Texto de la sentencia
TRANSPORTES RIVEROS ASTORGA Y CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
RUC 15-9-0001323-7
RIT GR-15-00126-2015
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha 26 de octubre de 2015, TRANSPORTES RIVEROS
ASTORGA Y CIA LTDA, RUT N° 78.160.060-3, representada por Sergio Riveros
Norambuena, cédula de identidad N° 6.915.199-K, ambos domiciliados en Pasaje Agustín
de Jáuregui N° 029, Estación Central, interpone reclamo tributario en contra de la
Liquidación N°. 214000000238 de 22 de junio de 2015.
Segundo. Que dicha representación, alegada en el libelo, no pudo ser constatada por
este Tribunal, ya que al escrito de reclamo, en primer lugar, no fue firmado por el señor
Riveros Norambuena y en segundo lugar, tampoco se adjuntó la personería del supuesto
representante legal.
Tercero. Que, el artículo 129 del Código Tributario dispone lo siguiente:
“En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las
partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la
Ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos
unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de
abogado.”
Cuarto. Que de acuerdo al libelo y a la reclamación reclamada, de la cual se
acompaña solo su primera de cinco hojas, el monto reclamado excede el monto que la ley
permite para la comparecencia personal. Esto es sabido por la reclamante, la cual ha
designado un abogado patrocinante.
Quinto. Que la abogada designada, al igual que el representante de la reclamante,
no ha firmado el escrito de reclamo.
Sexto. Que, el Artículo 1º de la ley N° 18.120 Sobre comparecencia en juicio exige que
toda primera gestión judicial contenciosa o no contenciosa, sea patrocinada por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Este un contrato solemne por el cual
un sujeto o contribuyente encarga a un abogado la defensa de sus intereses en juicio. El
abogado patrocinante, en la práctica, también representará a la parte en tribunales,
puesto que reunirá también la calidad de mandatario judicial.
Séptimo. El patrocinio, de acuerdo al mismo Artículo, se constituye por el hecho de
poner el abogado su nombre, domicilio y firma. La omisión de estas exigencias tiene una
sanción muy severa: la presentación no se proveerá y se tendrá por no presentada para
todos los efectos legales.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015.
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Timbre Electrónico
Octavo. Que como ya se ha indicado, la abogada indica su nombre, Fernanda
Loyola Ferrada, su dirección, Huérfanos N° 1173 oficina 1024, Santiago, pero no firma el
libelo, lo que significa que la presentación adolece de falta de patrocinio, razón por la cual
el reclamo no puede ser proveído y debe tenerse por no presentado para todos los
efectos legales.
Que en mérito de lo antes expuesto, fundamentos de hecho y lo establecido en los
artículos 123, 124 y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120 Sobre
comparecencia en juicio y la Ley N° 20.322 Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y
Aduaneros, se resuelve
A LO PRINCIPAL: SE TIENE POR NO PROVEÍDO Y POR NO PRESENTADO el
reclamo de 26 de octubre de 2015 para todos los efectos legales.
AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto en lo principal, hágase devolución de la
documentación acompañada, previo certificado de su entrega conforme.
AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide.
AL TERCER OTROSI: Estese al mérito de autos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su
texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-10-2015.
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Timbre Electrónico
2015-10-27T12:53:51-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.