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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00125-2014 · 29 de octubre de 2014

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00125-2014
RUC
14-9-0001040-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“AGENCIA DE ADUANA RICARDO FUENZALIDA POLANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00125-2014 RUC: 14-9-0001040-1 LAPM/CDB Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce. Proveyendo el escrito del Servicio de fecha 24 de octubre de 2014, de fs. 77, SE RESUELVE: Por evacuado el traslado conferido; AUTOS. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de junio de 2014, don Cristóbal Riffo Rubio, abogado, en representación de la sociedad Agencia de Aduana Ricardo Fuenzalida Polanco y Compañía Limitada, RUT 87.502.800-6, con domicilio en calle Matías Cousiño N° 64, oficina 201, de la comuna y ciudad de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 113000000047 de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada por cédula con fecha 24 de febrero de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2014, don Cristóbal Riffo Rubio con plenas facultades, según consta en copia de escritura de mandato judicial acompañada a fojas 56 vuelta, presentó desistimiento al reclamo interpuesto en contra de Liquidación N° 113000000047 de fecha 16 de diciembre de 2013, respecto del cual, se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, por resolución de fecha 23 de octubre de 2014. TERCERO: Que con fecha 24 de octubre de 2014 el Servicio de Impuestos Internos debidamente representando y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 83074601-ed64-4d76-9d89-7922e33d1cec Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio en internet de este Tribunal www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 83074601-ed64-4d76-9d89-7922e33d1cec Timbre Electrónico 2014-10-29T10:22:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.