Texto de la sentencia
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“BO PACKAGING con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Dirección Regional
Santiago Norte”
RIT: GR-15-000173-2015
RUC: 15-9-0001588-4
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 13 de octubre de 2017 a fojas
223, se resuelve:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente.
AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder de Bárbara Ritter y el poder
conferido a los abogados Felipe Yáñez, Patricia Leal, Andrés Olave, Andrés Durán y Karen
Díaz.
Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 13 de octubre de 2017 a fojas
225, se resuelve:
Téngase por respondido el traslado.
Resolviendo derechamente el escrito de desistimiento de la reclamante de 26 de enero de
2017:
CONSIDERANDO:
Primero. Que la reclamante B.O. PACKAGING SA, RUT 95.293.000-1, interpuso
reclamo, el 2 de diciembre de 2015, en contra de las Liquidaciones N° 311 y 312
de 25 de agosto de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional
Santiago Norte.
Segundo. Que el 26 de enero de 2017 la reclamante presenta desistimiento, al cual el
Servicio no objeta, allanándose a dicha solicitud.
Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Cuarto. Que, del tenor del escrito de desistimiento, se desprende la intención
inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 16-10-2017.
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66b503e3-c082-4350-bbad-7eb9bf165712
Timbre Electrónico
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proceso, manifestación a la cual no el Servicio, cuya actuación administrativa es
objeto de revisión en esta sede jurisdiccional, no se opone.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene, en consecuencia, por desistido a la
reclamante del reclamo tributario de autos.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto
íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados.
Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2017-10-16T09:12:40-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.