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Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00262-2014 · 29 de abril de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00262-2014
RUC
14-9-0002107-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE” RIT: GR-15-00262-2014 RUC N° 14-9-0002107-1 LPM/fma Santiago, veintinueve de abril de dos mil quince. VISTOS: UNO: Que a fojas 01 y siguientes comparece doña LAURA MARGARITA GUTIERREZ OYARZUN, Abogado, domiciliada en Dardignac N°236, Primer Piso, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, actuando en representación de la sociedad “JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A, factor de comercio, RUT: 96.512.660-0, representada legalmente por don Jorge Fernando Villavicencio Valdivia, Gerente General, Ingeniero, ambos con domicilio en Caupolicán N°3752, Comuna de Peñaflor, y para estos efectos en Dardignac N°236, primer piso, Recoleta, en lo principal de su escrito , interpone reclamo tributario en contra de los Giros números 313161, 313165, 313179, 313183, 313197, 313207, 313217, 313221, 313227, 313229, 313249, 313253, 313257, 313273, 313275, 313279, 313281, 313283, 313285, 313287, 313293, 313297, 313303, 313305, 313307, 313313, 313315, 313319, 313323, 313325, 313329 del Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de Noviembre de 2014 y notificados con fecha 03 de Diciembre de 2014, solicitando la declaración de nulidad de derecho público de las reliquidaciones de que dan cuenta los Giros del Servicio de Impuestos Internos que se reclama, emitidos por Dirección Regional Santiago Poniente, y conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS: 1.- Con fecha 3 de Diciembre de 2014, en su domicilio de Caupolicán 3752, Comuna de Peñaflor, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Poniente, Región Metropolitana, procedió a notificar por cédula Formulario F 3300 Folio 1441233, Programa IEPD, mediante el cual se entregó a su representada 31 Giros todos con fecha 26-11-2014, fundados en reliquidaciones y mediante los cuales gira impuestos que según el Servicio adeuda por concepto de diferencias de Impuestos Específico del Petróleo Diesel, por una supuesta utilización indebida, y correspondientes a los periodos tributarios de 03 de 2006, Giro Folio 313161, conforme liquidación N°38 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $9.833.519.-; 05-2006, Giro Folio 313165, conforme Liquidación N°39 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $5.682.732.-; 06- 2006, Giro Folio 313179, conforme Liquidación N°40 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $8.376.867.-; 07-2006, Giro Folio 313183, conforme Liquidación N°41 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $2.061.881.-; 08-2006, Giro Folio 313197, conforme Liquidación N°42 de 25-09-2009, reliquidado 02-12-2014 por $6.141.815.- 09-2006, Giro Folio 313207, conforme Liquidación N°43 de 25-06- Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 2 2009, reliquidado 02-12-2014 por $4.816.167.-; 10-2006, Giro Folio 313217, conforme Liquidación N°44 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $4.373.899.-; 11-2006, Giro Folio 313221, conforme Liquidación N°45 de 25-06- 2009, reliquidado 02-12-2014 por $3.124.302.-; 12-2006, Giro Folio 313227, conforme Liquidación N°45 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por 5.279.046.- ; 12-02-2007, Giro Folio 313229, conforme Liquidación N°47 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $5.644.586.-; 02-2007 Giro Folio 313249 conforme Liquidación N°48 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $4.375.626.-; 03- 2007 Giro Folio 313 253 conforme Liquidación N°49 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $5.445.767.-; 04-2007 Giro Folio 313257 conforme Liquidación N° 50 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $6.581.924.-; 05-2007 Giro Folio 313273 conforme liquidación N°51 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $7.072.491.-; 06-2007 Giro Folio 313275 conforme Liquidación N°52 de 25-06- 2009, reliquidado 02-12-2014 por $5.179.110.- ; Giro Folio 313279 confome Liquidación N° 53 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $5.889.556.-; 08- 2007 Giro Folio 313281 conforme Liquidación N°54 de 25-06-2009, reliquidado 02- 12-2014 por $2.960.780.- 09-2007 Giro Folio 313283 conforme Liquidación N°55 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $2.630.490.-; 10-2007 Giro Folio 313285 conforme Liquidación N°56 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $3.444.591.-; 11-2007 Giro Folio 313287 conforme Liquidación N°57 de 25-06- 2009, reliquidado 02-12-2014 por $5.227.880.-; 12-2007 Giro Folio 313293 conforme Liquidación N°58 de 25-06-2009, reliqudiado 02-12-2014 por $5.913.893.-; 01-2008 Giro Folio 313297 conforme Liquidación N°59 de 25.06.2009, reliquidado 02-12-2014 por $7.276.230.-; 02-2008 Giro Folio 313303, conforme Liquidación N°60 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $6.631.965.-; 03-2008 Giro Folio 313305 conforme Liquidación N°61 de 25-06- 2009, reliquidado 02-12-2014 por $7.857.126.-; 04-2008 Giro Folio 313307, conforme Liquidación N°62 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $9.020.382.-; 05-2008 Giro Folio 313313, conforme Liquidación N°63 de 25-06- 2009, reliquidado 02-12-2014 por $4.622.254.-; 06-2008 Giro Folio 313315, conforme Liquidación N°64 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $8.333.950.-; 07-2008 Giro Folio 313319, conforme Liquidación N°65 de 25-06- 2009, reliquidado 02-12-2014 por $4.887.346.- 08-2008 Giro Folio 313323, conforme Liquidación N°66 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $4.477.944.-; 09-2008 Giro Folio 313325, conforme Liquidación N°67 de 25-06- 2009, reliquidado 02-12-2014 por $6.592.732.-; 10-2008 Giro Folio 313329, conforme Liquidación N°68 de 25-06-2009, reliquidado 02-12-2014 por $7.308.577.- 2.- Que el descuento de Impuesto Específico del Petróleo Diesel está expresamente establecido por la ley y su representado es beneficiario. 3.- Que al reliquidar y emitir los señalados Giros, el Servicio por las vías de hecho deroga y deja sin efecto la ley y priva a su representada de un beneficio de descuento que le otorga la ley. 4.