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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00126-2015 · 27 de octubre de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00126-2015
RUC
15-9-0001323-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRANSPORTES RIVEROS ASTORGA Y CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE RUC 15-9-0001323-7 RIT GR-15-00126-2015 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 26 de octubre de 2015, TRANSPORTES RIVEROS ASTORGA Y CIA LTDA, RUT N° 78.160.060-3, representada por Sergio Riveros Norambuena, cédula de identidad N° 6.915.199-K, ambos domiciliados en Pasaje Agustín de Jáuregui N° 029, Estación Central, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°. 214000000238 de 22 de junio de 2015. Segundo. Que dicha representación, alegada en el libelo, no pudo ser constatada por este Tribunal, ya que al escrito de reclamo, en primer lugar, no fue firmado por el señor Riveros Norambuena y en segundo lugar, tampoco se adjuntó la personería del supuesto representante legal. Tercero. Que, el artículo 129 del Código Tributario dispone lo siguiente: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.” Cuarto. Que de acuerdo al libelo y a la reclamación reclamada, de la cual se acompaña solo su primera de cinco hojas, el monto reclamado excede el monto que la ley permite para la comparecencia personal. Esto es sabido por la reclamante, la cual ha designado un abogado patrocinante. Quinto. Que la abogada designada, al igual que el representante de la reclamante, no ha firmado el escrito de reclamo. Sexto. Que, el Artículo 1º de la ley N° 18.120 Sobre comparecencia en juicio exige que toda primera gestión judicial contenciosa o no contenciosa, sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Este un contrato solemne por el cual un sujeto o contribuyente encarga a un abogado la defensa de sus intereses en juicio. El abogado patrocinante, en la práctica, también representará a la parte en tribunales, puesto que reunirá también la calidad de mandatario judicial. Séptimo. El patrocinio, de acuerdo al mismo Artículo, se constituye por el hecho de poner el abogado su nombre, domicilio y firma. La omisión de estas exigencias tiene una sanción muy severa: la presentación no se proveerá y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47f40634-55d6-4bf9-b0a4-c51c8ac20fdb Timbre Electrónico Octavo. Que como ya se ha indicado, la abogada indica su nombre, Fernanda Loyola Ferrada, su dirección, Huérfanos N° 1173 oficina 1024, Santiago, pero no firma el libelo, lo que significa que la presentación adolece de falta de patrocinio, razón por la cual el reclamo no puede ser proveído y debe tenerse por no presentado para todos los efectos legales. Que en mérito de lo antes expuesto, fundamentos de hecho y lo establecido en los artículos 123, 124 y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120 Sobre comparecencia en juicio y la Ley N° 20.322 Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, se resuelve A LO PRINCIPAL: SE TIENE POR NO PROVEÍDO Y POR NO PRESENTADO el reclamo de 26 de octubre de 2015 para todos los efectos legales. AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto en lo principal, hágase devolución de la documentación acompañada, previo certificado de su entrega conforme. AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide. AL TERCER OTROSI: Estese al mérito de autos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 47f40634-55d6-4bf9-b0a4-c51c8ac20fdb Timbre Electrónico 2015-10-27T12:53:51-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.