 2015 la reclamante solicita suspensión de cobro del
giro de la Liquidación reclamada en autos.
Catorce. A fojas 389 el Servicio informa que el giro ha sido anulado.
Quince. A fojas 393 de 22 de diciembre de 2015 el Tribunal resuelve Autos para
Fallo.
II. FASE DE DISCUSION.
A. Reclamo. Hechos.
De acuerdo a la reclamante, la Liquidación reclamada indica lo siguiente:
i. Observación A02, gastos rechazados afectos al impuesto único inciso 3° del
artículo 21 de la Ley de la Renta
Por un error de digitación, los $908.891 señalados en el recuadro número 6, código (623)
correspondía indicarlo en la línea establecida para los Gastos Rechazados no gravados
con el artículo 21 indicados en el código (624) y no como erróneamente se señaló, porque
corresponden al impuesto de primera categoría pagado por rentas declaradas respecto
del ejercicio, debiendo estas ser imputadas a Gastos Rechazados no gravados con el
artículo 21 de la Ley de la Renta.
ii. Observación A09, gasto excesivo por remuneraciones.
Los $122.446.344 declarados por son correctos, por las siguientes consideraciones:
I. En virtud del Balance, la partida Sueldos y Salarios por $49.328.534 está respaldada
por las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos, Formularios 29,
acompañadas en el primer otrosí, las cuales ascienden por concepto de Libro de
Remuneraciones a $48.264.619. La diferencia corresponde a los Sueldos Patronales y
seguros asociados a los contratos de trabajo.
II. La partida del Balance Honorarios por $34.797.968 está respaldada por las
declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos, Formularios 29,
acompañadas en conjunto con los Libros de Retenciones en el primer otrosí, los cuales,
por dicho concepto, ascienden a $38.139.450. La diferencia de $3.341.482 se refleja en la
partida Asesorías Profesionales.
Servicios de doña Daniella Pooley Pelizzola: fueron realizados en virtud de Contrato de
Prestación de Servicios de 4 de enero de 2010, en razón del cual efectuó asesoría
comunicacional por posible impacto en el juicio de la empresa de alimentos Compass
Catering S.A; manejo comunicacional y estratégico de la Quiebra de la empresa Agrícola
Las Bandurrias Limitada; captación de clientes y marketing, además de asesoramiento de
imagen y diseño de la marca. Estos servicios no fueron aislados, sino habituales,
prestados en ejercicios anteriores y siguientes al año 2010, siempre aceptados por el
Servicio necesarios para producir la renta.
III. La partida Asesorías Profesionales por $36.861.715, se desglosa de la siguiente
manera:
Honorarios por $3.341.482 singularizados en el número anterior, los cuales quedan
incluidos dentro de esta partida;
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Servicios legales prestados por doña María Eugenia Mujica Domínguez $30.000.000. Esta
asesoría se respalda mediante el Contrato de Prestación de Servicios de 6 de enero de
2008, autorizado en la Notaría de don Alberto Mozó Aguilar y la boleta de honorarios 32.
Los servicios fueron asesoría a diversos clientes de la reclamante durante el ejercicio
2010: Tyco Services SA, ADT Security Services, Empresas El Mercurio SAP., Trade
Marketing Solutions, Comsur SA, Agroindustrial Las Bandurrias Limitada y Rendic
Hermanos SA Cabe agregar que doña María Eugenia Mujica Domínguez prestó servicios
legales en ejercicios anteriores, no existiendo observaciones al respecto por parte del
Servicio de Impuestos Internos.
Servicios de contabilidad de sociedad Hughes Asesorías Contables y Consultora Limitada
por $525.000, documentados en Facturas N° 1849; 1913; 1969; 2063; 2148; 2224; 2292;
2354; 2421; 2486; 42; 103. La diferencia restante corresponde a prestadores de servicios
menores que en nada afectan la declaración renta año tributario 2011.
Es de vital importancia destacar por nuestra parte y en base a los antecedentes aportados
con anterioridad, que estimamos existe un error en cuanto a la apreciación de los hechos,
el cual ha redundado en la emisión de la liquidación en cuestión, ya sea por un error
involuntario como es el caso de la observación A02 o por desconocer los gastos por
concepto de remuneraciones observados bajo la codificación A09. En los hechos el
Servicio de Impuestos Internos ha pretendido que mi representada justifique los gastos a
los que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, los cuales quedan
justificados con los antecedentes y documentos acompañados, en virtud de los cuales se
respalda cada uno de los gastos por remuneraciones en los que incurrió Prieto Marambio
y Compañía SA durante el ejercicio del año 2010.
B. Reclamo. Derecho.
La reclamante cita el artículo 31 número 6° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el
capítulo IV del Manual de Consultas Tributarias e la editorial Legal Publishing , el artículo
21 del Código Tributario y los Artículos 3º y 4º de la Ley N° 19.880.