- Que el Servicio carece de facultades para derogar y/o revocar la ley, y en consecuencia tales liquidaciones, reliquidaciones y Giros señalados, deben ser anulados y/o dejados sin efecto.- II.- EL DERECHO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 3 1.- Que conforme lo prevenido en artículo 7 de la Constitución Política de la República.“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y las sanciones que la ley señale.” 2.- El Decreto 311 de 16 de abril de 1986, dispone literalmente: “Art. 1. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y los exportadores podrán recuperar en la forma que se señala más adelante el impuesto específico al petróleo establecido en la letra b) del art. 6 de la Ley número 18.502, soportado en la adquisición de dicho combustible, siempre que este no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas en general. En caso alguno podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto las empresas de transporte terrestre”. Por lo tanto de conformidad con los hechos expuestos y conforme lo prevenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y N° 1 y 5 del Artículo 1° de la ley 20.322, y asimismo, Articulos 2;6 letra B N°5 del Código Tributario, como asimismo Artículo 127 del Código Tributario, solicita en definitiva se sirva declarar la nulidad de derecho público de las reliquidaciones y giros anteriormente especificados, por carecer el Servicio de facultades para derogar y/o revocar la ley, y que en consecuencia con lo anterior, las obligaciones que pudieren emanar de las referidas liquidaciones, reliquidaciones y giros son nulas y de ningún valor. EN SUBSIDIO de lo principal, en el primer otrosí de su escrito de reclamo, alega la prescripción de la acción de fiscalización del Servicio, alegando que los periodos tributarios por los cuales se efectuaron los respectivos giros, que corresponden a periodos comprendidos entre los meses de Marzo de 2006 y Octubre de 2008, y corresponden a las fechas en que periódicamente debió efectuarse el pago, por lo que ha transcurrido en exceso el término de tres años, es decir, ha operado la prescripción de la acción para fiscalizar, conforme lo prescrito en el artículo 200 del Código Tributario, atendido que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años contado desde las fechas en que periódicamente debió materializarse los pagos en los respectivos periodos tributarios. DOS. Que a fojas 169 y siguientes, por la parte reclamada comparece don CHRISTIAN RAGGIO MARÍN, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello contesta el traslado conferido a esta parte con fecha 25 de marzo de 2015, solicitando en lo principal de su escrito el rechazo del reclamo interpuesto por la reclamante en todas sus partes, en relación a giros números 313161, 313165, 313179, 313183, 313197, 313207, 313217, 313221, 313227, 313229, 313249, 313253, 313257, 313273, 313275, 313279, 313281, 313283, 313285, 313287, 313293, 313297, 313303, 313305, 313307, 313313, 313315, 313319, 313323, 313325, 313329 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 26 de Noviembre de 2014 y notificados con fecha 03 de Diciembre de 2014, confirmando la actuación emitida por este Servicio, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho, que paso a exponer a continuación: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 4 I. CUESTIÓN PRELIMINAR EN RELACIÓN A NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO Consta en autos que esta parte con fecha 13 de enero de 2015, interpuso recurso de reposición en contra resolución dictada por US. con fecha 07 de enero de 2015, notificada a esta parte con la misma fecha, y que tuvo por interpuesto reclamo en contra de giros que la misma indica y dio traslado a este Servicio para contestar dicho reclamo. La contraria solicita en su presentación de fecha 18 de diciembre de 2014 a S.S. “se sirva declarar la nulidad de derecho público de las reliquidaciones y giros anteriormente especificados, por carecer el Servicio de facultades para derogar y/o revocar la ley, y en consecuencia con lo anterior, las obligaciones que pudieron emanan de las referidas liquidaciones, reliquidaciones y giros son nulos y de ningún valor.” El recurso de reposición que esta parte deduce se fundó en que: el Tribunal Tributario y Aduanero es un Tribunal especial, al que se le ha otorgado competencia únicamente para conocer cuestiones tributarias, por lo tanto, una nulidad de derecho público, debe ser conocida por un Tribunal Ordinario y en un proceso declarativo de lato conocimiento, y en ningún caso ante un Tribunal especial con competencia específica y determinada. En primer término hace presente que la resolución de fecha 13 de marzo de 2015, que rola en fojas 165, sostiene que: “mediante fallo causa ROL N° 16.013 de ese mismo Tribunal de Alzada, con fecha 20 de agosto de 2014, se ha sostenido también la vía procesal idónea para alegar la competencia para conocer la nulidad de derecho público reclamada en autos.”, señalando que de la lectura del fallo señalado, y que sirve como fundamento para rechazar la reposición impetrada por este parte, podemos concluir que la Excelentísima Corte Suprema no emite pronunciamiento sobre la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer nulidades de derecho público, y que si bien rechaza el recurso de casación en la forma deducido es única y exclusivamente ya que estimó que resultaba manifiesto que el recurrente (el SII) no había reclamado de la falta de competencia que discutía, oportunamente y en todos los grados establecidos por la ley, en la forma que demanda el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. II. ANTECEDENTES DE LOS GIROS OBJETO DE AUTOS. 1. Con fecha 30 de julio de 2009, le fueron notificadas al contribuyente JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A, por cédula, Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú. 2. Dichas Liquidaciones, abarcaban periodos de marzo de 2006 a octubre de 2008, todas en razón de que se detectaron diferencias en el cálculo del monto a recuperar, como crédito fiscal, por concepto de Impuesto Específico al Petróleo Diésel soportado en las adquisiciones de ese combustible. 3. Con fecha 07 de septiembre de 2009, el contribuyente efectúa presentación a través de Formulario 3314, ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 5 Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual solicita Revisión de la Actuación Fiscalizadora, respecto de las Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009. 