Texto de la sentencia
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE con SERVICIOS DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
RUC 14-9-0001721-K
RIT GR-15-00214-2014
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince
Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de 24 de agosto, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto por la reclamante el 21 de agosto,
CONSIDERANDO:
Primero. Que la reclamante CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, RUT
61.704.000-K, domiciliada en calle Huérfanos N° 1270, Santiago, interpuso reclamo el
15 de octubre de 2014 en contra de las Liquidaciones N° 7 y 8 de 26 de junio de
2014 del Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes.
Segundo. Que el 6 de julio la reclamante presenta desistimiento, al cual el Servicio no
objeta, solicitando que se tuviera por evacuado el traslado.
Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Cuarto. Que, del tenor del desistimiento de 21 de agosto de la reclamante, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que
dio inicio a este proceso, manifestación a la cual no el Servicio, cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional, no se opone.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
reclamante del reclamo tributario de autos y de aquellos acumulados a este.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-08-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1381c921-bbe9-47c4-93d9-278590f69555
Timbre Electrónico
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-08-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1381c921-bbe9-47c4-93d9-278590f69555
Timbre Electrónico
2015-08-25T08:27:36-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.