Texto de la sentencia
“ASESORÍAS PROREDES DATA LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO NORTE”
RIT:GR-15-00065-2016
RUC:16-90000716-0
Santiago,diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 18 de agosto de
2016:
Téngase por evacuado el traslado conferido, autos.
Resolviendo derechamente el incidente de Desistimiento interpuesto por la
reclamante:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2016, don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA,
R.U.T N°13.060.022-0 en representación de ASESORÍAS PROREDES DATA LIMITADA
(en adelante y en lo sucesivo “PROREDES”), R.U.T N°76.101.160-K, promueve incidente
de desistimiento, solicitando que se tenga a su parte por desistida del reclamo interpuesto
con fecha 25 de julio de 2016, respecto de la Resolución Exenta N°269/104, emitida el 05
de abril de 2016 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte.
SEGUNDO: Que con fecha 18 de agosto del presente año, el Servicio de Impuestos
Internos evacúa el traslado conferido por resolución de fecha 18 de agosto de 2016,
haciendo presente que se allana al desistimiento formulado por la reclamante con fecha 17
de agosto de 2016.
TERCERO: Que del desistimiento es un tipo de incidente, el que se encuentra regulado por
los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos
tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
CUARTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2016.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario; y en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al incidente de desistimiento presentado por la reclamante rolante
a fojas 182 de autos. En consecuencia:
II. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo tributario
interpuesto a fojas 01 de autos, en contra de la Resolución Exenta N°269/104,
emitida el 05 de abril de 2016 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Norte.
III. Se omite pronunciamiento respecto de la condena en costas, atendido lo
resuelto precedentemente.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas por las partes en este
proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-08-2016.
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2016-08-19T10:29:44-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.