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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00154-2015 · 10 de abril de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00154-2015
RUC
15-9-0001494-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00154-2015 RUC: 15-9-0001494-2 Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete. Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto de fecha 06 de abril de 2017 se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, don Sebastián Valdivieso Lecaros, abogado, en representación de INVERSIONES NUEVA LANTEN LIMITADA, RUT N° 76.111.531-6, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N°45, comuna y ciudad de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de las Liquidaciones Nos. 511-2 y 512-2 de fecha 30 de julio de 2015, y notificada con misma fecha, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 01 de diciembre de 2015, a fojas 49 y siguientes consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado del reclamo conferido con fecha 21 de octubre del mismo año. TERCERO: Que con fecha 23 de mayo de 2016, a fojas 96, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: - “Acredítese la efectividad y procedencia de la pérdida tributaria de arrastre que origina la devolución por el concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ascendente a la suma de $50.235.260, consignada por la reclamante en la declaración anual de impuesto a la renta, Año Tributario 2012.declarada por el contribuyente para el año tributario 2012. - “Acredítese la cuenta de gastos “INTERESES POR PRÉSTAMOS” por un monto total de $961.559.039. CUARTO: Que con fecha 04 de julio de 2016 se llevó a efecto la audiencia testimonial fijada, certificando el ministro de fe, que habiéndose presentado ambas partes al tribunal, la parte reclamante presentó testigos que comparecieron a declarar. Los testigos ofrecidos por el Servicio de Impuestos Internos, no comparecieron a declarar en esa oportunidad. QUINTO: Que con fecha 06 de abril de 2017 don Sebastián Valdivieso Lecaros, abogado por la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f75a5d63-c31b-4ee7-b7db-366c837cb6e6 Timbre Electrónico SEXTO: Que con fecha 07 de abril de 2017 el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito mediante el cual evacuó el traslado del desistimiento. SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-04-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f75a5d63-c31b-4ee7-b7db-366c837cb6e6 Timbre Electrónico 2017-04-10T10:23:41-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.