Texto de la sentencia
“MANRÍQUEZ DE LA FUENTE con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00076-2016
RUC: 16-9-000792-6
Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete.
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto por la parte
reclamante, se resuelve:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 01 de agosto de 2016, MYRIAM DORALIZA
MANRÍQUEZ DE LA FUENTE, chilena, C.I. 9.015.537-7 domiciliada en Pasaje Rosa
Rodríguez N° 1375, oficina 515, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana,
deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación Centralizada
N° 313000000547 de fecha 3 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 23 de septiembre de 2016, a fs. 59 y siguientes consta
escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado del reclamo
conferido con fecha 02 de septiembre del mismo año promoviendo en lo principal de su
escrito incidente de inadmisibilidad probatoria.
TERCERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2016, a fs. 59, este Primer
Tribunal Tributario y Aduanero dio traslado a la parte reclamante para que esta se
pronunciase respecto del incidente de inadmisibilidad probatoria promovido por el Servicio
de Impuestos Internos. A su vez se tuvo por evacuado el traslado del reclamo en tiempo y
forma interpuesto por la autoridad fiscal.
CUARTO: Que con fecha 30 de septiembre de 2016, a fs. 61 y siguientes y
estando dentro del plazo legal, la reclamante de autos evacuó el traslado conferido con
fecha 28 de septiembre de 2016, quién solicitó en esa oportunidad su rechazo expreso al
incidente de inadmisibilidad probatoria interpuesto por el Servicio en mérito de
argumentos de hecho y derecho expuestos en su escrito de presentación.
QUINTO: Que con fecha 14 de octubre de 2016 a fs. 61 este Primer Tribunal
Tributario y Aduanero, tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte reclamante en
tiempo y forma.
SEXTO: Que finalmente con fecha 12 de octubre de 2016, la parte reclamante
presenta escrito mediante el cual expresó su voluntad de no perseverar con nuevas
acciones durante el presente juicio y por tanto, desiste de su reclamación tributaria
interpuesta ante este Primer Tribunal Tributario y Aduanero.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-01-2017.
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Timbre Electrónico
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo precedentemente señalado con fecha 04 de enero
de 2016, esta judicatura mediante resolución de fs. 68, confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos a fin de que la autoridad fiscal se manifieste respecto de lo expresado
por la parte reclamante, según se consigna a fs. 67 de autos.
OCTAVO: Que finalmente, con fecha 05 de enero de 2016, el Servicio de
Impuestos Internos contestó el traslado conferido, señalando solicitar en que se dicte la
resolución conforme a derecho, en base al desistimiento impetrado por la parte
reclamante de autos.
NOVENO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
DÉCIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por tanto, finalmente y en consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentes y
razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del
Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I.- Se acoge el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido
a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal.
Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Timbre Electrónico
RIT: GR-15-00076-2016
RUC: 16-9-000792-6
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2017-01-05T13:49:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.