Texto de la sentencia
“PECHOANTE RIVEROS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RIT: GR-15-00095-2014
RUC: 14-9-0000728-1
LAPM/JPL
Santiago, veintiuno de julio de dos mil catorce.
Proveyendo escrito presentado por doña Silvia León Moreno, en representación del
Servicio, de fecha 25 de junio de 2014:
A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2014, don Sergio Pechoante Riveros, cédula de
identidad N° 11.673.535-0, domiciliado en Echaurren N°129, Oficina 61, comuna y ciudad de
Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra la Liquidación N°
113000000688, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por el Jefe de Departamento de
Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, don
Antonio Hormazabal Becerra y acompañada por la reclamante a fojas 21 y siguientes.
SEGUNDO: Que de la copia de la Liquidación acompañada por la reclamante a fs. 21 consta que
es de aquel tipo que habitualmente se notifica por carta certificada y que su fecha de emisión es el
16 de diciembre de 2013. A este respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso
primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta
certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su
envío.”
De modo que puede entenderse que el plazo correspondiente empezó a correr el día 20 de
diciembre de 2013.
TERCERO: Que el Artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero
respectivamente señalan:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente”.
CUARTO: Que siendo así, el reclamo en contra de la Liquidación N° 113000000688, de fecha 16
de diciembre de 2013 y notificada el 19 de diciembre de 2013, debió interponerse en esta sede a
más tardar el día 5 de abril de 2014, en circunstancias que se hizo el día 17 de abril de 2014
excediendo con creces el plazo legal.
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 124 del Código
Tributario,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-07-2014.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA LIQUIDACIÓN N°
113000000688 POR EXTEMPORÁNEO. En su mérito, devuélvanse los documentos acompañados
por las partes en el evento de ser así solicitados.
AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto a lo principal.
AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado.
AL TERCER OTROSI: Téngase por acreditada la personería.
AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.
AL QUINTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada dirigida al domicilio de la reclamante:
Echaurren N°129, Oficina 61, comuna y ciudad de Santiago; publíquese en forma íntegra en el sitio
de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en autos. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-07-2014.
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Timbre Electrónico
2014-07-21T10:35:11-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.