4. Con fecha 03-03-2010, se emite Resolución Ex. DJU 14.01 N° 27, del Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en la cual no hace lugar a solicitud del contribuyente. Dicha resolución es notificada con fecha 18-03- 2010. 5. Con fecha 20-03-2010, el contribuyente JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A. deduce reclamo tributario en contra de Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, ante el Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, originando la causa ROL 10.026-2010. 6. Con fecha 27 de noviembre de 2012, se resuelve NO HA LUGAR al reclamo interpuesto, ordenándose remisión de la misma a la Unidad de Maipú, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se giren los impuestos resultantes. 7. Con fecha 11 de febrero de 2013, el contribuyente deduce Apelación, en contra de resolución, señalada en el párrafo anterior, en atención a que la misma le fue notificada el 25 de enero de 2013. 8. Con fecha 19 de julio de 2013, respecto del recurso de Apelación se resuelve no ha Lugar por extemporáneo. 9. Con fecha 23-08-2013 doña Laura Gutiérrez Oyarzún, deduce ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, recuso de hecho, ROL 6- 2013, en contra de la resolución que no hace lugar a la interposición de recuso de apelación, el cual es rechazado con fecha 30 de septiembre de 2013. 10. Posteriormente doña Laura Gutiérrez Oyarzún, deduce ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, recuso de casación en el fondo contra la resolución que rechaza el recurso de hecho, remitido el mismo a la Excelentísima Corte Suprema, ésta lo declara inadmisible con fecha 07 de enero de 2014. (ROL 13.556-13). 11. Con fecha 03 de Diciembre de 2014 se notifican Giros números 313161, 313165, 313179, 313183, 313197, 313207, 313217, 313221, 313227, 313229, 313249, 313253, 313257, 313273, 313275, 313279, 313281, 313283, 313285, 313287, 313293, 313297, 313303, 313305, 313307, 313313, 313315, 313319, 313323, 313325, 313329. Los cuales se originan en Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú, giros que incluyen los montos de las liquidaciones, reajustes, intereses y multas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 6 12. Los giros emitidos son del siguiente tenor: 1. Giro Folio 313161, conforme Liquidación N° 38 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $9.833.519.- periodo 03-2006. Detalle: Tasa General IVA 2.244.327 Total Giro 2.244.327 Reajuste (IPC) 852.844 Interés y multa 6.736.348 Condonación SII 0 Total a Pagar 9.833.519 2. Giro Folio 313165, conforme Liquidación N° 39 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.682.732.- periodo 05-2006. Tasa General IVA 1.325.686 Total Giro 1.325.686 Reajuste (IPC) 481.224 Interés y multa 3.875.822 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.682.732 3. Giro Folio 313179, conforme Liquidación N° 40 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $8.376.867.- periodo 06-2006. Tasa General IVA 1.967.879 Total Giro 1.967.879 Reajuste (IPC) 708.436 Interés y multa 5.700.552 Condonación SII 0 Total a Pagar 8.376.867 4. Giro Folio 313183, conforme Liquidación N° 41 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $2.061.881.- periodo 07-2006. Tasa General IVA 489.586 Total Giro 489.586 Reajuste (IPC) 172.334 Interés y multa 1.399.961 Condonación SII 0 Total a Pagar 2.061.881 5. Giro Folio 313197, conforme Liquidación N° 42 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $6.141.815.- periodo 08-2006. Tasa General IVA 1.474.130 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 7 Total Giro 1.474.130 Reajuste (IPC) 507.101 Interés y multa 4.160.584 Condonación SII 0 Total a Pagar 6.141.815 6. Giro Folio 313207, conforme Liquidación N° 43 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $4.816.167.- periodo 09-2006. Tasa General IVA 1.164.173 Total Giro 1.164.173 Reajuste (IPC) 396.983 Interés y multa 3.255.011 Condonación SII 0 Total a Pagar 4.816.167 7. Giro Folio 313217, conforme Liquidación N° 44 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $4.373.899.- periodo 10-2006. Tasa General IVA 1.062.433 Total Giro 1.062.433 Reajuste (IPC) 362.290 Interés y multa 2.949.176 Condonación SII 0 Total a Pagar 4.373.899 8. Giro Folio 313221, conforme Liquidación N° 45 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $3.124.302.- periodo 11-2006. Tasa General IVA 760.926 Total Giro 760.926 Reajuste (IPC) 261.759 Interés y multa 2.101.617 Condonación SII 0 Total a Pagar 3.124.302 9. Giro Folio 313227, conforme Liquidación N° 46 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.279.046.- periodo 12-2006. Tasa General IVA 1.290.140 Total Giro 1.290.140 Reajuste (IPC) 446.388 Interés y multa 3.542.518 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.279.046 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 8 10. Giro Folio 313229, conforme Liquidación N° 47 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.644.586.- periodo 01-2007. Tasa General IVA 1.387.345 Total Giro 1.387.345 Reajuste (IPC) 478.634 Interés y multa 3.778.607 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.644.586 11. Giro Folio 313249, conforme Liquidación N° 48 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $4.375.626.- periodo 02-2007. Tasa General IVA 1.084.039 Total Giro 1.084.039 Reajuste (IPC) 369.657 Interés y multa 2.921.930 Condonación SII 0 Total a Pagar 4.375.626 12. Giro Folio 313253, conforme Liquidación N° 49 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $3.445.767.- 03-2007. Tasa General IVA 1.353.899 Total Giro 1.353.899 Reajuste (IPC) 464.387 Interés y multa 3.627.481 Condonación SII 0 Total a Pagar 3.445.767 13. Giro Folio 313257, conforme Liquidación N° 50 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $6.581.924.- 04-2007 Tasa General IVA 1.650.747 Total Giro 1.650.747 Reajuste (IPC) 557.952 Interés y multa 4.373.225 Condonación SII 0 Total a Pagar 6.581.924 14. Giro Folio 313273, conforme Liquidación N° 51 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $7.072.491.