C. Reclamo. Improcedencia de la Liquidación.
Las deducciones de autos están respaldadas por los documentos acompañados en el
primer otrosí. Los desembolsos reúnen los requisitos generales del inciso primero del
artículo 31 de la Ley de la Renta:
I. Gastos necesarios para producir la renta, es decir, desembolsos inevitables u
obligatorios del giro, considerando la naturaleza y monto. Asimismo, deben ser
comunes, habituales y regulares.
II. Que no se encuentren rebajados como costo directo de los bienes y servicios
requeridos para la obtención de la renta.
III. Que el contribuyente haya incurrido en el gasto, sea que éste se encuentre
pagado o adeudado al término del ejercicio, de modo que el gasto tenga su
origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera
apreciación del contribuyente; y
IV. Que se acrediten y Justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, quién
puede impugnar los medios probatorios aportados por el contribuyente si por
razones fundadas no se estimaren fehacientes.
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En virtud de lo anterior, las remuneraciones y servicios prestados por don José Tomás
Marambio Yáñez; doña Paz Malina Cabrera; don Matías Prieto Alcalde; don David
Quezada Fuentes, don Mario Andrés Videla Gómez; doña Úrsula Jara Barrueto y doña
María Eugenia Mujica Domínguez cumplen con los requisitos enumerados: tienen relación
absoluta con el giro del negocio, ya que dichas personas prestan servicios legales de
diversa índole a la reclamante de giro Servicios y Asesorías Jurídicas. Por tanto cumplen
con el carácter inevitable u obligatorio e indispensable para producir la renta, además de
haberse incurrido en el gasto y haber sido acreditados y justificados ante el Servicio de
Impuestos Internos.
Las remuneraciones de doña Carmen María Sims Bravo, secretaria y administrativa de la
reclamante son indispensables para el desarrollo y giro de la misma, dando total
cumplimiento a los requisitos antes referidos.
Los servicios de doña Daniella Pooley Pelizzola fueron necesarios para el desarrollo del
negocio y del giro de la empresa.
Las asesorías de contabilidad y consultoría prestado por la empresa Hughes Asesorías
Contables y Consultoría Limitada, respaldadas por las facturas singularizadas
corresponden a asesoría mensual y anual en el caso de la operación renta, indispensable
para el desarrollo del giro.
Referente a las letras anteriores, por remuneraciones, honorarios y servicios prestados el
contribuyente declaró, retuvo y pagó los impuestos correspondientes y en los casos en
que no correspondía, el Servicio aceptó sin observación las declaraciones juradas
respectivas.
La Liquidación trasgrede el principio de imparcialidad por cuanto dispone las
remuneraciones parecieran ser excesivas, sin establecer un parámetro objetivo para
determinar qué es tal. La falta de imparcialidad se agrava al considerar que la Liquidación
no dispone los medios legales o fundamentos que le han servido para formase su
convicción acerca del exceso.
Si bien es de cargo de la reclamante desvirtuar las impugnaciones del Servicio (artículo
21 del Código Tributario) ello no obsta a que el ente fiscalizador debe precisar los
fundamentos de hecho y de derecho que le han servido de base para formar su
convicción acerca de por qué razón tales remuneraciones son excesivas. Tales
imprecisiones afectan el legítimo derecho a defensa a que tiene derecho mi representado,
no siendo posible comprender de manera clara las pretensiones requeridas por dicho Acto
Administrativo.
Por lo tanto, solicita la reclamante dejar sin efecto íntegramente la Liquidación.
D. Documentos acompañados al reclamo:
1. Estado de Declaración Renta 2011, obtenida en la página web del Servicio de
Impuestos Internos, en la cual constan las inconsistencias en la declaración y sus
respectivas notificaciones.
2. Estado de Declaración Renta 2012, obtenida en la página web del Servicio de
Impuestos Internos, en la cual consta de su aceptación por parte del mismo.
3. Estado de Declaración Renta 2013, obtenida en la página web del Servicio de
Impuestos Internos, en la cual consta de su aceptación por parte del mismo.
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4. Copia Formulario 22 Borrador año tributario 2011 en el cual consta la declaración
efectuada por el contribuyente y los distintos códigos observados.
5. Copia Formulario 22 Borrador año tributario 2010, en el cual consta la declaración
efectuada por el contribuyente y el pago del impuesto de primera categoría efectuado por
el contribuyente y que debió haber declarado en el código (624) de la declaración de renta
del año siguiente.
6. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a enero del 2010.
7. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 29 de enero
de 2010 por un valor bruto de $555.556.
8. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a febrero del 2010.
9. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a marzo del 2010.
10. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 01 de marzo
de 2010 por un valor bruto de $555.556.
11. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a abril del 2010.
12. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 01 de abril de
2010 por un valor bruto de $555.556.
13. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 5 de abril de
2010 por un valor bruto de $555.556.
14. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 30 de abril de
2010 por un valor bruto de $555.556.
15. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a mayo del 2010.
16. Boleta emitida por don Cristian Salvador García Muñoz con fecha 03 de mayo de
2010 por un valor bruto de $277.778.
17. Boleta emitida por don Cristian Salvador García Muñoz con fecha 28 de mayo de
2010 por un valor bruto de $277.778.
18. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 31 de mayo
de 2010 por un valor bruto de $555.556.
19. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a junio del 2010.
20. Boleta emitida por don John Wagner Yáñez Sánchez con fecha 30 de junio de
2010 por un valor bruto de $194.444.
21. Boleta emitida por don Mario Andrés Videla Gómez con fecha 30 de junio de 2010
por un valor bruto de $64.814
22. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 30 de junio de
2010 por un valor bruto de $555.556.
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23. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a julio del 2010.
24. Boleta emitida por don Mario Andrés Videla Gómez con fecha 30 de julio de 2010
por un valor bruto de $277.778
25. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 30 de julio de
2010 por un valor bruto de $555.556.
26. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a agosto del 2010.
27. Boleta emitida por don Mario Andrés Videla Gómez con fecha 31 de agosto de
2010 por un valor bruto de $277.778
28. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 31 de agosto
de 2010 por un valor bruto de $555.556.
29. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a septiembre del 2010.
30. Boleta emitida por don Mario Andrés Videla Gómez con fecha 30 de septiembre de
2010 por un valor bruto de $277.778
31. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 30 de
septiembre de 2010 por un valor bruto de $772.222.
32. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a octubre del 2010.
33. Boleta emitida por don Mario Andrés Videla Gómez con fecha 29 de octubre de
2010 por un valor bruto de $277.778
34. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 29 de octubre
de 2010 por un valor bruto de $555.556.
35. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a noviembre del 2010.
36. Boleta emitida por doña Úrsula Bernardita Jara Barrueto con fecha 309 de
noviembre de 2010 por un valor bruto de $277.778
37. Boleta emitida por don David Alejandro Quezada Fuentes con fecha 30 de
noviembre de 2010 por un valor bruto de $555.556.
38. Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos Formulario 29 y su
respectivo Libro de Retenciones y Libro de Remuneraciones del período correspondiente
a diciembre del 2010.
39. Boleta emitida por doña Daniella Pooley Pelizzola con fecha 03 de diciembre de
2010 por un valor bruto de $10.000.000
40. Boleta emitida por doña Daniella Pooley Pelizzola con fecha 30 de diciembre de
2010 por un valor bruto de $17.102.409.
41. Boleta emitida por doña Daniella Pooley Pelizzola con fecha 30 de diciembre de
2010 por un valor bruto de $1.000.000
42. Boleta emitida por doña Daniella Pooley Pelizzola con fecha 31 de diciembre de
2010 por un valor bruto de $722.222.
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43. Contrato de Prestación de Servicios entre Prieto Marambio y Compañía SA y
Daniella Pooley Pelizzola, de fecha 4 de enero de 2010, debidamente autorizado en la
Notaría de don Alberto Mazó Aguilar, por el cual se acredita la relación laboral entre el
contribuyente y la prestadora de servicios que emitió boletas en contra de la sociedad en
el mes de diciembre de 2010.
44. Boleta de Honorarios No 32 de fecha 9 de diciembre de 2010 emitida por doña
María Eugenia Mujica Domínguez en contra de la sociedad Prieto Marambio y Compañía
SA por la suma de $30.000.000 y contrato de Prestación de Servicios de fecha 6 de enero
de 2008, debidamente autorizado en la Notaría de don Alberto Mazó Aguilar.
45. Consulta de Estado y Certificado de Declaración de Renta correspondiente al año
tributario 2011 de doña María Eugenia Mujica Domínguez.
46. Formulario 22 Borrador, año tributario 2011 correspondiente a la declaración de
rentas de doña María Eugenia Mujica Domínguez.
47. Factura número 1849 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 30 de enero de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000.
48. Factura número 1913 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 26 de febrero de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía S. A. por la suma de $35.000
49. Factura número 1969 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 30 de marzo de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
50. Factura número 2063 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 30 de abril de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $140.000
51. Factura número 2148 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 31 de mayo de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
52. Factura número 2224 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 30 de junio de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
53. Factura número 2292 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 30 de julio de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
54. Factura número 2354 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 31 de agosto de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
55. Factura número 1849 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 30 de septiembre de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía S. A. por la suma de $35.000
56. Factura número 1849 emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 29 de octubre de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
57. Factura número t8zHt emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 30 de noviembre de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
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58. Factura número 't&49' emitida por Hughes Asesorías Contables y Consultoría
Limitada de fecha 31 de diciembre de 2010 emitida contra la sociedad Prieto Marambio y
Compañía SA por la suma de $35.000
59. Libro Mayor año 2009 correspondiente a Honorarios, en el cual se acreditan las
prestaciones de servicios y boletas emitidas por doña Daniella Pooley Pelizzola
efectuadas en el período anterior, las cuales fueron en su totalidad aceptadas por el
Servicio de Impuestos Internos.
