Texto de la sentencia
“AGENCIA DE ADUANA RICARDO FUENZALIDA POLANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA
con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00125-2014
RUC: 14-9-0001040-1
LAPM/CDB
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Proveyendo el escrito del Servicio de fecha 24 de octubre de 2014, de fs. 77,
SE RESUELVE:
Por evacuado el traslado conferido; AUTOS.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 13 de junio de 2014, don Cristóbal Riffo Rubio, abogado, en
representación de la sociedad Agencia de Aduana Ricardo Fuenzalida Polanco y
Compañía Limitada, RUT 87.502.800-6, con domicilio en calle Matías Cousiño N° 64,
oficina 201, de la comuna y ciudad de Santiago, deduce en lo principal de su escrito,
reclamación en contra de la Liquidación N° 113000000047 de fecha 16 de diciembre de
2013, notificada por cédula con fecha 24 de febrero de 2014, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2014, don Cristóbal Riffo Rubio con
plenas facultades, según consta en copia de escritura de mandato judicial acompañada a
fojas 56 vuelta, presentó desistimiento al reclamo interpuesto en contra de Liquidación N°
113000000047 de fecha 16 de diciembre de 2013, respecto del cual, se le confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos, por resolución de fecha 23 de octubre de 2014.
TERCERO: Que con fecha 24 de octubre de 2014 el Servicio de Impuestos Internos
debidamente representando y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido,
allanándose al desistimiento presentado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio
cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-10-2014.
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83074601-ed64-4d76-9d89-7922e33d1cec
Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la
parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante su publicación íntegra en el sitio en internet de este Tribunal www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese
aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-10-2014.
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2014-10-29T10:22:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.