Texto de la sentencia
“INVERSIONES Y ASESORIAS SUIZA con DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: GR-15-000072-2015
RUC 15-9-0000780-6
Santiago, tres de noviembre de dos mil quince
Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de 30 de octubre de 2015, se
resuelve:
Estese a lo que se resolverá.
Proveyendo escrito de la parte reclamante de 3 de noviembre de 2015, se resuelve:
Téngase por cumplido lo ordenado el 28 de octubre a fojas 74.
En consecuencia, resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto por
la reclamante el 27 de octubre,
CONSIDERANDO:
Primero. Que la reclamante INVERSIONES Y ASESORIAS SUIZA LIMITADA, RUT
76.736.020-7, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N° 0193 oficina 91, Providencia,
interpuso reclamo el 15 de julio de 2015 en contra de la Resolución N° 3231 de 26 de
marzo de 2015 del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Norte.
Segundo. Que el 27 de octubre el abogado de la reclamante, don Carlos Elgueta
Rojas, presenta desistimiento, al cual el Servicio de Impuestos Internos, el 28 de octubre,
se allana.
Tercero. Que el 3 de noviembre el reclamante de la reclamante, don Fernando
Resolución Exenta ratifica la solicitud de desistimiento presentada por su apoderado, por
lo cual el Tribunal tiene por cumplido lo ordenado.
Cuarto. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Quinto. Que del tenor del desistimiento se desprende la intención inequívoca de la
reclamante de no perseverar en la reclamación que dio inicio a este proceso,
manifestación a la cual el Servicio, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en
esta sede jurisdiccional, se allana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 03-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ccd78f09-1734-449e-b3a8-412b223e3a69
Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
reclamante del reclamo tributario de autos.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su
texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JEAN PAUL LEAL, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Claudio Javier Albornoz Venegas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Claudio Javier Albornoz Venegas, el 03-11-2015.
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2015-11-03T12:30:24-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.