60. Libro Mayor año 2009 correspondiente a Asesorías Profesionales, en el cual se
acreditan las prestaciones de servicios y boleta emitida por doña María Eugenia Mujica
Domínguez efectuadas en el período anterior, las cuales fueron en su totalidad aceptadas
por el Servicio de Impuestos Internos.
61. Estado de declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2011, en el
cual consta la aceptación de estas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
62. Informe del Sistema contable con su respectiva declaración jurada enviada al
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a honorarios del ejercicio 2010.
63. Informe del Sistema contable con su respectiva declaración jurada enviada al
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a remuneraciones del ejercicio 2010.
64. Informe de Boletas emitidas por doña Daniella Pooley Pelizzola en el ejercicio
2010, en que consta que fueron aceptadas por Servicio de Impuestos Internos
65. Liquidación Número 113000105800 emitida por el Servicio de Impuestos Internos y
notificada mediante carta de fecha 16 de diciembre de 2013 al contribuyente Prieto
Marambio y Compañía SA, RUT 76.433.130-3.
66. Balance de la sociedad del ejercicio 2010, donde constan las partidas de
remuneraciones de honorarios y asesorías profesionales.
67. Renta Líquida Imponible del ejercicio 2010.
68. FUT del ejercicio 2010.
E. Respuesta del Servicio de Impuestos Internos.
La reclamante declaró erróneamente la base imponible del Impuesto de Primera
Categoría por gastos no acreditados fehacientemente ante el Servicio. Dicho error se
tradujo en la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la
Renta. El Servicio cita el Artículo 21 inciso 1º y 3º y 33 N° 1, el cual remite al Artículo 31,
todos de la Ley de la Renta.
La base imponible del Impuesto de Primera Categoría, se efectúa en los siguientes
términos, de acuerdo a la Ley de la Renta:
1. Determinación de Ingresos Brutos (artículo 29).
2. Deducción de costos directos para determinar la Renta Bruta (artículo).
3. Deducción de gastos necesarios para determinar la Renta Líquida (artículo 31).
4. Agregados y deducciones por corrección monetaria (artículos 32 y 41).
5. Agregados y deducciones a la renta líquida ajustada. para determinar la Renta
Líquida Imponible (artículo 33).
De acuerdo al Artículo 31, para que un gasto pueda ser deducido de la renta bruta, debe
ser necesario para producir la renta, no rebajados como costo, pagado o adeudado,
acreditado y que correspondan al período.
i. Observación A02: gasto rechazado.
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El propio contribuyente afirma que declaró equívocamente, en el Código 623 lo que
correspondía al código del formulario 22, 624, por lo tanto, señala que existe un error en
la determinación de la renta líquida, por la suma $ $908.891, lo que produjo un efecto en
renta de $513.650, sin solicitar rectificar conforme al art. 127 del Código Tributario.
El reclamante debería instar por la corrección de errores propios ante este Tribunal,
conforme al artículo 127 del Código Tributario, por lo que la liquidación debe mantenerse
firme. Es el criterio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol 1-
2012, al confirmar la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, RIT GR-02-
00139-2010, la cual indica que el artículo 127 del Código Tributario aplica solo respecto
de errores cometidos en Declaraciones de Impuestos, pero no procede para rectificar
"errores contables".
Por tanto, debe desecharse la pretensión de dejar sin efecto la nueva determinación
esgrimiendo que se trata de un error propio de línea, en circunstancias que no ha
invocado la única norma que le permitiría subsanar dicha situación, debiendo por tanto
mantenerse firme la liquidación impugnada.
ii. Observación A09: no acreditación de requisitos del gasto.
A nivel contable:
Los antecedentes aportados por el reclamante, analizados por el Departamento de
Fiscalización Pymipe no son suficientes para acreditar el gasto de remuneraciones, dado
que no aportó la contabilidad, Libro Diario y Mayor que permita efectuar una revisión de
las anotaciones cronológicas con que se registraron todas las Facturas, Boletas de
Horarios y Liquidaciones de Sueldos y verificar que estos documentos son los que reflejan
el gasto de $122.446.344.
A nivel jurídico:
No se ha cumplido la necesidad, obligatoriedad e inevitabilidad del gasto de las Partidas
"Honorarios", especialmente los Contratos con Daniella Pooley P., por asesoría
comunicacional ascendente a $3.341.482, los servicios legales prestados por doña Maria
Eugenia Mujica Domínguez, documentados con boleta de honorarios por $30.000.000, y
el gasto registrado por $28.824.631 en diciembre de 2010, atendido a que no se
comprueban los requisitos impuestos por la ley para ser rebajados.
