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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00060-2015 · 30 de junio de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00060-2015
RUC
15-9-0000704-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“FLORES CRISTI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00060-2015 RUC: 15-9-0000704-0 Santiago, treinta de junio de dos mil quince. Proveyendo escrito de fecha 26 de junio de 2015, a fojas 1: A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2015, Carlos Jaime Flores Cristi, cédula de identidad N° 9.402.897-3, de profesión Ingeniero de Ejecución Industrial, domiciliado en Av. Cuatro Poniente # 621, Pehuén 2, comuna Maipú, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra la Liquidación N° 114109000278, por no presentar declaración anual de Impuesto a la Renta. SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple de la Liquidación N°114109000278 del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta Citación de fecha 24 de enero de 2013. TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y el documento anterior, se puede establecer que la notificación de la liquidación fue realizada el 05 de marzo de 2015. CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días hábiles desde la notificación de la liquidación hecho ocurrido el 05 de marzo de 2015,según señala el propio reclamante, venció el día 23 de junio de 2015, a las doce de la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 26 de junio del 2015, según se señaló. Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 131 del Código Tributario. SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los documentos acompañados en el evento de ser así solicitados. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el correo electrónico [email protected]. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 16da715c-512a-4754-9c9d-16b46b0cd231 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo electrónico [email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 16da715c-512a-4754-9c9d-16b46b0cd231 Timbre Electrónico 2015-06-30T09:32:15-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.