- 05-2007 Tasa General IVA 1.793.478 Total Giro 1.793.478 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 9 Reajuste (IPC) 591.848 Interés y multa 4.687.165 Condonación SII 0 Total a Pagar 7.072.491 15. Giro Folio 313275, conforme Liquidación N° 52 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.179.110.- 06-2007 Tasa General IVA 1.328.011 Total Giro 1.328.011 Reajuste (IPC) 427.620 Interés y multa 3.423.479 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.179.110 16. Giro Folio 313279, conforme Liquidación N° 53 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.889.556.- 07-2007 Tasa General IVA 1.531.804 Total Giro 1.531.804 Reajuste (IPC) 474.859 Interés y multa 3.882.893 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.889.556 17. Giro Folio 313281, conforme Liquidación N° 54 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $2.960.780.- 08-2007 Tasa General IVA 782.985 Total Giro 782.985 Reajuste (IPC) 230.981 Interés y multa 1.946.814 Condonación SII 0 Total a Pagar 2.960.780 18. Giro Folio 313283, conforme Liquidación N° 55 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $2.630.490.- 09-2007 Tasa General IVA 706.873 Total Giro 706.873 Reajuste (IPC) 198.631 Interés y multa 1.724.986 Condonación SII 0 Total a Pagar 2.630.490 19. Giro Folio 313285, conforme Liquidación N° 56 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.344.591.- 10-2007 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 10 Tasa General IVA 940.726 Total Giro 940.726 Reajuste (IPC) 251.174 Interés y multa 2.252.691 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.344.591 20. Giro Folio 313287, conforme Liquidación N° 57 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.227.880.- 11-2007 Tasa General IVA 1.439.741 Total Giro 1.439.741 Reajuste (IPC) 378.625 Interés y multa 3.409.487 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.227.880 21. Giro Folio 313293, conforme Liquidación N° 58 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $5.913.893.- 12-2007 Tasa General IVA 1.650.275 Total Giro 1.650.275 Reajuste (IPC) 417.520 Interés y multa 3.846.098 Condonación SII 0 Total a Pagar 5.913.893 22. Giro Folio 313297, conforme Liquidación N° 59 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $7.276.230.- 01-2008 Tasa General IVA 2.049.319 Total Giro 2.049.319 Reajuste (IPC) 508.231 Interés y multa 4.718.680 Condonación SII 0 Total a Pagar 7.276.230 23. Giro Folio 313303, conforme Liquidación N° 60 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $6.631.965.- 02-2008 Tasa General IVA 1.877.765 Total Giro 1.877.765 Reajuste (IPC) 465.686 Interés y multa 4.288.514 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 11 Condonación SII 0 Total a Pagar 6.631.965 24. Giro Folio 313305, conforme Liquidación N° 61 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $7.857.126.- 03-2008 Tasa General IVA 2.245.506 Total Giro 2.245.506 Reajuste (IPC) 545.658 Interés y multa 5.065.962 Condonación SII 0 Total a Pagar 7.857.126 25. Giro Folio 313307, conforme Liquidación N° 62 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $9.020.382.- 04-2008 Tasa General IVA 2.612.786 Total Giro 2.612.786 Reajuste (IPC) 608.779 Interés y multa 5.798.817 Condonación SII 0 Total a Pagar 9.020.382 26. Giro Folio 313313, conforme Liquidación N° 63 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $4.622.254.- 05-2008 Tasa General IVA 1.351.544 Total Giro 1.351.544 Reajuste (IPC) 308.152 Interés y multa 2.962.558 Condonación SII 0 Total a Pagar 4.622.254 27. Giro Folio 313315, conforme Liquidación N° 64 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $8.333.950.- 06-2008 Tasa General IVA 2.478.292 Total Giro 2.478.292 Reajuste (IPC) 530.354 Interés y multa 5.325.304 Condonación SII 0 Total a Pagar 8.333.950 28. Giro Folio 313319, conforme Liquidación N° 65 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $4.887.346.- 07-2008 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 12 Tasa General IVA 1.483.270 Total Giro 1.483.270 Reajuste (IPC) 290.721 Interés y multa 3.113.355 Condonación SII 0 Total a Pagar 4.887.346 29. Giro Folio 313323, conforme Liquidación N° 66 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $4.477.944.- 08-2008 Tasa General IVA 1.381.476 Total Giro 1.381.476 Reajuste (IPC) 252.810 Interés y multa 2.843.658 Condonación SII 0 Total a Pagar 4.477.944 30. Giro Folio 313325, conforme Liquidación N° 67 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $6.592.732.- 09-2008 Tasa General IVA 2.064.293 Total Giro 2.064.293 Reajuste (IPC) 355.058 Interés y multa 4.173.381 Condonación SII 0 Total a Pagar 6.592.732 31. Giro Folio 313329, conforme Liquidación N° 68 de 25-06-2009, reliquidado al 02-12-2014 por $7.308.577.- 10-2008 Tasa General IVA 2.324.907 Total Giro 2.324.907 Reajuste (IPC) 371.985 Interés y multa 4.611.685 Condonación SII 0 Total a Pagar 7.308.577 III. FUNDAMENTOS DE LOS GIROS DE AUTOS, E IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. Como latamente se ha referido por esta parte SS. no es competente para conocer de nulidad de derecho público, por ello y con el afán de no ser redundantes, damos por expresamente reproducidos los argumentos impetrados por esta parte en escrito de reposición de fecha 13 de enero de 2015, que en síntesis se circunscriben a que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 13 a) El artículo 1° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo 1° de la Ley N°20.322, no contempla dentro de la competencia de los mismos, conocer y resolver la Nulidad de Derecho Público. b) Conforme a los artículos 38 y 76 de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5, 45 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia para conocer nulidad de derecho público, es de los Tribunales ordinarios de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que el contribuyente da cuenta de los giros emitidos, sin hacer alusión al proceso que deriva en ellos, omitiendo señalar todos los antecedentes de que esta parte ha dado cuenta al Tribunal, no señalando que interpuso reclamo tributario en contra las Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú, debidamente notificadas al contribuyente, que dieron origen a los mismos. SS. la única posibilidad que la contraria tenía para impugnar dichos giros era deducir el correspondiente reclamo conforme al artículo 124 del Código Tributario, situación que en la especie no ocurre, ya