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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00115-2015 · 27 de octubre de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00115-2015
RUC
15-9-0001243-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“FRANCISCO NÚÑEZ CAVIERES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO PONIENTE” RIT: ES-15-00115-2015 RUC N°: 15-9-0001243-5 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince. Proveyendo escrito de fecha 23 de octubre de 2015,se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido, autos. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2015, don Francisco Núñez Cavieres, cédula nacional de identidad N°11.197.599-K, músico, domiciliado en calle Alejandro Contreras N°1673, Comuna de Curacaví, Región Metropolitana, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de Notificación de Infracción N°1225737 de fecha 14 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2015, don Francisco Núñez Cavieres, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual, se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 23 de octubre de 2015 el Servicio de Impuestos Internos debidamente representando y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc4d564f-8740-447b-9a31-79bd54f9837f Timbre Electrónico QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de Impuestos Internos, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE. NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS POR NO HABER SIDO SOLICITADO. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fc4d564f-8740-447b-9a31-79bd54f9837f Timbre Electrónico 2015-10-27T09:43:58-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.