Texto de la sentencia
“SC ANDINA INC AGENCIA EN CHILE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00095-2015
RUC: 15-9-0000950-7
Santiago, cinco de agosto de dos mil dieciséis.
Al escrito presentado por Norma Arroyo Saldías, abogado en representación del
Servicio de Impuestos Internos, con fecha 4 de agosto del presente, se provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 2 de agosto del año en curso, y
estése a lo que se resolverá.
Resolviendo derechamente el desistimiento del reclamo interpuesto de fecha 1 de
agosto de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto de 2015 don Felipe Francisco Gavilán Núñez,
abogado domiciliado en calle Isidora Goyenechea N° 3520 Piso 4, comuna de Las
Condes, en representación de SC ANDINA INC AGENCIA EN CHILE RUT 59.005.440-2,
con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 136, comuna de Santiago,
deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Ex. N°
338/56 y de las Liquidaciones Números 193 y 194 todas emitidas por el Servicio de
Impuestos Internos con fecha 30 de abril de 2015.
SEGUNDO: Que con fecha 16 de septiembre de 2015, a fojas 352 y siguientes consta
escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo
conferido con fecha 24 de agosto del mismo año.
TERCERO: Que por resolución de fecha 19 de febrero de 2016 complementada por
resolución de fecha 5 de julio del mismo año, se recibió la causa a prueba fijándose como
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
“1- Acredítese el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que establece la ley
para la correcta deducción como gasto de las partidas objetadas en las liquidaciones
reclamadas (193 y 194) y que derivaron consecuencialmente en la emisión de la
resolución Ex. N° 338/56, también reclamada. Hechos y circunstancias que lo acreditan.
Estas son:
a) Imputación por concepto de “intereses por préstamos bancarios” cuenta contable
N° 811201, correspondiente al N° 1 del “Concepto A” de las liquidaciones, por un
monto ascendente a 576.009.240.
b) Imputación por concepto “Diferencias por tipo de cambio por préstamo en dólares
de Corpbanca” cuenta N° 811401, correspondiente al N° 2 del concepto A de las
liquidaciones, por un monto ascendente 1.765.875.402.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-08-2016.
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Timbre Electrónico
c) Imputación por concepto “Intereses (pérdida) Swap” cuenta N° 811205,
correspondiente al N° 3 del “Concepto A” de las liquidaciones, por un monto
ascendente 136.356.600.
2- Acredítese el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que establece la ley
para la correcta deducción como gasto de las partidas objetadas en los números 4 al 26
de las liquidaciones reclamadas (193 y 194) que derivaron consecuencialmente en la
emisión de la resolución Ex. N° 338/56, también reclamada. Hechos y circunstancias que
lo acreditan.
3- Acredítese el correcto tratamiento tributario en la deducción neta en la RLI del AT 2014,
por concepto de “Intereses devengados por Overseas AT 2014”, correspondiente al N°27
del Concepto A” de las liquidaciones. Hechos y circunstancias que lo acreditan.
4- Acredítese la efectividad de haber aportado durante el procedimiento de fiscalización
que precedió a la emisión de las Liquidaciones reclamadas (193 y 194) y que derivaron
consecuencialmente en la emisión de la Resolución Ex. N° 338/56, los antecedentes que
fueron acompañados en el Primer Otrosí del reclamo tributario deducido en autos, y que
fueran objeto de la interposición del Incidente de Inadmisibilidad Probatoria promovido por
el SII al evacuar traslado a dicho reclamo.”
CUARTO: Que con fecha 27 de julio de 2016 se lleva a efecto audiencia testimonial fijada
por resolución de fecha 19 de julio del mismo año
QUINTO: Que con fecha 1 de agosto de 2016, don Felipe Francisco Gavilán Núñez,
abogado, en representación de la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo
y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos con fecha 2 de agosto del mismo año.
SEXTO: Que con fecha 04 de agosto de 2016, Norma Arroyo Saldías, abogada en
representación del Servicio de Impuestos Internos presenta escrito mediante el cual
evacúa el traslado del desistimiento.
SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables en la especie en virtud de los artículos 2 y 148 del Código
Tributario.
OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación
tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2016-08-05T10:04:17-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.