que los mismos son conforme a las Liquidaciones que le sirvieron de antecedente. La contraria tuvo todos los medios de impugnación para las Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, revisión de la actuación fiscalizadora, reclamo tributario, recurso de apelación, recurso de hecho y recurso de casación en el fondo, como ya fue relatado en este escrito, todos los cuales fueron rechazados o declarados inadmisibles, por los Tribunales competentes. Así las cosas, al no tener la contraria un medio de impugnación eficaz en esta etapa, deduce acción de nulidad de derecho público, dando cuenta que este Servicio carece de facultades para derogar y/o revocar la ley, y en consecuencia tales liquidaciones, reliquidaciones y giros señalados, deben ser anulados y/o dejados sin efecto, ello en base a que el descuento de Impuesto Específico del Petróleo Diésel está expresamente establecido en la Ley y el contribuyente es beneficiario del mismo. Lo anterior implica que aunque fuera este Tribunal el competente para conocer la materia solicitada por la reclamante, no existe fundamento válido que sustente las pretensiones de la misma, puesto que los giros han sido emitidos conforme a las Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, con los correspondientes intereses, reajustes y multas, en conformidad a la legalidad vigente. Por ello, la petición del contribuyente debe ser rechazada en todas sus partes. En consecuencia contesta el traslado conferido respecto de la solicitud de nulidad de derecho público planteada en escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, por la parte reclamante, todos ya individualizados, en relación a giros ya individualizados, solicitando se confirmen los mismos en todas sus partes, rechazando la pretensión de la contraria, con expresa condena en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 14 Respecto de la petición subsidiaria de la reclamante en el primer otrosí de la presentación de la contraria, contenida en escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, solicita el rechazo de dicha alegación en conformidad con el artículo 200, incisos 1° y 2° e inciso final del artículo 201 ambos del Código Tributario, de los antecedentes anteriormente enunciados y conforme los documentos que en esta presentación se acompañan, queda de manifiesto que los giros impugnados se originan en Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, que fueron notificadas el 30 del mismo mes y año al contribuyente, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú, los cuales incluyen los montos de las liquidaciones, reajustes, intereses y multas. Desde dicha fecha, este Servicio disponía, tal cual refiere el artículo 201 del cuerpo legal ya citado de 3 años para perseguir el pago de los impuestos, este plazo se suspendió durante el período en que el Servicio estuvo impedido de girar los impuestos de la liquidación dado que las mismas fueron reclamadas con fecha 20 de marzo de 2010, dictándose sentencia definitiva solo con fecha 27 de noviembre de 2012, por lo que la notificación de los respectivos giros el día 03 de Diciembre de 2014, se encuentra dentro del plazo legal. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO: Uno. A Fojas 1 y siguientes, con fecha 18 de Diciembre de dos mil catorce consta escrito de reclamo. Dos. A fojas 43, con fecha 07 de Enero de 2015, consta resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiera traslado al Servicio de Impuestos Internos. Tres. A fojas 45, con fecha 26 de Diciembre de 2014, consta escrito del reclamante donde acompaña Mandato Judicial con vigencia y Copia de Escritura Pública de acta de sesión de directorio de Jorge Villavicencio e Hijos S.A., y solicita suspensión del procedimiento de giro de impuesto. Cuatro. A fojas 53, con fecha 07 de Enero de 2015, consta resolución que resuelve presentación anterior. Cinco. A fojas 55, con fecha 12 de Enero de 2015, consta escrito en virtud del cual doña Vania Uarac Senn, asume la representación del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de Director Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, acompaña resolución que acredita dicho nombramiento, indica correo electrónico y confiere Patrocinio y Poder. Seis. A fojas 57, con fecha 13 de Enero de 2015, consta escrito del Servicio de Impuestos Internos de Recurso de Reposición en contra de la resolución que tiene por interpuesto el reclamo dictada con fecha 07 de Enero de 2015, a fojas 43 y solicita además suspensión del plazo para reclamar. Siete. A fojas 61, con fecha 16 de Enero de 2015 consta resolución en que se resuelve presentación del Servicio de Impuestos Internos, se tiene presente la representación del fisco, correo electrónico, por acompañado documento y presente el Patrocinio y Poder. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 15 Ocho. A fojas 63, con fecha 16 de Enero de 2015, consta resolución en virtud de la cual se tiene por interpuesto Recurso de Reposición en contra de la resolución de fecha 07 de Enero de 2015 y se confiere traslado al reclamante y se suspende el plazo para contestar el reclamo. Nueve. A fojas 65, con fecha 19 de Enero de 2015, consta escrito de la reclamante que confiere patrocinio y poder al abogado don Cristian Andrés Campusano Becker. Diez. A fojas 66, con fecha 21 de Enero de 2015, consta resolución que tiene presente el Patrocinio y Poder. Once. A fojas 68, con fecha 20 de Enero de 2015, el reclamante evacúa el traslado conferido con fecha 16 de Enero de 2015. Doce. A fojas 142, con fecha 23 de Enero de 2015, se provee escrito del reclamante de fecha 20 de Enero de 2015, resolviendo que se haga coincidir la suma con el cuerpo del escrito. Trece. A fojas 144, con fecha 24 de Enero de 2015, consta escrito del reclamante cumpliendo lo ordenado. Catorce. A fojas 145, con fecha 30 de Enero de 2015, consta resolución que tiene por cumplido lo ordenado y por evacuado el traslado por parte del reclamante. Quince. A fojas 147, con fecha 19 de Febrero de 2015, consta escrito del reclamante de se tenga presente y acompaña documento. Dieciséis. A fojas 162, con fecha 23 de Febrero de 2015, consta resolución se tenga presente y por acompañado el documento. Diecisiete. A fojas 164, con fecha 03 de Marzo de 2015, consta escrito del reclamante solicitando