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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00124-2015 · 22 de octubre de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00124-2015
RUC
15-9-0001299-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DOMINGUEZ Y CHAIGNEAU LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RIT: GR-15-00124-2015 RUC: 15-9-0001299-0 Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 17 de octubre de 2015, DOMINGUEZ Y CHAIGNEAU LIMITADA, representada por Héctor Domínguez Larraín, cédula de identidad N° 6.066.513-3, ambos domiciliados en calle Maipo N° 257, Recoleta, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°. 220000000765 de 25 de junio de 2015. Segundo. Que dicha representación, alegada en el libelo, no pudo ser constatada por este Tribunal, ya que al escrito de reclamo, en primer lugar, no fue firmado por el señor Domínguez Larraín y en segundo lugar, presentado en el domicilio del señor Secretario del Tribunal, no se adjuntó la personería del supuesto representante legal. Tercero. Que, el artículo 129 del Código Tributario dispone lo siguiente: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.” Cuarto. Que la reclamante ha optado por no comparecer personalmente, ya que ha designado un abogado patrocinante, sin siquiera firmar el reclamo, por lo cual se entiende que no hay comparecencia personal. Quinto. Que no obstante lo anterior, de acuerdo a los antecedentes acompañados al reclamo, se desprende que la Liquidación reclamada asciende a una suma que exige el Patrocinio de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129 inciso 2°, por lo cual la comparecencia letrada es obligatoria. Sexto. Que, el Artículo 1º de la ley N° 18.120 Sobre comparecencia en juicio exige que toda primera gestión judicial contenciosa o no contenciosa, sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Este un contrato solemne por el cual un sujeto o contribuyente encarga a un abogado la defensa de sus intereses en juicio. El abogado patrocinante, en la práctica, también representará a la parte en tribunales, puesto que reunirá también la calidad de mandatario judicial. Séptimo. El patrocinio, de acuerdo al mismo Artículo, se constituye por el hecho de colocar el abogado su nombre, domicilio y firma. La omisión de estas exigencias tiene una Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6abd03a-0faa-4bd7-b4c0-71f6dfd2909f Timbre Electrónico sanción muy severa: la presentación no se proveerá y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Octavo. Que en el reclamo de autos la abogada indica su nombre, Luz Vargas Díaz, firma el libelo, pero no indica su dirección, por lo cual la presentación adolece de falta de patrocinio, razón por la cual el reclamo no puede ser proveído y se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Que en mérito de lo antes expuesto, fundamentos de hecho y lo establecido en los artículos 123, 124 y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120 Sobre comparecencia en juicio, Ley N° 20.322 Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, se resuelve A LO PRINCIPAL: SE TIENE POR NO PROVEÍDO Y POR NO PRESENTADO el reclamo de 17 de octubre de 2015 para todos los efectos legales. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estese a lo resuelto en lo principal, hágase devolución de la documentación acompañada, previo certificado de su entrega conforme. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6abd03a-0faa-4bd7-b4c0-71f6dfd2909f Timbre Electrónico 2015-10-22T13:59:31-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.