Artículo 200 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 200.- El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados. Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo. Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63, los plazos señalados se aumentarán en un mes. Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reintegro de bonificación de la Ley 18.392: rige la prescripción de cinco años
Confirma, con voto en contra, el rechazo de la prescripción opuesta por la ejecutada: a la fiscalización de Tesorería no se aplican los artículos 200 y 201 del Código Tributario, sino el 2515 del Código Civil.
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Sueldo del gerente facturado por sus sociedades: reliquidación y plazo de seis años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: solo buscaba otra valoración de la prueba sobre la remuneración y la malicia, sin mostrar infracción a la sana crítica.
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Cobro de derechos aduaneros por Tesorería prolongado once años: plazo razonable
Acoge la casación del contribuyente e invalida la sentencia: el cobro iniciado con el requerimiento de 2009 duró unos once años, más que los tres del artículo 200 del Código Tributario, y vulneró el plazo razonable.
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Prescripción del cobro de contribuciones de un inmueble de Río Negro
Rechaza el recurso del Fisco: pretende alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, pues no se estableció un juicio ejecutivo pendiente sino requerimientos administrativos de pago.
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Prescripción de la acción de la Tesorería para cobrar impuesto global complementario
Rechaza la casación de la Tesorería, porque no acompañó legalmente los oficios sobre la notificación del giro y, sin ella, corrieron los tres años desde el 30 de abril de 2014.
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Compras de divisas para justificar inversiones y prescripción de la fiscalización
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos, porque discrepa de la valoración de la prueba sin señalar medio alguno y pretende alterar los hechos fijados.
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Origen de los fondos de inversiones según el artículo 70 de la Ley de la Renta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante, porque busca desvirtuar los hechos probados y no denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro de impuestos de la Tesorería General de la República: excepciones fuera de plazo
Rechaza el recurso de la ejecutada porque no se hace cargo del fundamento del fallo: sus excepciones se opusieron fuera del plazo legal de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago.
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Prescripción del cobro de impuesto territorial tras años sin gestiones de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento judicial sin actividad posterior, corre una nueva prescripción de tres años.
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Apelación tributaria presentada por error en otra causa, declarada inadmisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la apelación se presentó en otra causa y la Corte de Rancagua no falló el fondo, al que apuntan los errores alegados.
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