Texto de la sentencia
“INMOBILIARIA LARRAIN Y TORO LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL”
RIT: GR-15-00120-2014
RUC: 14-9-0000989-6
LAPM/CDB
Santiago, dieciocho de julio de dos mil catorce.
Proveyendo escrito del Servicio de fecha 11 de julio de 2013 a fojas 451:
A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 05 de junio de 2014, don Jorge Antonio Toro Aranda, cédula
de identidad N° 7.749.939-3, socio de empresa, en representación de INMOBILIARIA
LARRAIN Y TORO LIMITADA, RUT 76.054.959-2, ambos domiciliados en José Miguel
Carrera N° 320, comuna y ciudad de Santiago, deduce en lo principal de su escrito,
reclamación en contra la Liquidación N° 113000001024, de fecha 16 de diciembre de
2013, emitida por el Jefe de Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, don Antonio Hormazabal Becerra,
acompañada a fs. 423 por el reclamante, la cual estableció diferencias a pagar por la
sociedad inmobiliaria de impuesto Primera Categoría y Global Complementario.
SEGUNDO: Que la copia de la Liquidación acompañada por la reclamante a fs. 423 y por
el Servicio a fs. 466 consta que es de aquel tipo que habitualmente se notifica por carta
certificada y que su fecha de emisión es el 16 de diciembre de 2013. A este respecto, el
Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto
respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por
carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días
después de su envío.”
De modo que puede entenderse que el plazo correspondiente empezó a correr el día 19
de diciembre de 2013, lo cual es coincidente con el documento acompañado por el
Servicio a fs. 478 denominado “Carilla SIIC de seguimiento del proceso operación renta
AT 2011”.
TERCERO: Que el Artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero
respectivamente señalan:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido.
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente”.
CUARTO: Que siendo así, el reclamo en contra de la Liquidación N° 113000001024, de
fecha 16 de diciembre de 2013 y notificada el 19 de diciembre de 2013, debió
interponerse en esta sede a más tardar el día 5 de abril de 2014, en circunstancias que se
hizo el día 05 de junio de 2014 excediendo con creces el plazo legal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
865db2d3-d3da-46df-833f-02ea599e9fc7
Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 124 del
Código Tributario,
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA LIQUIDACIÓN N°
113000001024 POR EXTEMPORÁNEO. En su mérito, devuélvanse los documentos
acompañados por las partes en el evento de ser así solicitados.
AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto a lo principal.
AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado.
AL TERCER OTROSI: Téngase por acreditada la personería.
AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.
AL QUINTO OTROSI: Téngase por acompañados los documentos y en su mérito,
devuélvanse en el evento de ser así solicitados.
AL SEXTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada dirigida al domicilio de la
reclamante: José Miguel Carrera N° 320, comuna y ciudad de Santiago; publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados en autos. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 18-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
865db2d3-d3da-46df-833f-02ea599e9fc7
Timbre Electrónico
2014-07-18T13:08:58-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.