Texto de la sentencia
“AURUM SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT GR-15-00195-2014
RUC 14-9-0001472-5
Santiago, nueve de julio de dos mil ocho
Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de 8 de julio, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto por la reclamante el 6 de julio,
CONSIDERANDO:
Primero. Que la reclamante AURUM INVERSIONES LIMITADA, RUT 96.815.310-2,
domiciliada en calle Bandera 140 piso 20, interpuso los siguientes reclamos:
a) El 11 de octubre de 2007 en contra de la Resolución N° 137 de 27 de julio de 2007,
ante el Tribunal Tributario dependiente de la Dirección Regional Santiago Centro. RIT
GR-15-00195-2014.
b) El 23 de junio de 2010 en contra de la Resolución N° 834 de 16 de febrero de 2010,
ante el Tribunal Tributario dependiente de la Dirección Regional Santiago Centro. RIT
GR-15-00165-2014.
c) El 14 de agosto de 2013 en contra de la Resolución N° 52 de 30 de abril de 2013
ante este Tribunal Tributario y Aduanero. RIT GR-15-00260-2013.
d) El 8 de agosto de 2014 en contra de las Liquidaciones N° 7 y 8 de 25 de abril de 2014
ante este Tribunal Tributario y Aduanero. GR-15-00168-2014.
e) El 8 de agosto de 2014 en contra de la Resolución N° 50 de 25 de abril de 2014 ante
este Tribunal Tributario y Aduanero. GR-15-00169-2014.
Segundo. Que sobre las causas originalmente interpuestas el ante el Tribunal Tributario
dependiente de la Dirección Regional Santiago Centro la reclamante ejerció el derecho de
opción establecido en la Ley N° 20.752.
Tercero. Que el 9 de mayo de 2014 las causas hasta la fecha interpuestas fueron
suspendidas de común acuerdo por las partes.
Cuarto. Que las causas d) y e) fueron acumuladas el día 9 de octubre de 2014.
Quinto. Que las causas b), c), d y e) fueron acumuladas a la causa a) el día 28 de
noviembre de 2014.
Sexto. Que el 4 de marzo de 2015 el Tribunal dictó la Resolución que recibe la causa a
prueba.
Séptimo. Que el 6 de marzo de 2015 las partes suspenden la presente causa, que ya
había acumulado las demás.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-07-2015.
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Timbre Electrónico
Octavo. Que el 6 de julio la reclamante presenta desistimiento, al cual el Servicio no
objeta, solicitando que se tuviera por evacuado el traslado.
Noveno. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Décimo. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio
a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE
RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
reclamante del reclamo tributario de autos y de aquellos acumulados a este.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.