Contrato de fecha 04.01.2010, respecto de Daniella Pooley P., por una asesoría
comunicacional.
El reclamo dice expresamente, por el "posible" impacto en el juicio de la empresa de
alimentos Compass Catering SA., lo que no cumpliría con lo exigido por la ley. La
asesoría comprendía el manejo comunicacional y estratégico de la quiebra de la empresa
Agrícola Las Bandurrias Limitada; desconociéndose la relación con la reclamante, y
porque es necesario para producir la renta.
Se menciona además la captación de clientes y marketing, asesoramiento de imagen,
diseño y marca, que no han sido debidamente justificados en este Servicio y menos ante
el Tribunal.
Como podrá corroborar el Tribunal, no se indican roles de causas judiciales invocadas, ni
informes o textos, o documentos que arrojen el resultado de dicha asesoría. La ausencia
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de antecedentes que precisen en que consiste o en que producto se traducen estas
asesorías importa el rechazo de las mismas por parte de este Servicio.
Idénticas observaciones se realizan en relación a de los Servicios legales prestados por
doña Maria Eugenia Mujica Domínguez, documentados con boleta de honorarios por
$30.000.000, asociado a un Contrato de Prestación de Servicios. No se ha agregado
ningún antecedentes como nómina de cobranzas de clientes, juicios en los que haya
intervenido, montos recuperados, gastos judiciales, informes en derechos evacuados, en
directa relación con la empresa reclamante, entre otras formas de prueba, que hicieran
plausible el honorario que se pretende rebajar.
La Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol 6380-2009 señala que gastos deben
relacionarse directamente con el ejercicio de la sociedad, necesarios para producir la
renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. El Tribunal Tributario y
Aduanero de Concepción, en causa RIT GR-10-00006-2012, exige los siguientes
requisitos al gasto: a.- Que se relacione directamente con el giro; b.- necesarios para
producir la renta, inevitables u obligatorios, en naturaleza y monto, c.- Que no se
encuentren ya rebajados como costo; d.- Que se encuentre pagado o adeudado al
término del ejercicio.
En autos, no se indica ni prueba de modo alguno el origen de las operaciones, naturaleza
y necesidad de incurrir en el gasto de honorarios, y si efectivamente corresponden a
operaciones del giro de la reclamante y que constituyen un desembolso inevitable o
imprescindible.
Respecto de los demás casos menos significativos en cuanto a montos consta que el
contribuyente adjunta fotocopias de facturas recibidas y boletas de honorarios, pero no
indica en qué consisten dichas asesorías ni por qué se registran como "Asesorías
Profesionales", no acreditándose el origen del gasto, naturaleza, y que corresponda a un
gasto inevitable o necesario, todos requisitos que dispone el artículo 31 de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, solicita el Servicio se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas.
III. CONSIDERANDO.
A. Sobre el fondo de la Liquidación.
Primero. Resuelto lo anterior, ha llegado el momento de resolver el fondo de la
causa. Para claridad del fallo, esta sección se analizará en primer lugar la Liquidación y
sus argumentos y luego las alegaciones y medios probatorios presentados por la
reclamante.
i. Liquidación.
Segundo. La Liquidación, en su parte pertinente, establece lo siguiente:
“Mayor deducción por concepto de gasto por remuneraciones, a que se refiere el
N° 6 del Artículo 31 de la Ley de la Renta, declarado en el código (631) del
Recuadro N° 2 del Formulario 22, de acuerdo a lo declarado por medio de sus
declaraciones juradas anuales de honorarios, remuneraciones y sueldos”
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Por lo anterior, la Administración agrega a la base imponible del Impuesto de Primera
Categoría declarado por la reclamante en su Formulario 22 original, es de $33.545.325.
ii. Objeto de la Litis.
Tercero. Que tanto del escrito de reclamo como de lo que el Servicio indica al
evacuar el traslado, la litis se centra en tres tipos de gasto realizados por la reclamante:
a) Pago de honorarios a Daniella Pooley P., por asesoría comunicacional ascendente
a $3.341.482.
b) Servicios legales de doña Maria Eugenia Mujica Domínguez, por $30.000.000, y
c) Gastos menos significativos, “asesorías profesionales”.
Cuarto. Que en primer lugar, la reclamante en su libelo menciona casi
tangencialmente su giro de servicios y asesorías jurídicas (fojas 8). Esto se menciona en
la Liquidación la frase “Servicios jurídicos” (fojas 65), a lo cual se puede añadir menciones
indirectas de “asesoría comunicacional” (fojas 3), “manejo comunicacional y estratégico”
(fojas 4), servicios legales (fojas 4). Todas estas menciones, en su conjunto, son de una
pobreza argumentativa tal, que no permite establecer sino que el giro de la reclamante es
de servicios y asesorías legales.