autos para fallo y suspensión del procedimiento. Dieciocho. A fojas 165, con fecha 13 de Marzo de 2015, consta resolución que resuelve Recurso de Reposición presentado por el Servicio de Impuestos Internos. Diecinueve. A fojas 167, con 13 de Marzo de 2015, consta resolución que resuelve presentación del reclamante de fecha 03 de Marzo de 2015. Veinte. A fojas 169 y siguientes, con fecha 25 de Marzo de 2015, consta escrito de evacua traslado del reclamo de autos por parte del Servicio de Impuestos Internos. Veintiuno. A fojas 202, con fecha 07 de Abril de 2015, consta resolución que tiene por evacuado el traslado del reclamo. Veintidós. A fojas 204, con fecha 31 de Marzo de 2015, consta escrito del reclamante en que se revoca el Patrocinio y Poder del abogado don Cristian Andrés Campusano Becker. Veintitrés. A fojas 205, con fecha 10 de Abril de 2015, consta escrito del reclamante en virtud del cual formula observaciones a los documentos presentado por el Servicio de Impuestos Internos en escrito de fecha 25 de Marzo de 2015 y acompaña documentos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 16 Veinticuatro. A fojas 209, con fecha 16 de Abril de 2015, consta escrito del reclamante en que acompaña documentos. Veinticinco. A fojas 212, con fecha 20 de Abril de 2015, consta resolución que tiene por revocado el Patrocinio y Poder del abogado don Cristian Andrés Campusano Becker. Veintiséis. A fojas 214, con fecha 20 de Abril de 2015, rola resolución que se pronuncia sobre escrito de fecha 10 de Abril de 2015. Veintisiete. A fojas 216, con fecha 21 de Abril de 2015, rola resolución que resuelve escrito del reclamante de fecha 16 de Abril de 2015. Veintiocho. A fojas 218, con fecha 23 de Abril de 2015, consta resolución autos para fallo. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece doña LAURA MARGARITA GUTIERREZ OYARZUN, Abogado, antes individualizada, en representación de la sociedad “JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A, factor de comercio, representada legalmente por don Jorge Fernando Villavicencio Valdivia, Gerente General, Ingeniero, ambos con domicilio en Caupolicán N°3752, Comuna de Peñaflor, y para estos efectos en Dardignac N°236, primer piso, Recoleta, interponiendo reclamo ante este Tribunal Tributario y Aduanero conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de los Giros números 313161, 313165, 313179, 313183, 313197, 313207, 313217, 313221, 313227, 313229, 313249, 313253, 313257, 313273, 313275, 313279, 313281, 313283, 313285, 313287, 313293, 313297, 313303, 313305, 313307, 313313, 313315, 313319, 313323, 313325, 313329 del Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de Noviembre de 2014 y notificados con fecha 03 de Diciembre de 2014, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho ya explicadas en el número Uno de la parte expositiva de esta sentencia, y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. En su escrito de reclamo acompaña los siguientes antecedentes: 1.- A fojas 8, consta la copia de la Notificación de los Giros Reclamados. 2.- de Fojas 9 a 39 constan los Giros reclamados que indican anteriormente. 3.- A fojas 40 a 41 obran la personería del contribuyente y el mandato judicial de la apoderada. SEGUNDO: Que a fojas 169 y siguientes, por la parte reclamada comparece don CHRISTIAN RAGGIO MARÍN, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello contesta el traslado del reclamo conferido a esta parte con fecha 25 de marzo de 2015, solicitando en lo principal de su escrito el rechazo del reclamo interpuesto por la reclamante en todas sus partes, en relación a giros números 313161, 313165, 313179, 313183, 313197, 313207, 313217, 313221, 313227, 313229, 313249, 313253, 313257, 313273, 313275, 313279, 313281, 313283, 313285, 313287, 313293, 313297, 313303, 313305, 313307, 313313, 313315, 313319, 313323, 313325, 313329 del Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 17 Internos de fecha 26 de Noviembre de 2014 y notificados con fecha 03 de Diciembre de 2014, solicitando que se confirme la actuación emitida por este Servicio, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho ya explicadas en el número DOS de la parte expositiva de esta sentencia, y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad En su presentación la parte reclamada acompañó los siguientes documentos fundantes: 1. Copia de Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú. 2. Copia de resolución Ex. DJU 14.01 N° 27, de fecha 03-03-2010. 3. Copia de reclamo tributario de fecha 20-03-2010 ante el Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, del contribuyente JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A. 4. Copia de complemento de reclamo de fecha 22-03-2010. 5. Copia de resolución de fecha 04-05-2010, causa ROL 10.026-2010, que tiene por interpuesto reclamo en contra de Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009. 6. Copia de sentencia de fecha 27-11-2015, causa ROL 10.026-2010, que rechaza reclamo interpuesto en contra de Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009. 7. Copia de recurso de Apelación de fecha 11 de febrero de 2013. 8. Copia de resolución de fecha 19-07-2013, causa ROL 10.026-2010. 9. Copia sentencia recursos de hecho en causa ROL 6-2013, de fecha 30-09- 2013. 10. Copia sentencia recurso de casación en el fondo, ROL 13.556-13, de fecha 07-01-2014. TERCERO: Que, antes de analizar el asunto controvertido en estos autos, cabe hacer presente que en los juicios tributarios la litis se determina en base a las alegaciones planteadas por el contribuyente en su escrito de reclamación y las alegaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de contestación al reclamo, debiendo manifestarse éstas últimas siempre dentro del contexto de los fundamentos expresamente consignados en el acto que se reclama, pues de lo contrario podría verse afectado gravemente el derecho a defensa de la parte reclamante, al no existir los trámites de réplica ni dúplica en este tipo de juicios. En virtud de lo expuesto, cualquier alegación o planteamiento que las partes hayan realizado con posterioridad a las actuaciones antes descritas no puede formar parte del asunto controvertido respecto del cual este Tribunal Tributario y Aduanero deberá pronunciarse. CUARTO: Que el acto reclamado en estos autos lo constituyen los giros números 313161, 313165, 313179, 313183, 313197, 313207, 313217, 313221, 313227, 313229, 313249, 313253, 313257, 313273, 313275, 313279, 313281, 313283, 313285, 313287, 313293, 313297, 313303, 313305, 313307, 313313, 313315, 313319, 313323, 313325, 313329 emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 26 de Noviembre de 2014 y notificados con fecha 03 de Diciembre de 2014, rolante desde fojas 9 a 39. