Texto de la sentencia
“TELEFONICA MOVILES SOLUCIONES Y APLICACIONES SA con DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: GR-15-00070-2015
RUC: 15-9-0000790-3
cav
Santiago, quince de septiembre de dos mil quince
Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de 15 de septiembre, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto por la reclamante el
14 de septiembre,
CONSIDERANDO:
Primero. Que la reclamante TELEFONICA MOVILES SOLUCIONES, RUT
96.990.810-7, domiciliada en calle Avenida del Cóndor N° 720 piso 4°, Huechurab,
interpuso reclamo el 15 de julio de 2015 en contra de la Resolución N° 299 de 23 de
marzo de 2015 del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Norte.
Segundo. Que el 14 de septiembre la reclamante presenta desistimiento, al cual el
Servicio, el 15 de septiembre, se allana.
Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Cuarto. Que, del tenor del desistimiento de 14 de septiembre, se desprende la
intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación a la cual no el Servicio, cuya actuación administrativa es objeto de
revisión en esta sede jurisdiccional, se allana.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
reclamante del reclamo tributario de autos y de aquellos acumulados a este.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-09-2015.
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43d2738a-c78e-414a-a62a-73cd22d4c66c
Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio
en el expediente.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 15-09-2015.
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Timbre Electrónico
2015-09-15T14:19:44-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.