Texto de la sentencia
“FRANCISCO NÚÑEZ CAVIERES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO PONIENTE”
RIT: ES-15-00115-2015
RUC N°: 15-9-0001243-5
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.
Proveyendo escrito de fecha 23 de octubre de 2015,se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado conferido, autos.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2015, don Francisco Núñez
Cavieres, cédula nacional de identidad N°11.197.599-K, músico, domiciliado en
calle Alejandro Contreras N°1673, Comuna de Curacaví, Región Metropolitana,
deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de Notificación de
Infracción N°1225737 de fecha 14 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana de Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2015, don Francisco Núñez
Cavieres, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto,
respecto del cual, se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 23 de octubre de 2015 el Servicio de Impuestos
Internos debidamente representando y con facultades suficientes, contestó el
traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015.
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Timbre Electrónico
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por
parte del Servicio de Impuestos Internos, cuya actuación administrativa es objeto
de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE.
NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS POR NO HABER
SIDO SOLICITADO.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015.
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Timbre Electrónico
2015-10-27T09:43:58-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.