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 18 QUINTO: Que atendido el mérito de autos, al no existir hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos en autos, mediante resolución de fojas 219 dictada con fecha 23 de abril del año en curso, se dicta autos para fallo. SEXTO: Que, previo a analizar los fundamentos del reclamo deducido, es necesario tener en cuenta que son hechos establecidos en la causa los que siguen: 1. Con fecha 30 de julio de 2009, se notificó al contribuyente JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A, por cédula, Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú. 2. Con fecha 20-03-2010, el contribuyente JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A. deduce reclamo tributario en contra de Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, ante el Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, originando la causa ROL 10.026-2010. 3. Con fecha 27 de noviembre de 2012, el Juez Tributario resuelve NO HA LUGAR al reclamo interpuesto por la contribuyente, ordenándose remisión de la misma a la Unidad de Maipú, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se giren los impuestos resultantes. 4. La resolución anterior fue notificada al contribuyente el 25 de enero de 2013. 5. Que en contra de la sentencia que rechazó el reclamo, el contribuyente dedujo recurso de apelación, dándose NO HA LUGAR por extemporáneo mediante resolución de fecha 19 de julio de 2013 que rola en fojas 198. 6. Con fecha 23-08-2013, doña Laura Gutiérrez Oyarzún, en representación del contribuyente, deduce ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, recuso de hecho, ROL 6-2013, en contra de la resolución que no hace lugar a la interposición de recuso de apelación, el cual es rechazado con fecha 30 de septiembre de 2013, según consta en fojas 199. 7. Posteriormente doña Laura Gutiérrez Oyarzún, deduce ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, recuso de casación en el fondo contra la resolución que rechaza el recurso de hecho, remitido el mismo a la Excelentísima Corte Suprema, ésta lo declara inadmisible con fecha 07 de enero de 2014, (ROL 13.556-13), según consta en fojas 199. 8. Con fecha 03 de Diciembre de 2014 se notifican Giros números 313161, 313165, 313179, 313183, 313197, 313207, 313217, 313221, 313227, 313229, 313249, 313253, 313257, 313273, 313275, 313279, 313281, 313283, 313285, 313287, 313293, 313297, 313303, 313305, 313307, 313313, 313315, 313319, 313323, 313325, 313329, los cuales se originan en Liquidaciones números 38 a 68, de fecha 25-06-2009, emitidas por la Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 19 Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú, giros que incluyen los montos de las liquidaciones, reajustes, intereses y multas. 9. Que en el cuadro “GLOSA” de todos los Giros reclamados que obran de fojas 9 a 39, se indica que “se emite Giro por Liquidación N° 38 del 25/06/2009, por la utilización indebida del IEPD, reclamada en rol 10026- 2010, con fecha 27/11/2012 se dicta sentencia NO HA LUGAR LO SOLICITADO, y se da cumplimiento, emitiendo giros” SÉPTIMO: Que, en relación con la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos, debe tenerse presente lo dispuesto en los incisos 10° y 14° del artículo 132 del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe”, y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. A lo que debe agregarse lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la forma en que se autorizan las actuaciones por el Tribunal y, particularmente, los documentos aportados por las partes, cuya aplicación en este juicio es procedente por aplicación de lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario. Por último, debe tenerse presente que el inciso 15° del citado artículo 132 del Código Tributario señala que “los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley”, y en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderarla preferentemente. OCTAVO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Además, la misma norma legal señala que para obtener que se anule o modifique una liquidación el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código Tributario. NOVENO: Que, el artículo 124 del Código Tributario, establece de manera taxativa las materias reclamables a través del procedimiento general de reclamación señalando que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.” DÉCIMO: Al respecto, cabe señalar que el Giro es definido por la doctrina como “una orden que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificación, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorería General de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 20 República” o como “la orden de pago que el Servicio de Impuestos Internos emite a fin de que el valor del tributo incluido en el sea enterado en arcas fiscales”1. UNDÉCIMO: Que en virtud de lo expuesto por las partes en sus escritos de reclamo y de contestación y conforme los hechos establecidos en autos señalados en el considerando Sexto, constituye un hecho no controvertido que los Giros reclamados se emitieron como consecuencia de la dictación de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, que rola en fojas 193 y siguientes, que rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las Liquidaciones N° 38 a 68 de fecha 25 de junio de 2009, y que fueron emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Maipú, giros que incluyen los montos de las liquidaciones, reajustes, intereses y multas correspondiente conforme a la ley. DUODÉCIMO: Que en consecuencia, los giros reclamados, según los antecedentes acompañados, son consecuencia de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, que rola en fojas 193 y siguientes, que rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las Liquidaciones N° 38 a 68 de fecha 25 de junio de 2009, las