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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00195-2014 · 9 de julio de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00195-2014
RUC
14-9-0001472-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“AURUM SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT GR-15-00195-2014 RUC 14-9-0001472-5 Santiago, nueve de julio de dos mil ocho Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de 8 de julio, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado Resolviendo derechamente el incidente interpuesto por la reclamante el 6 de julio, CONSIDERANDO: Primero. Que la reclamante AURUM INVERSIONES LIMITADA, RUT 96.815.310-2, domiciliada en calle Bandera 140 piso 20, interpuso los siguientes reclamos: a) El 11 de octubre de 2007 en contra de la Resolución N° 137 de 27 de julio de 2007, ante el Tribunal Tributario dependiente de la Dirección Regional Santiago Centro. RIT GR-15-00195-2014. b) El 23 de junio de 2010 en contra de la Resolución N° 834 de 16 de febrero de 2010, ante el Tribunal Tributario dependiente de la Dirección Regional Santiago Centro. RIT GR-15-00165-2014. c) El 14 de agosto de 2013 en contra de la Resolución N° 52 de 30 de abril de 2013 ante este Tribunal Tributario y Aduanero. RIT GR-15-00260-2013. d) El 8 de agosto de 2014 en contra de las Liquidaciones N° 7 y 8 de 25 de abril de 2014 ante este Tribunal Tributario y Aduanero. GR-15-00168-2014. e) El 8 de agosto de 2014 en contra de la Resolución N° 50 de 25 de abril de 2014 ante este Tribunal Tributario y Aduanero. GR-15-00169-2014. Segundo. Que sobre las causas originalmente interpuestas el ante el Tribunal Tributario dependiente de la Dirección Regional Santiago Centro la reclamante ejerció el derecho de opción establecido en la Ley N° 20.752. Tercero. Que el 9 de mayo de 2014 las causas hasta la fecha interpuestas fueron suspendidas de común acuerdo por las partes. Cuarto. Que las causas d) y e) fueron acumuladas el día 9 de octubre de 2014. Quinto. Que las causas b), c), d y e) fueron acumuladas a la causa a) el día 28 de noviembre de 2014. Sexto. Que el 4 de marzo de 2015 el Tribunal dictó la Resolución que recibe la causa a prueba. Séptimo. Que el 6 de marzo de 2015 las partes suspenden la presente causa, que ya había acumulado las demás. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c3517ab-b2df-4925-a7ea-27e254a0f978 Timbre Electrónico Octavo. Que el 6 de julio la reclamante presenta desistimiento, al cual el Servicio no objeta, solicitando que se tuviera por evacuado el traslado. Noveno. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Décimo. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la reclamante del reclamo tributario de autos y de aquellos acumulados a este. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7c3517ab-b2df-4925-a7ea-27e254a0f978 Timbre Electrónico 2015-07-09T08:52:36-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.