Quinto. Lo anterior no es baladí ni una exigencia desmedida de este Tribunal,
puesto que en un caso de acreditación de gastos, la piedra angular del reclamo, antes de
iniciar con aquellos, es que el escrito (antes siquiera de analizar la prueba) indique clara y
directamente, no como ha ocurrido en autos, cuál es la actividad realizada por la
reclamante que le lleva necesariamente a incurrir en determinados gastos.
Sexto. Que entonces, mal puede ser acreditado en la etapa probatoria que cualquier
gasto ha sido necesario para producir la renta si la misma reclamante no ha establecido
cuál es la actividad que le genera dicha renta. Este Tribunal se ha pronunciado
reiteradamente en este sentido en las causas RIT GR-15-00237-2013, GR-15-00259-
2013, GR-15-00287-2013 y GR-15-00326-2013, en las cuales se indica que:
DÉCIMO CUARTO: Que la reclamante no explica por qué los gastos están
acreditados. En este momento debe retrocederse a la etapa de discusión, para
observar que la reclamante alega que los gastos fueron injustamente objetados
por el Servicio, pero no expone los fundamentos de hecho por los cuales este
Tribunal debiera tener por acreditados los gastos.
El profesor Cristian Maturana M., Director del Departamento de Derecho Procesal
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, indica que en primer lugar el
actor debe efectuar una exposición clara de los hechos que configuran la
pretensión. El cumplimiento de este requisito es de vital trascendencia, puesto que
permite:
Calificar la pretensión que se ha deducido y determinar la competencia del tribunal
para conocer de ella;
Establecer si los hechos tienen o no el carácter de controvertidos según el
reconocimiento que haga el demandado durante el curso del período de discusión,
no siendo ellos objeto de prueba en este último caso;
Facilita que el tribunal al recibir la causa a prueba pueda resolver acerca de la
admisibilidad, pertenencia e idoneidad de la prueba ofrecida a las partes.
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Facilita al tribunal la determinación de los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos sobre los cuales ha de recaer la prueba en el período probatorio y
Finalmente, facilita al tribunal la labor de establecimiento de los hechos que debe
efectuar en la sentencia mediante la apreciación de la prueba que se hubiere
rendido en el proceso.
Los hechos que configuran la pretensión solo corresponde introducirlos al proceso
mediante su afirmación al actor y jamás al juez, por lo que la configuración de la
pretensión es siempre acto de parte; y por otro lado, solo de deberán contener en
la resolución que recibe la causa a prueba los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos que se afirmen en los escritos en el período de discusión, por lo que
no podrá llegar a ser acreditado un hecho no afirmado por las partes.
En consecuencia, quien no afirma un hecho necesario para la eficaz configuración
de una pretensión y que permita ser acogida de acuerdo al derecho, comienza a
perder el juicio con la demanda que presenta.1
Retomando la afirmación anterior, al observar el escrito de reclamo de autos, este
no contiene los fundamentos de hecho por los cuales cada una de las partidas de
gasto debe ser acreditada. La reclamante se limita, de fojas 4 a 6, a identificar
como los documentos presentados al Servicio probarían el gasto, pero sin indicar,
por ejemplo, porqué incurrir en ese gasto fue necesario para producir la renta, el
primero y más importante de los ya descritos requisitos de los gastos.
Séptimo. En este sentido se pronuncia la sentencia este mismo Tribunal, Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa: “SACIEL SA CON
SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”, RIT GR-15-00237-2013, RUC 13-9-
0001574-1 que en el considerando Quinto letra e) expone:
“…Necesidad del gasto: Es imposible para este Sentenciador, con el solo mérito
de estos antecedentes, concluir que estos gastos, que no mencionan a la
reclamante como cliente o cuentan solo con una pequeña glosa, determinar que
dichos gastos fueron necesarios para producir la renta. Ni siquiera las boletas
relacionadas con compraventas cumplen con esto, a menos que el Tribunal lo
suponga, puesto que la reclamante no indicó de qué manera dichos gastos fueron
necesarios.”
Esta situación se repite en autos: la reclamante pretende que con el solo mérito de
mencionar algunos documentos, sin fundamentar que estos cumplen los requisitos
del gasto tributario (ni acompañarlos como se indicará más adelante) este Tribunal
los dé por acreditados. Resultando indispensable tanto su alegación, como su
acreditación concreta en este caso.
Octavo. Que a lo anterior debe añadirse otra omisión importante que, en palabras el
eximio profesor (de muchas generaciones), dificulta la tarea del Tribunal al no explicar la
reclamante su relación con las mencionadas empresas Alimentos Compass Catering SA y
Agrícola Las Bandurrias Limitada a las cuales, en palabras del reclamo mismo, Daniela
Pooley efectuó asesoría; ni tampoco aquella con las empresas Tyco Services SA, ADT
Security Services, Empresas El Mercurio SAP., Trade Marketing Solutions, Comsur SA,
1
MATURANA MIQUEL, Cristian. Separata Juicio Ordinario Capítulo V, Agosto 2009.
