Texto de la sentencia
“DOMINGUEZ Y CHAIGNEAU LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: GR-15-00124-2015
RUC: 15-9-0001299-0
Santiago, veintidós de octubre de dos mil quince
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha 17 de octubre de 2015, DOMINGUEZ Y CHAIGNEAU
LIMITADA, representada por Héctor Domínguez Larraín, cédula de identidad N°
6.066.513-3, ambos domiciliados en calle Maipo N° 257, Recoleta, interpone reclamo
tributario en contra de la Liquidación N°. 220000000765 de 25 de junio de 2015.
Segundo. Que dicha representación, alegada en el libelo, no pudo ser constatada por
este Tribunal, ya que al escrito de reclamo, en primer lugar, no fue firmado por el señor
Domínguez Larraín y en segundo lugar, presentado en el domicilio del señor Secretario
del Tribunal, no se adjuntó la personería del supuesto representante legal.
Tercero. Que, el artículo 129 del Código Tributario dispone lo siguiente:
“En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las
partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la
Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos
unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de
abogado.”
Cuarto. Que la reclamante ha optado por no comparecer personalmente, ya que ha
designado un abogado patrocinante, sin siquiera firmar el reclamo, por lo cual se entiende
que no hay comparecencia personal.
Quinto. Que no obstante lo anterior, de acuerdo a los antecedentes acompañados
al reclamo, se desprende que la Liquidación reclamada asciende a una suma que exige el
Patrocinio de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129 inciso 2°, por lo cual
la comparecencia letrada es obligatoria.
Sexto. Que, el Artículo 1º de la ley N° 18.120 Sobre comparecencia en juicio exige que
toda primera gestión judicial contenciosa o no contenciosa, sea patrocinada por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Este un contrato solemne por el cual
un sujeto o contribuyente encarga a un abogado la defensa de sus intereses en juicio. El
abogado patrocinante, en la práctica, también representará a la parte en tribunales,
puesto que reunirá también la calidad de mandatario judicial.
Séptimo. El patrocinio, de acuerdo al mismo Artículo, se constituye por el hecho de
colocar el abogado su nombre, domicilio y firma. La omisión de estas exigencias tiene una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-10-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6abd03a-0faa-4bd7-b4c0-71f6dfd2909f
Timbre Electrónico
sanción muy severa: la presentación no se proveerá y se tendrá por no presentada para
todos los efectos legales.
Octavo. Que en el reclamo de autos la abogada indica su nombre, Luz Vargas Díaz,
firma el libelo, pero no indica su dirección, por lo cual la presentación adolece de falta de
patrocinio, razón por la cual el reclamo no puede ser proveído y se tiene por no
presentado para todos los efectos legales.
Que en mérito de lo antes expuesto, fundamentos de hecho y lo establecido en los
artículos 123, 124 y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120 Sobre
comparecencia en juicio, Ley N° 20.322 Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, se resuelve
A LO PRINCIPAL: SE TIENE POR NO PROVEÍDO Y POR NO PRESENTADO el
reclamo de 17 de octubre de 2015 para todos los efectos legales.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estese a lo resuelto en lo principal, hágase
devolución de la documentación acompañada, previo certificado de su entrega conforme.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su
texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-10-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6abd03a-0faa-4bd7-b4c0-71f6dfd2909f
Timbre Electrónico
2015-10-22T13:59:31-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.