Texto de la sentencia
“REZEPKA DESARROLLO INMOBILIARIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RUC 15-9-0001410-1
RIT GR-15-00149-2015
Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, REZEPKA DESARROLLO
INMOBILIARIO LIMITADA, RUT 86.155.300-0, con domicilio en Av. Costanera Sur 2730,
piso 10, Las Condes, Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamo en contra de
la Liquidación N° 172 de 14 de julio de 2015, notificada por cédula el día 15 de julio de
2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Norte del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el día 25 de noviembre a fojas 61, don Diego García Pujol, con plenas
facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del
cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 26 de noviembre de 2015, a fojas 66 y siguientes, el Servicio
de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, allanándose sin más trámite al
desistimiento deducido por el reclamante.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2015.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2015.
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Timbre Electrónico
2015-11-30T08:41:49-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.