“FLORES CRISTI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00060-2015
RUC: 15-9-0000704-0
Santiago, treinta de junio de dos mil quince.
Proveyendo escrito de fecha 26 de junio de 2015, a fojas 1:
A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2015, Carlos Jaime Flores Cristi, cédula de
identidad N° 9.402.897-3, de profesión Ingeniero de Ejecución Industrial, domiciliado en
Av. Cuatro Poniente # 621, Pehuén 2, comuna Maipú, deduce en lo principal de su
escrito, reclamación en contra la Liquidación N° 114109000278, por no presentar
declaración anual de Impuesto a la Renta.
SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple de la Liquidación
N°114109000278 del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta Citación de fecha
24 de enero de 2013.
TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y el
documento anterior, se puede establecer que la notificación de la liquidación fue realizada
el 05 de marzo de 2015.
CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece:
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el
contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague
la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.”
QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días
hábiles desde la notificación de la liquidación hecho ocurrido el 05 de marzo de
2015,según señala el propio reclamante, venció el día 23 de junio de 2015, a las doce de
la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 26 de junio del 2015, según se
señaló.
Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124
y 131 del Código Tributario.
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los
documentos acompañados en el evento de ser así solicitados.
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el correo electrónico
[email protected].
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-06-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
16da715c-512a-4754-9c9d-16b46b0cd231
Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo
electrónico
[email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet
de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-06-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
2015-06-30T09:32:15-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.