cuales fueron reclamadas en su oportunidad ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, originando la causa ROL 10.026-2010, el cual rechazó el reclamo, y por ende el reclamo de autos debe ser rechazado. Posteriormente, el reclamante apeló de dicha sentencia y el Tribunal lo declaró extemporáneo, y recurriendo de hecho ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, el Tribunal de Alzada rechazó dicho recurso con fecha 7 de enero de 2014, deducido por la misma apoderada del contribuyente reclamante de autos, según consta en fojas 199, encontrándose ambas sentencias ejecutoriadas. DÉCIMO TERCERO: Que por consiguiente, existiendo una sentencia definitiva ejecutoriada dictada en primera instancia, es dable concluir que los Giros reclamados fueron emitidos en cumplimiento de dicho fallo y no fueron emitidos acorde lo prescrito en el citado artículo 124 del Código Tributario, razón por la cual el presente reclamo debe ser desestimado. DÉCIMO CUARTO: Respecto de la petición subsidiaria sobre la prescripción de la acción fiscalizadora, cabe hacer presente que la regla general relativa al plazo que tiene el Servicio para revisar, liquidar o girar se contempla en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario, que dispone: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.”; y, a su vez, también el inciso primero, esta vez, del artículo 201 señala: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos.” DÉCIMO QUINTO: Que de lo expresado en el Considerando DUODÉCIMO es inequívoco que los Giros reclamados fueron emitidos con motivo de lo dispuesto 1 Ugalde, Rodrigo, García, Jaime y Ugarte, Alfredo, Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuarta edición, Editorial Legal Publishing, p. 131. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 21 en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, que rola en fojas 193 y siguientes, que rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las Liquidaciones N° 38 a 68 de fecha 25 de junio de 2009 y por consiguiente, en conformidad a las normas antes citadas, tal alegación de prescripción debía interponerse en su oportunidad procesal ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos al momento del reclamo contra dichas Liquidaciones y no ante este Tribunal, razón por la cual resulta forzoso concluir que la presente alegación también debe ser rechazada. EN RELACIÓN A LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DÉCIMO SEXTO: Que en relación a la “Nulidad de Derecho Público”, en esta parte no se realizarán mayores razonamientos en relación a lo argumentado por la reclamante, puesto que, no es de nuestra competencia pronunciarse respecto de estas materias, como así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en sentencia de casación en la forma y en el fondo de fecha 12 de Agosto de 2010 recaída en causa Rol Nro. 4.909-2.008: “Décimo: Que el planteamiento de los recurrentes es equivocado, por cuanto la competencia para conocer las acciones de nulidad de derecho público se encuentra entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia, según se desprende de los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, no es procedente alegar la nulidad de la sentencia recaída en juicio tributario que no declara tal cuestión, porque la competencia de esos tribunales se reduce a conocer del reclamo de ilegalidad de liquidaciones tributarias.” Que, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, como ya se señaló y la doctrina de los autores de manera abrumadora sostienen que la competencia para conocer acciones de nulidad de derecho público la poseen los tribunales ordinarios de justicia. No siendo en consecuencia, esta la sede procesal competente para realizar tales alegaciones. A mayor abundamiento la doctrina ha desarrollado el punto, llegando precisamente a la misma conclusión, así don Emilio Pfeffer Urquiaga en su ponencia “La Nulidad de derecho público; tendencias jurisprudenciales”, sostiene: “…para tales fines la judicatura ordinaria dispone de plena jurisdicción para pronunciarse sobre la nulidad de un acto administrativo, así como respecto de las consecuencias patrimoniales y otras, que se desprenden de tal nulidad. Tal conclusión ha sido reconocida, no sólo por la doctrina y jurisprudencia, sino que emana además de la intención o espíritu con que fue reformada la constitución en 1989”. (Revista de Derecho Público Volumen 67, Año 2005 ). Que tratándose los Tribunales Tributarios y Aduaneros de tribunales especiales de acuerdo a la ley, su competencia está dada por las materias Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 22 específicas y expresas que la ley ha establecido a su respecto, no siendo las nulidades de derecho público, de aquellas. Siendo de competencia de los tribunales ordinarios, por poseer ellos una suerte de competencia residual, en todo aquello no entregado por la ley a un tribunal diverso o especial. Razón por la cual, las alegaciones referidas a esta materia serán rechazadas por este sentenciador. DÉCIMO SÉPTIMO: En conformidad a lo señalado y resuelto anteriormente, se omite pronunciamiento respecto de las demás alegaciones y prueba rendida, por ser incompatibles con lo razonado. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y atendido los antecedentes hechos valer, los artículos 2, 21, 124, 132, 148 y siguientes del Código Tributario, y demás normas legales, apreciando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión; y atendida la legalidad aplicable en cuanto al tribunal competente para conocer de la acción hecha valer, el auto acordado sobre la forma de las sentencias y el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y la cosa juzgada. SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR al reclamo tributario interpuesto por la abogada LAURA MARGARITA GUTIERREZ OYARZUN, en representación de la sociedad “JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A, RUT: 96.512.660-0, ya individualizados y en consecuencia, II.- Se confirman los Giros reclamados. III.- Se condena en costas al reclamante, por haber sido totalmente vencido en estos autos. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 44e6478a-e8ea-4118-a999-57c6c44fbb75 Timbre Electrónico 2015-04-29T15:01:55-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.