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Agroindustrial Las Bandurrias Limitada y Rendic Hermanos SA, los cuales se mencionan,
simplemente, como “diversos clientes”, afirmación insuficiente para establecer en autos
que dichos “diversos clientes” fueron la fuente de la renta que justifica los gastos
discutidos.
Noveno. Que continuando con el libelo, en la sección “Improcedencia de la
Liquidación” letra d) a fojas 9, básicamente se reitera lo ya expresado, añadiendo, en el
caso de doña Daniela Pooley, “siendo los servicios mencionados, necesarios para el
desarrollo del negocio y del giro de la empresa”, lo cual genera una nueva confusión,
puesto que no se explica, por ejemplo, si la captación de clientes y marketing,
asesoramiento de imagen y diseño fueron servicios en beneficio de la reclamante o de
sus diversos clientes.
Décimo. Que sobre doña María Eugenia Mujica, se afirma, sin mediar análisis, que
sus servicios cumplen con los requisitos del Artículo 31 de la Ley de la Renta, toda vez
que se relacionan con el giro del negocio, el cual sería servicios y asesorías jurídicas, por
tanto, cumplen con el carácter inevitable u obligatorio e indispensable para producir la
renta, además de haber incurrido en el gasto y haber sido acreditados y justificados ante
el Servicio de Impuestos Internos.
iii. Derecho de las obligaciones y Ley de la Renta.
Undécimo. Que se hace necesario, luego de analizado el reclamo en la forma, hacer lo
mismo en el fondo, es decir, a la luz del derecho civil y más específicamente, al derecho
de las obligaciones, desde el cual la sentencia, con ayuda sobre lo ya estipulado sobre el
libelo, avanzará al dominio de los tributos. El estudio de este aspecto debe iniciarse con el
Artículo 1437 del Código Civil, el cual establece:
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más
personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la
persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos
los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a
otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como
entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.”
En ese sentido, el profesor Ramón Meza Barros indica que
“La fuente normal y más fecunda de las obligaciones es el contrato, esto es, el
concierto de voluntades encaminado a crearlas.
La preeminencia del contrato como fuente de obligaciones se refleja en el
articulado del Código Civil, que destina los principios generales que lo gobiernan y
a las reglas que regulan los contratos más importantes, la casi totalidad de las
disposiciones del Libro IV.2
Duodécimo. Profundizando en el tema de la fuente de las obligaciones, el profesor y
Doctor en Derecho don Daniel Peñailillo afirma lo siguiente:
“Dentro de las distintas fórmulas… …se ha ido imponiendo notablemente la que
distingue entre obligaciones contractuales y extracontractuales, según emanen o
2
MEZA BARROS, Ramón. Manual de Derecho Civil, De las fuentes de las obligaciones, Tomo I, 9ª edición actualizada,
Editorial Jurídica, Santiago, 2009, página 9.
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no de un contrato… …se ha consolidado debido, por una parte, a la abundancia de
las contractuales y por otra, a que gran parte de las legislaciones exhiben un
estatuto aproximadamente completo para las contractuales y otro ya para las
restantes, ya para las que provienen de hechos ilícitos (delitos y cuasidelitos). Esta
última es la situación del código chileno, que contiene normas para las primeras en
los Artículos 1545 y siguientes y para las segundas en los Artículos 2314 y
siguientes.”3
Decimotercero. Finalmente, se citará al gran profesor don Rene Abeliuk:
“Obligación es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual
una de ellas se coloca en la necesidad de efectuar a la otra una prestación que
puede consistir en dar una cosa, hacer o no hacer algo.
La doctrina a la cual adherimos reconoce tres categorías en las fuentes de las
obligaciones. Esta clasificación atiende a la intención del deudor de obligarse, y
desde este punto de vista señala que hay fuentes voluntaria, no voluntarias y
aquellas en que para nada participa el deudor, pues nacen de la sola ley.
1º. Las fuentes voluntarias son aquellas en que el deudor consiente en obligarse;
la deuda nace de un acto voluntario suyo efectuado con la intención de obligarse,
ya sea por un acuerdo con el acreedor, que constituye el contrato, ya sea por su
voluntad si se acepta la declaración unilateral como fuente de obligaciones…
“…El contrato es, sin duda, la más importante de todas las fuentes de
obligaciones, tanto, que el propio epígrafe del Libro IV del código es “De las
fuentes de obligaciones en general y de los contratos” y que toda la teoría de los
derechos personales la haya tratado don Andrés Bello a propósito de ellos.”4
Decimocuarto. Que los tres autores citados coinciden en que independiente de la
clasificación de fuente de las obligaciones, el contrato es la fuente por excelencia. Como
lo dice el profesor Abeliuk, en el contrato el deudor consiente en obligarse; la deuda nace
de un acto voluntario suyo efectuado con la intención de obligarse, por un acuerdo con el
acreedor.
