“ELSA PATRICIA PORTELLA ISSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00063-2015
RUC: 15-9-0000723-7
Santiago, nueve de julio de dos mil quince.
A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 01 de julio de 2015, Elsa Patricia Portella Issa, cédula de
identidad N° 7.257.731-0, Chilena, casada, domiciliada para estos efectos en Huérfanos
N° 1117 Oficina 846, comuna Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación
en contra las Liquidaciones N°73 a 78, referida a los conceptos de reintegro artículo 97
Ley de la Renta e Impuesto Global Complementario.
SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple de las Liquidaciones N°(s) 73 al
78 del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta Notificación de fecha 20 de
febrero de 2015.
TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y el
documento anterior, se puede establecer que la notificación de la liquidación fue realizada
el 20 de febrero de 2015.
CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece:
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el
contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague
la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.”
QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días
hábiles desde la notificación de la liquidación hecho ocurrido el 20 de febrero de
2015,según señala el propio reclamante, venció el día 11 de junio de 2015, a las doce de
la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 01 de julio del 2015, según se
señaló.
Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124
y 131 del Código Tributario.
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR EXTEMPORÁNEO.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los
documentos acompañados en el evento de ser así solicitados.
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el correo electrónico
[email protected].
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-07-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a2cbf87e-6ae1-4faf-a1d6-8d3d2028daab
Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo
electrónico
[email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet
de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-07-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
2015-07-09T08:48:57-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.