Texto de la sentencia
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“TRANSPORTES S y R LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL”
RUC 14-9-0001019-3
RIT GR-15-00124-2014
LAPM/CDB
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
Proveyendo presentación de la reclamante de fojas 39: Estése al mérito de lo que se
resolverá a continuación.
Proveyendo escrito del Servicio de fojas 40 y siguientes:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 11 de junio del año en curso, don Felipe Burgos Vergara,
abogado, en representación de Transportes S y R Limitada, RUT N° 77.882.860-K,
ambos con domicilio en Ahumada 11, oficina 318, comuna y ciudad de Santiago,
interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°113000000338 de fecha 16 de
diciembre de 2014 (en adelante “la liquidación reclamada”).
SEGUNDO: Que el Servicio alega en su escrito de evacúa traslado del reclamo, a fojas
42, que la liquidación reclamada fue notificada con fecha 19 de diciembre de 2013. A su
vez, consta de la copia de liquidación reclamada acompañada a fojas 31 que se trata de
aquel tipo de liquidaciones que habitualmente se notifica por carta certificada. A este
respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso
quinto respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por
carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días
después de su envío.”
Además, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero
respectivamente:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido.
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-08-2014.
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Timbre Electrónico
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TERCERO: Que, de este modo que puede entenderse que el plazo para reclamar de la
liquidación de autos empezó a correr el día 19 de diciembre de 2013, expirando el día 5
de abril de 2014. Por lo tanto, el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del
Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al 11 de junio
de 2014, fecha en que se interpuso el reclamo de fojas 01.
CUARTO: Que en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 11 y 124 del
Código Tributario.
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo interpuesto a fojas 01
para todos los efectos legales.
DEVUÉLVANSE LOS ANTECEDENTES al interesado en el evento de ser requerido y
previa certificación de su retiro conforme.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente la personería.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente los medios de prueba ofrecidos.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, regístrese el correo electrónico informado.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las
direcciones de correo electrónico registradas en autos. Déjese testimonio en el
expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-08-2014.
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Timbre Electrónico
2014-08-26T11:01:31-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.