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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00173-2015 · 21 de diciembre de 2015

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00173-2015
RUC
15-9-0001588-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “BO PACKAGING con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Dirección Regional Santiago Norte” RIT: GR-15-000173-2015 RUC: 15-9-0001588-4 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 13 de octubre de 2017 a fojas 223, se resuelve: A LO PRINCIPAL: Téngase presente. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder de Bárbara Ritter y el poder conferido a los abogados Felipe Yáñez, Patricia Leal, Andrés Olave, Andrés Durán y Karen Díaz. Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 13 de octubre de 2017 a fojas 225, se resuelve: Téngase por respondido el traslado. Resolviendo derechamente el escrito de desistimiento de la reclamante de 26 de enero de 2017: CONSIDERANDO: Primero. Que la reclamante B.O. PACKAGING SA, RUT 95.293.000-1, interpuso reclamo, el 2 de diciembre de 2015, en contra de las Liquidaciones N° 311 y 312 de 25 de agosto de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Norte. Segundo. Que el 26 de enero de 2017 la reclamante presenta desistimiento, al cual el Servicio no objeta, allanándose a dicha solicitud. Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Cuarto. Que, del tenor del escrito de desistimiento, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66b503e3-c082-4350-bbad-7eb9bf165712 Timbre Electrónico 2 proceso, manifestación a la cual no el Servicio, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional, no se opone. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene, en consecuencia, por desistido a la reclamante del reclamo tributario de autos. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-10-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 66b503e3-c082-4350-bbad-7eb9bf165712 Timbre Electrónico 2017-10-16T09:12:40-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.