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Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00017-2015 · 25 de enero de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00017-2015
RUC
15-9-0000241-3
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CAVIERES CAVIERES con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00017-2015 RUC: 15-9-0000241-3 Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis. A la presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 22 de enero de 2016, se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido, autos. Resolviendo derechamente el incidente de Desistimiento interpuesto por la parte reclamante, con fecha 21 de enero de 2016: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de 2016, don Mauricio Calvo Arellano, en representación de doña Gladys Cavieres Cavieres, Rut 6.795.136-0, promueve incidente de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por desistida del reclamo interpuesto en estos autos, fundado en que su representada pagó la orden de ingreso N° 274687, de fecha 02 de octubre de 2014, objeto del reclamo de autos. SEGUNDO: Que con fecha 22 de enero del presente, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado conferido por resolución de fecha 21 de enero de 2016, haciendo presente que el desistimiento presentado corresponde a una decisión voluntaria de la reclamante y que no tiene objeción alguna respecto de la misma. TERCERO: Que del desistimiento es un tipo de incidente, que se encuentra regulado por los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. CUARTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante, con fecha 21 de enero de 2016. En consecuencia: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e22d312f-bed0-4ae0-a554-82a7d72efc4d Timbre Electrónico II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo tributario interpuesto a fojas 03 de autos, en contra del Giro N° 274687 de fecha 02 de octubre de 2014. III. Se omite pronunciamiento respecto de la condena en costas, atendido lo resuelto precedentemente. AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JEAN PAUL LEAL TORRES, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e22d312f-bed0-4ae0-a554-82a7d72efc4d Timbre Electrónico 2016-01-25T16:01:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.