Texto de la sentencia
“ASESORÍAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS PROBLEMAS LTDA con SERVICIOS
DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL”
RIT N°: GR-15-00145-2014
RUC N°: 14-9-0001175-0
Santiago, veintiocho de julio de dos mil catorce
Proveyendo escrito de fecha 18 de julio de 2014 de fojas 01:
A LO PRINCIPAL: Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2014, don Eduardo Arévalo Mateluna, factor de
comercio, Cédula de Identidad N° 7.306.997-1, en representación de Asesorías
Administrativas y Jurídicas Problemas LTDA., RUT N° 76.023.404-4, ambos domiciliados
en calle Moneda 720, oficina 101, Santiago, deduce en lo principal de su escrito,
reclamación en contra de la Resolución EX. SII N° 36839, de fecha 13 de marzo de 2014,
notificada el 31 de marzo de 2014, la que resolvió no ha lugar a las solicitud de Revisión
Administrativa de la Liquidación N° 113000000241, de 16 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los
actos susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de
Reclamaciones, dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de la
totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base
para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en
que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se
conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no
podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”.
TERCERO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que
las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario y Aduanero son
las indicadas en dicho artículo 124, sin contemplar un reclamo en contra de una
resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que resuelve una solicitud de
revisión de la actuación fiscalizadora que confirma una liquidación. Por el contrario, el acto
reclamable de conformidad con dicha norma corresponde a la Liquidación N°
113000000241.
CUARTO: Que, en consecuencia, atendido que el presente reclamo es contra una
resolución exenta que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora que
confirma una liquidación - y no en contra de la liquidación misma - emitida por el Servicio
de Impuestos Internos, la presente reclamación de autos debe ser declarada
improcedente a su respecto.
QUINTO: Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115,
124 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
SE DECLARA INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-07-2014.
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Timbre Electrónico
AL PRIMER OTROSI: Estése a lo resuelto a lo principal y en su mérito devuélvanse los
documentos acompañados en el evento de ser así solicitados.
AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide, dése aviso al correo electrónico señalado.
AL TERCER OTROSI: Téngase presente el domicilio señalado.
AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.
AL QUINTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada dirigida al domicilio del reclamante;
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los
correos electrónicos registrados en autos. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2014-07-28T12:41:52-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.