Decimoquinto. Que es la obligación, en los términos ya definidos, la cual pone al
deudor en la necesidad (tal como lo estipula el Artículo 31 de la Ley de la Renta) de
efectuar una prestación a su acreedor. Pues bien, en autos, la reclamante precisamente
omite indicar que los gastos por remuneraciones son obligatorios para generar una renta.
Es decir, omite establecer como hechos de la causa cuál es la fuente de la obligación que
le pone en necesidad de incurrir en un gasto.
Decimosexto. Que el Artículo 2º de la Ley de la Renta estipula lo siguiente:
“…Se entenderá
1.- Por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una
cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que
se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación.”
3
PEÑAILILLO ARÉVALO, Daniel. Obligaciones, 1ª edición, Editorial Jurídica, Santiago, 2013, página 147.
4
ABELIUK MANASEVICH, Las Obligaciones, Tomo I, 5ª edición, editorial Jurídica, Santiago, 2010, páginas 36, 55 y 58.
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Decimoséptimo. Que el Impuesto a la Renta es un impuesto que en su esencia opera
mediante el cumplimiento de obligaciones de parte de los contribuyentes. En efecto, lo
que contablemente se conceptualiza, respectivamente para el acreedor y deudor, como
ingreso y egreso, civilmente es un pago, definido por el Código Civil, Artículo 1568,
simplemente, como “la prestación de lo que se debe.”
Decimoctavo. Que volviendo a autos, el aspecto más relevante de la definición de
renta es que esta consiste en utilidades que rinda la actividad del contribuyente. Actividad,
que es menester reiterar, no ha sido descrita ante esta judicatura (siendo absolutamente
insuficiente, como ya se estableció, la puntual mención al giro “servicios legales”), en
primer lugar, cuál es la actividad a la cual se dedica o, civilmente, cuáles son los contratos
y obligaciones que contrae con sus acreedores y deudores. Esto, desde luego, impide que
se establezca el origen de sus rentas a las cuales accederían los gastos objeto de la
Liquidación.
Decimonoveno. Que en definitiva, no consta en autos la conexión entre la
contribuyente, las prestadoras de servicio mencionadas y las empresas a las cuales ellas
prestaron servicio. Dicho de otra manera, la reclamante no ha expresado cuál es la fuente
de la obligación, el contrato que le pone en necesidad, requisito de la esencia del Artículo
31 de la Ley de la Renta, de incurrir en los gastos objetados.
Vigésimo. Que a mayor abundamiento, en términos técnicos propios del lenguaje
tributario, el Artículo 21 del Código Tributario efectivamente pone sobre el contribuyente la
carga de acreditar, en un sistema de auto declaración, la existencia de obligaciones (ya
sea como acreedor o deudor):
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u
otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para
él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de
las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.”
B. Conclusiones.
Vigésimo primero. Que ante las omisiones ya hechas notar y los argumentos ya
esgrimidos, en el sentido que los hechos que darían cuenta de la pretensión de la
reclamante no han sido parte del libelo, es improcedente que el Tribunal analice el resto
de los argumentos, puesto que los requisitos del gasto, tal como lo afirma incluso la
misma reclamante, son copulativos, por lo cual, no siendo acreditada la necesidad, se
omitirá el pronunciamiento tanto sobre aquellos como así también de los medios
probatorios acompañados al proceso.
Vigésimo segundo. Que lo anterior se realiza en virtud de Artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil que instruye al juez a decidir el asunto controvertido, lo cual se hará
en la parte resolutiva, omitiendo aquello que sea incompatible con la aceptada. En el
mismo sentido obra el Auto Acordado sobre forma de las sentencias en su número 11.
Vigésimo tercero. Que de acuerdo al Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil la
reclamante debe ser condenada en costas, pues ha sido totalmente vencida.
Vigésimo cuarto. Por lo tanto, en consideración a las alegaciones hechas valer,
fundamentos de hecho y lo dispuesto en los Artículos 1437 y 1568 del Código Civil, 2 y 31
de la Ley de la Renta, 2, 132 y 148 del Código Tributario, 144, 170 y 254 del Código de
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Procedimiento Civil, auto acordado sobre la forma de las sentencias, apreciada la prueba
de acuerdo a las regla de la sana crítica, por las razones jurídicas explicitadas y las
simplemente lógicas,
IV. SE RESUELVE:
I. NO HA LUGAR AL RECLAMO. En consecuencia,
Se confirma la Liquidación N° 113000001058 de 16 de diciembre de 2013.
II. Se condena en costas al reclamado.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“PRIETO Y MARAMBIO CIA SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago
Centro”
RIT GR-15-00067-2014
RUC 14-9-0000562-9
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.