Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00095-2015 · 5 de agosto de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00095-2015
RUC
15-9-0000950-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SC ANDINA INC AGENCIA EN CHILE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00095-2015 RUC: 15-9-0000950-7 Santiago, cinco de agosto de dos mil dieciséis. Al escrito presentado por Norma Arroyo Saldías, abogado en representación del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 4 de agosto del presente, se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 2 de agosto del año en curso, y estése a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente el desistimiento del reclamo interpuesto de fecha 1 de agosto de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto de 2015 don Felipe Francisco Gavilán Núñez, abogado domiciliado en calle Isidora Goyenechea N° 3520 Piso 4, comuna de Las Condes, en representación de SC ANDINA INC AGENCIA EN CHILE RUT 59.005.440-2, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 136, comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 338/56 y de las Liquidaciones Números 193 y 194 todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de abril de 2015. SEGUNDO: Que con fecha 16 de septiembre de 2015, a fojas 352 y siguientes consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 24 de agosto del mismo año. TERCERO: Que por resolución de fecha 19 de febrero de 2016 complementada por resolución de fecha 5 de julio del mismo año, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1- Acredítese el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que establece la ley para la correcta deducción como gasto de las partidas objetadas en las liquidaciones reclamadas (193 y 194) y que derivaron consecuencialmente en la emisión de la resolución Ex. N° 338/56, también reclamada. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Estas son: a) Imputación por concepto de “intereses por préstamos bancarios” cuenta contable N° 811201, correspondiente al N° 1 del “Concepto A” de las liquidaciones, por un monto ascendente a 576.009.240. b) Imputación por concepto “Diferencias por tipo de cambio por préstamo en dólares de Corpbanca” cuenta N° 811401, correspondiente al N° 2 del concepto A de las liquidaciones, por un monto ascendente 1.765.875.402. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b884a-1254-41c7-b8b3-26a2f4efb18d Timbre Electrónico c) Imputación por concepto “Intereses (pérdida) Swap” cuenta N° 811205, correspondiente al N° 3 del “Concepto A” de las liquidaciones, por un monto ascendente 136.356.600. 2- Acredítese el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que establece la ley para la correcta deducción como gasto de las partidas objetadas en los números 4 al 26 de las liquidaciones reclamadas (193 y 194) que derivaron consecuencialmente en la emisión de la resolución Ex. N° 338/56, también reclamada. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 3- Acredítese el correcto tratamiento tributario en la deducción neta en la RLI del AT 2014, por concepto de “Intereses devengados por Overseas AT 2014”, correspondiente al N°27 del Concepto A” de las liquidaciones. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 4- Acredítese la efectividad de haber aportado durante el procedimiento de fiscalización que precedió a la emisión de las Liquidaciones reclamadas (193 y 194) y que derivaron consecuencialmente en la emisión de la Resolución Ex. N° 338/56, los antecedentes que fueron acompañados en el Primer Otrosí del reclamo tributario deducido en autos, y que fueran objeto de la interposición del Incidente de Inadmisibilidad Probatoria promovido por el SII al evacuar traslado a dicho reclamo.” CUARTO: Que con fecha 27 de julio de 2016 se lleva a efecto audiencia testimonial fijada por resolución de fecha 19 de julio del mismo año QUINTO: Que con fecha 1 de agosto de 2016, don Felipe Francisco Gavilán Núñez, abogado, en representación de la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos con fecha 2 de agosto del mismo año. SEXTO: Que con fecha 04 de agosto de 2016, Norma Arroyo Saldías, abogada en representación del Servicio de Impuestos Internos presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento. SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b884a-1254-41c7-b8b3-26a2f4efb18d Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación cf2b884a-1254-41c7-b8b3-26a2f4efb18d Timbre Electrónico 2016-08-05T10:04:17-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.